Desde hace muchos años existen en Europa diversos ficheros de solvencia patrimonial, coloquialmente llamados registros de morosos, ficheros de morosos o listados de morosos. Tradicionalmente este tipo de registros de mora eran de ámbito restringido, y habían sido utilizados por entidades bancarias, cajas de ahorros, compañías de servicios básicos, emisores de tarjetas de crédito, entidades financieras de todo tipo, empresas de telecomunicaciones, editoriales y compañías suministradoras de energía. En estos ficheros de morosidad se suele incluir a los datos de personas físicas y jurídicas que han mantenido deudas impagadas durante un cierto tiempo sin pagarlas, por lo general durante más de 90 días naturales.
En el Estado Español el registro de morosos más veterano y conocido es el célebre RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas). A pesar de que algunos agoreros habían anunciado en la prensa la desaparición definitiva del célebre RAI e incluso habían llegado a escribir su necrológica, el RAI, como el ave Fénix, renació y todavía se encuentra en funcionamiento. El RAI logró posicionarse tanto en el mercado financiero que su nombre fue sinónimo de registro de morosos por un fenómeno que la lingüística llama antonomasia.
En la actualidad el registro de morosos más conocido en España es el conocido como FICHERO ASNEF, un bureau de crédito que permite a sus miembros consultar si un solicitante de un crédito es deudor en mora de otra entidad o entidades, de forma que, ante el estudio del riesgo de esa operación, pueda tenerse una información más fiable, que ayude a la toma de decisiones en las fases del ciclo de crédito. Este servicio es gestionado por la entidad ASNEF-EQUIFAX Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L.; ASNEF es el acrónimo de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito y está constituida por bancos, sociedades de financiación, entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito y empresas de distribución. En la actualidad la sociedad EQUIFAX IBERICA S.L. es la encargada del tratamiento del Fichero ASNEF.
El Fichero ASNEF es un registro de solvencia y mora que cubre todos los productos financieros, siendo el fichero más representativo en España, en cuanto a información relativa a la solvencia patrimonial y de crédito. La contratación del servicio de información de crédito tiene una doble función: por un lado, asegura que ante un impago el deudor pueda ser incluido en el Fichero ASNEF, lo que facilita la intención de pago; por otro, permite conocer, en todo momento, la situación crediticia con todo el mercado de sus clientes actuales y potenciales. El Fichero ASNEF es probablemente la mayor base de datos de morosos en España, con más de cuatro millones de registros de mora. Todas las entidades de financiación asociadas del Fichero ASNEF ceden sus datos a cambio de poder consultar el registro y comprobar que un futuro prestatario no figure ya fichado como moroso por haber dejado préstamos impagados en otras entidades de crédito.
Ahora bien, en España desde hace algunos años las Administraciones Públicas también están haciendo uso de los registros de morosidad y listados de morosos para revelar los nombres de los morosos con Hacienda Pública. Recientemente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha publicado la lista de morosos con Hacienda de acuerdo con lo establecido en el art. 95 bis de la Ley General Tributaria y cuya denominación oficial es: “Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias”. Este listado está compuesto por las personas físicas y jurídicas que adeudan más de 600.000 de euros a las arcas públicas. En total, dicha lista tiene 123 páginas, incluye a 6.084 deudores entre personas físicas y empresas y el importe global de deudas recogido en el listado alcanza los 15.237 millones de euros. Algunos de los nombres son muy conocidos por el público.
Sin embargo, no hay que olvidar que el artífice de esta lista de morosos fue el ministro de Hacienda del Gobierno de Rajoy, Cristóbal Montoro que emprendió en el año 2012 una implacable cruzada contra los morosos del Estado Español mediante la puesta en marcha de un registro de morosos con Hacienda. Montoro, como paladín en la lucha contra los deudores recalcitrantes quería hacer públicos los nombres de los defraudadores y morosos con el fisco mediante la publicación de listados de morosos como una especie escarnio público y medida de presión para que los afectados pagaran sus deudas al verse retratados en los listados de morosos. Después de superar muchos obstáculos y vencer resistencias en el seno del propio Consejo de ministros del ejecutivo de Mariano Rajoy en abril de 2015 el ministro consiguió finalmente su objetivo cuando el Consejo de ministros aprobó la publicación de este particular listado de morosos fiscales, dentro de la reforma de la Ley General Tributaria.
