Más crédito que dinero; así se va adelante en el mundo

Confieso que el título de este artículo no es de cosecha propia (les prometo que el resto de la tribuna sí que lo es) sino que es una frase de Johann Wolfgang von Goethe. Con esta máxima del gran novelista, dramaturgo y científico germánico, marida perfectamente con un aforismo de César Ancey: “No existe comercio sin crédito y no existe crédito sin riesgo”.  

En un marco estrictamente teórico las empresas preferirían efectuar todas sus ventas al contado –las que pueden sin duda lo hacen sin duda– pero en la práctica son pocas las privilegiadas que por razones de mercado, exclusividad de sus productos o tecnología punta, pueden exigir el pago inmediato a cambio de sus bienes o servicios. Por esa razón apareció el crédito comercial, con el fin de facilitar el intercambio de bienes. El crédito comercial es casi tan antiguo como la civilización humana, puesto que los estudios realizados revelan que el crédito ya existía 3.500 años A.C. en la antigua Mesopotamia. Una posible definición de crédito es: “la posibilidad de obtener dinero, bienes o servicios sin pagar en el momento de recibirlos a cambio de una promesa de pago realizada por el prestatario de una suma pecuniaria debidamente cuantificada en una fecha determinada en el futuro”. El crédito interempresarial o comercial es la venta de bienes o servicios mediante un acuerdo entre proveedor y cliente de aplazar el pago del intercambio comercial a una fecha determinada en el futuro.

Por consiguiente, para el cliente el crédito comercial significa poder obtener bienes y servicios de forma inmediata a cambio de haber contraído la obligación de pagarlos con un compromiso de pago de un importe determinado en un plazo formal  posterior a la fecha de la transacción comercial. El crédito es por lo tanto la posibilidad de dinero futuro, puesto que permite a un comprador satisfacer sus necesidades actuales a pesar de no tener que pagar al contado con dinero de curso legal. El factor clave de las concesiones de crédito y de las transacciones crediticias es la promesa de pago en una fecha futura. Por lo tanto, a pesar de una máxima de Alberto Llanas que  afirma: “El crédito cuesta más que abrir ostras”, la concesión del crédito se basa en la confianza, siendo este el elemento esencial de cualquier operación crediticia.

La concesión de créditos puede hacerse de una manera muy formal, mediante contratos entre vendedor y comprador o de forma informal cuando no se firma ningún contrato y simplemente el proveedor hace entrega de los bienes al comprador. Los contratos pueden ser privados – cuando sólo intervienen las partes– o públicos cuando también interviene un fedatario público. Los contratos públicos gozarán de mayor cobertura jurídica que los privados y en caso de incumplimiento de una de las partes los tribunales de justicia decidirán en procesos sumarios cuál de las partes ha incumplido sus obligaciones y adoptarán las medidas oportunas para obligar al incumplidor a respetar las condiciones contractuales. Las promesas de pago pueden ser verbales o escritas; en este último caso los compromisos se pueden documentar en letras de cambio, pagarés, cheques, o reconocimientos de deuda. Sin embargo las promesas formalizadas en documentos de crédito siempre tendrán mayor garantía jurídica.

La compraventa a crédito significa para el vendedor entregar un bien a cambio de una promesa de pago en un tiempo especificado en el futuro. El vendedor adquiere el derecho de crédito, es decir el de recibir el pago del importe de los bienes vendidos en un plazo determinado. Por otro lado el proveedor que otorga un crédito incurre en un coste financiero que –por lo general– no puede repercutir a cliente y asume un riesgo. Por supuesto, para el acreedor existe la expectativa de que el deudor pagará la totalidad del importe adeudado en el plazo previsto, pero siempre existirá el factor de incertidumbre del cumplimiento de los términos del acuerdo; es decir la contingencia de que el deudor no efectúe la liquidación de sus obligaciones. Esta incertidumbre es el riesgo de impago del débito que el acreedor deberá tener en cuenta –y asumir– en el momento de conceder el crédito.

Las empresas saben que los clientes no sólo deciden en función de la calidad de los productos, precio o condiciones de suministro, sino que también el plazo y condiciones de pago son factores determinantes en el cierre de las operaciones mercantiles. Las condiciones de pago son con mucha frecuencia un elemento decisivo para vender y la cifra de negocios de una compañía puede aumentar considerablemente gracias a la concesión de créditos a los clientes. Asimismo una empresa proveedora no se encuentra sola en el mercado –salvo raras excepciones– y muchas veces las condiciones de pago vienen impuestas por unos hábitos ya existentes y unas costumbres adquiridas en el sector en que opera. Solamente los oligopolios y los suministradores que ofrecen determinados productos en exclusivas pueden imponer condiciones draconianas a sus compradores y exigirles el pago al contado.

 

Pere Brachfield, director de Brachfield & Morosólogos Asociados, BCN