El sistema Veri*factu no será obligatorio en 2026

La obligación de emitir facturas con sistemas informáticos de facturación certificados en 2026 no incluye la exigencia legal de emplear Veri*factu

Así pues, el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, que se puede ver en este enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840  y la estandarización de formatos de los registros de facturación, más conocido coloquialmente como Reglamento SIF Veri*factu o según ha bautizado la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con escaso acierto, como Veri*factu, obliga a utilizar un sistema informático de facturación  que no permita la doble facturación para ocultar ingresos, y, además, que dicho software lleve incorporado un sistema de emisión de facturas verificables denominado sistema SIF Veri*factu. El Reglamento SIF Veri*factu pretende conseguir la modernización de la dotación digital de pymes, microempresas y autónomos, a la vez que una mejora en el cumplimiento tributario y en la lucha contra el incumplimiento. El Reglamento SIF Veri*factu busca obtener los siguientes objetivos:

• Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.

• Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria.

• Incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones y pueda remitir voluntariamente a la Administración tributaria la información básica de esas facturas para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en las mismas.

• Garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados, dificultando la falsificación de los registros de facturación mediante el uso de elementos de seguridad y control en los registros informáticos y en las facturas. Entre dichos elementos se pueden citar, el encadenamiento de datos de facturas, las huellas digitales del contenido de las mismas, el empleo de códigos QR que facilitan la captura y digitalización de la información impresa, la estandarización de formatos de los datos o el uso de firma digital para asegurar el no repudio de los registros.

• Conseguir una mayor eficacia en la comprobación tributaria de los órganos que tienen asignada esa competencia.

• Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.

Por otra parte, el BOE de 28 de octubre ha publicado la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales y que se puede leer en este enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22138. Esta Orden Ministerial complementa el Reglamento SIF Veri*factu con lo que se ha cerrado el proceso legislativo y la normativa ya está totalmente aprobada.

Por lo que se refiera al nuevo calendario previsto por el Ministerio de Hacienda para la implantación obligatoria de la normativa SIF Veri*factu, aunque inicialmente el  Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre había previsto que los obligados tributarios debían tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el Reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025, los retrasos en la aprobación y publicación de la de la orden ministerial que detalla técnicamente los aspectos recogidos en el Reglamento han obligado al Ministerio de Hacienda y Función Pública a aplazar la obligación tener operativos los sistemas informáticos de facturación. De ahí que, el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, que se puede ver en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-6600 modificó el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, posponiendo la entrada en vigor al 1 de enero de 2026 para sujetos pasivos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y ha pospuesto la entrada en vigor al 1 de julio de 2026 para el resto de los contribuyentes.

Consecuentemente, para los sujetos pasivos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades la fecha de entrada en vigor de la norma será el uno de enero de 2026; así que a estas empresas ya les falta poco para estar obligadas a cumplir con la nueva norma. Por este motivo es importante que las sociedades de capital conozcan sus nuevas obligaciones respecto al software de facturación que deberán tener instalado a partir de enero del año que viene y empezar la migración al nuevo sistema informático que cumpla los requisitos del Reglamento SIF VERI*FACTU y los de la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/1177/2024.  Para el resto de los contribuyentes, como es el caso de los empresarios autónomos, el Ministerio de Hacienda se ha propuesto posponer la entrada en vigor al 1 de julio de 2026. Por tanto, el Ministerio de Hacienda se ha propuesto que en el año 2026 definitivamente entre en vigor para las empresas el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

La formación sobre el Reglamento SIF Veri*factu impartida por el Aula de formación Brachfield Credit & Risk Consultants

El próximo 1 de enero de 2026, todas las sociedades que utilicen un sistema informático de facturación (SIF) deberán cumplir con el Real Decreto 1007/2023, que aprueba el Reglamento que establece los requisitos de los programas informáticos de emisión de facturas y la estandarización de los registros de facturación.

No obstante, a menos de tres meses desde la fecha máxima en la que las empresas deben cumplir con el citado Reglamento, existe confusión y hay muchas dudas sobre las obligaciones que habrá que cumplir y de si Veri*factu será obligatorio.

En consecuencia, es necesario que las empresas estén informadas de la normativa y que cumplan con el Reglamento antes del 1 de enero para evitar sanciones de la AEAT que pueden llegar a los 50.000 euros.

Por tanto, una de las formaciones imprescindibles este año es un curso sobre el Reglamento SIF Veri*factu que afecta a las empresas, autónomos y profesionales.

Asimismo, esta formación incluye en su programa la futura obligación para todos los empresarios y autónomos que tendrán que expedir y recibir facturas electrónicas en las operaciones B2B y cumplir con nuevas obligaciones tributarias. Está previsto que la facturación electrónica obligatoria entre en vigor en 2027.

Estamos a disposición de ampliar información sobre esta formación, así como de facilitar las posibilidades de llevarla a cabo por videoconferencia o presencial.

Consúltenos sin compromiso a través de nuestro formulario de contacto o llamando al: 93 296 96 61 o por WhatsApp 660734078​

Autor del artículo: Pere Brachfield, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, ICAB.

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