Cristóbal Montoro, que es Catedrático de Economía Aplicada, Hacienda Pública y Derecho Tributario, llevaba años argumentando que, para luchar contra el fraude fiscal, hay que hacer públicos los nombres de los defraudadores y morosos con el fisco mediante la publicación de los datos de los ficheros de morosos. Por ese motivo creo que se debería denominar a este listado de morosos con Hacienda “la lista de Montoro”, ya que consiguió modificar la Ley General Tributaria y añadir el artículo 95 bis, referente a la “publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias”. Bajo este eufemismo, se esconde la autorización a Hacienda para publicar el listado de morosos con las arcas del Estado; en concreto aquellos que deben mucho dinero al Tesoro Público. Con todo, en mi opinión, en la publicación de los listados de morosos se ha colocado el listón muy alto; 600.000 euros es una cantidad muy elevada, lo que permitirá que deudores con cantidades impagadas importantes que estén en los registros de morosos de la Agencia Tributaria escapen a la difusión pública. Hubiera sido más lógico poner el listón en 120.000 euros, que es el importe con que el artículo 305.1 del Código Penal delimita el delito fiscal y que los deudores que mantengan deudas con Hacienda por importe superior y estuvieran en los ficheros de morosos de la Agencia Tributaria, fueran también incluidos en el “listado Montoro” de morosos.
La vigente norma tributaria permite que salga a la luz pública la relación de defraudadores con las sentencias condenatorias firmes de los delitos contra la Hacienda pública que se confirmen tras la entrada en vigor de la reforma, aunque deriven de hechos acaecidos previamente. Mediante este precepto se dará publicidad parcial a los datos identificativos de las sentencias condenatorias firmes de delitos contra la Hacienda pública, o sea delitos en el ámbito fiscal, insolvencias punibles y contrabando. Ahora bien, el listado de morosos y defraudadores con la Hacienda Pública queda limitado por Ley a los morosos que deban más de un 600.000 euros a las arcas públicas y que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que estén aplazadas o suspendidas. Por tanto, si un contribuyente adeuda 599.999 euros al fisco no sale retratado en el listado de morosos, pero si tiene la mala suerte de deber 600.001 sí que verá su nombre reflejado en la “lista Montoro”. Así las cosas, los deudores recalcitrantes con las arcas públicas reciben una intimación de pago muy especial para que salden sus deudas. Debe tenerse presente que el listado se puede descargar libremente a través de la web oficial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, siguiendo el modelo de listado de morosos de la AEAT, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas más conocida como “Ley Crea y Crece” estableció en 2022 medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas, la cual supone un lastre importante para la economía española, muy especialmente para las pymes. Una de sus normas establece la creación un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, cuyo objetivo principal es fomentar una cultura de pagos responsable y equitativa. El Observatorio se encargará del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito. Para poder cumplir con esta función será necesario contar con los datos que recabará la AEAT tras la implantación del sistema de facturación electrónica obligatoria. Recientemente, el Consejo de ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea dicho Observatorio. Entre las funciones del Observatorio destacan el seguimiento y evaluación sistemática de la evolución de la morosidad, elaboración del informe anual, elaboración de códigos de buenas prácticas, formulación de propuestas de actuación, seguimiento de las directrices de la UE en esta materia. Asimismo, el Observatorio se encargará de la elaboración y publicación de un listado de empresas infractoras que incumplan el plazo de pago máximo prescrito por el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad; es decir, 60 días después de la fecha de recepción de las mercancías.
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Autor: Pere Brachfield, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, ICAB.
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