Los sistemas informáticos de facturación certificados y la confusión sobre Veri*factu

La única obligación en 2026 es emitir facturas y tiques con sistemas informáticos de facturación certificados no de implementar Veri*factu.

La Comisión Europea pretende fomentar la adopción de la facturación electrónica en las operaciones comerciales B2B en la UE y para combatir el fraude del IVA vinculado al comercio intracomunitario, también quiere imponer los Digital Reporting Requirements (DRR) que son reportes digitales de facturación en tiempo real. En España, por un lado, tenemos la nueva normativa que implanta la obligación de tener instalado un software certificados de facturación y de reporte de registros de alta de las ventas (denominado, quizá de forma poco afortunada, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como ‘Veri*factu”) y por otro, una norma que establece la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas en las operaciones entre empresas.

Los sistemas de facturación antifraude, el sistema Veri*factu y la factura electrónica B2B

En la actualidad se ha producido un embrollo normativo provocado por la coincidencia de varias normas estatales, leyes de derecho foral en el País Vasco y Navarra y además normas de derecho derivado de la Unión Europea que convergen en la facturación de empresas, autónomos y profesionales. Esta maraña normativa ha sido agravada por las demoras injustificadas e injustificables que el Ejecutivo mantiene desde hace tiempo en la aprobación de los desarrollos reglamentarios de las leyes y en la aprobación de las órdenes ministeriales necesarias para el desarrollo y aplicación de las normas. En particular, es inquietante el retraso del Gobierno en aprobar el Reglamento de la factura electrónica en las operaciones B2B. La peor confusión se ha generado por el solapamiento entre el proyecto de reglamento de facturación electrónica obligatoria entre empresas y profesionales con el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, que se puede ver en este enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840  y la estandarización de formatos de los registros de facturación, más conocido coloquialmente como Reglamento SIF Veri*factu o según ha bautizado la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con escaso acierto, como Veri*factu.

Es necesario incidir que el Ejecutivo tiene objetivos normativos diferentes en relación con la facturación de empresas y profesionales, que se han materializado en dos leyes distintas: la primera es la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que se puede leer en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473; y la segunda, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que se puede ver en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-15818.

Los dos objetivos principales que persigue la Ley 11/2021, de 9 de julio son, por un lado, prohibir el uso de sistemas informáticos de facturación de doble uso que permitan la ocultación de ventas, y por otro, obligar a las empresas y autónomos al suministro de los registros de facturación simultáneamente con la emisión de las facturas de manera que en el futuro todas las empresas y autónomos estén obligados a realizar un reporte fiscal de los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y en particular, los contribuyentes que no están obligados al Suministro Inmediato de Información (SII). Es necesario incidir, que de momento, el reporte fiscal en tiempo real de los registros de facturación tendrá carácter de voluntario para los contribuyentes. En otro orden de cosas, el objetivo que pretende conseguir la Ley 18/2022, de 28 de septiembre al introducir el artículo 2 bis en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, es imponer a los proveedores de bienes y servicios la facturación electrónica en las operaciones B2B y de forma simultánea al envío de la factura electrónica al cliente se deberá enviar una copia al repositorio de facturas de la AEAT con el objetivo de controlar el plazo de pago efectivo de las facturas. En la actualidad estamos a la espera de la publicación en el BOE del Reglamento de desarrollo de la citada ley.

En cuanto a la Ley 11/2021, de 9 de julio, su Reglamento de desarrollo se materializó mediante el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. El Reglamento tiene como objetivo regular la forma en que los sistemas informáticos de facturación deben cumplir con los principios legales de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Además, el Reglamento quiere conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria. Igualmente, el Reglamento establece la normativa de desarrollo del sistema de emisión de facturas verificables denominado por la AEAT sistema Veri*factu.

En realidad, la Ley 11/2021, de 9 de julio y el Reglamento SIF Veri*factu se deben a que el Ministerio de Hacienda comprobó que en España existen sistemas informáticos de facturación que mediante utilidades digitales diseñadas específicamente para la evasión o defraudación tributaria, que permiten la ocultación de la verdadera realidad económica y tributaria de sus usuarios, que omiten y alteran los datos reales de las ventas de las empresas y comercios, ocultando o adicionando datos ficticios. En estos casos los sistemas informáticos de facturación a menudo integran módulos o utilidades creados por sus productores con esta finalidad específica. En otros casos, los sistemas informáticos de facturación presentan vulnerabilidades que permiten, a otras personas o al propio interesado, la incorporación de otros programas denominados parches de tipo Phantomware o Zapper, entre otros, tendentes a permitir la sustitución de los datos reales de facturación por otros alterados. Estos hechos determinaron que la Administración tributaria española, en línea con las recomendaciones efectuadas desde instituciones internacionales como la OCDE y la Unión Europea, mediante el Reglamento SIF Veri*factu haya implantado normativas estrictas y medidas de control y seguridad específicas para la facturación de las empresas y comercios para dificultar el fraude, luchar contra la economía sumergida derivada del uso de software de supresión de ventas  y facilitar la comprobación de unos datos que, por su naturaleza, son volátiles, duplicables, y fácilmente manipulables de formas muy difíciles de detectar. Merece la pena subrayar que este Reglamento ya está en vigor, pero por diversos motivos se ha aplazado la obligatoriedad para las empresas de tener instalados y en funcionamiento los softwares “certificados”.

La formación sobre el Reglamento SIF Veri*factu impartida por el Aula de formación Brachfield Credit & Risk Consultants

El próximo 1 de enero de 2026, todas las sociedades que utilicen un sistema informático de facturación (SIF) deberán cumplir con el Real Decreto 1007/2023, que aprueba el Reglamento que establece los requisitos de los programas informáticos de emisión de facturas y la estandarización de los registros de facturación.

No obstante, a menos de tres meses desde la fecha máxima en la que las empresas deben cumplir con el citado Reglamento, existe confusión y hay muchas dudas sobre las obligaciones que habrá que cumplir y de si Veri*factu será obligatorio.

En consecuencia, es necesario que las empresas estén informadas de la normativa y que cumplan con el Reglamento antes del 1 de enero para evitar sanciones de la AEAT que pueden llegar a los 50.000 euros.

Por tanto, una de las formaciones imprescindibles este año es un curso sobre el Reglamento SIF Veri*factu que afecta a las empresas, autónomos y profesionales.

Asimismo, esta formación incluye en su programa la futura obligación para todos los empresarios y autónomos que tendrán que expedir y recibir facturas electrónicas en las operaciones B2B y cumplir con nuevas obligaciones tributarias. Está previsto que la facturación electrónica obligatoria entre en vigor en 2027.

Estamos a disposición de ampliar información sobre esta formación, así como de facilitar las posibilidades de llevarla a cabo por videoconferencia o presencial.

Consúltenos sin compromiso a través de nuestro formulario de contacto o llamando al: 93 296 96 61 o por WhatsApp 660734078​

Pere Brachfield, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, ICAB.

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