Existen dos categorías de garantías para asegurar el pago: las garantías personales y las garantías reales.
Para reforzar el derecho de crédito de los proveedores y garantizar el cobro de las operaciones con aplazamiento de pago, existen dos grandes categorías de garantías: las garantías personales y las garantías reales. Las garantías personales se denominan así porque una persona física o jurídica garantiza el cumplimiento de la obligación de pago de otra persona. Entre estas garantías se incluyen los avales y las fianzas. Las garantías reales, en cambio, no dependen de una persona sino de un bien. El acreedor tiene el derecho de enajenar el bien para cobrar su deuda. Ejemplos de garantías reales son las hipotecas y las prendas o pignoraciones.
La utilización de terceras personas con solvencia contrastada permite asegurar el cobro de las operaciones mercantiles. Los avalistas y fiadores son terceros ajenos al negocio del que nace la deuda, pero se responsabilizan del pago. Los avalistas y fiadores representan una forma eficaz y económica de reforzar las garantías de cobro, siempre y cuando sean solventes. En lenguaje cotidiano, se llama avalista a la persona que garantiza una obligación, pero jurídicamente solo existe aval en la obligación cambiaria. En otras operaciones, la persona que garantiza el pago se denomina fiador.
Cuando el suministrador tiene una posición comercial sólida y duda del buen fin de las operaciones, puede solicitar al cliente un «aval bancario». Aunque este término se usa incorrectamente para referirse a una fianza bancaria, su propósito es garantizar el pago de las transacciones comerciales. Este aval debe ser solidario, obligando al banco a pagar las facturas en caso de que el deudor no lo haga. Es crucial que las cláusulas del aval bancario indiquen que el banco es responsable de forma incondicional del pago, renunciando a los beneficios de división, excusión y orden.
Es recomendable que el proveedor disponga de un modelo de fianza bancaria redactado por su servicio jurídico y lo entregue a la entidad que va a extender la fianza. Así se asegura una cobertura total del riesgo y se evitan cláusulas desfavorables. Aunque lo ideal es un afianzamiento indefinido, los avales bancarios suelen tener un plazo de validez, por lo que el acreedor debe controlar su vigencia.
La fianza bancaria más conveniente es el «aval a primer requerimiento», una garantía irrevocable, no condicionada, abstracta e independiente de la obligación garantizada. La entidad bancaria paga a primera demanda, sin necesidad de que el acreedor aporte prueba documental del impago o acredite el incumplimiento del deudor. Sin embargo, hay muchos modelos de fianzas bancarias con cláusulas variadas, por lo que siempre es aconsejable que el abogado de la empresa las revise antes de aceptarlas.
La mejor garantía de cobro es que el comprador abone las facturas mediante pagarés avalados por una entidad bancaria, ya que el aval cambiario goza de una protección legal superior. La entidad financiera debe efectuar el pago del documento cambiario de manera solidaria, independiente del contrato que originó el título avalado. Esto ofrece certeza absoluta de cobro, dada la solvencia de las entidades bancarias andorranas y entidades de crédito de la Unión Europea. También se puede avalar en letras de cambio, con el banco o caja de ahorros suscribiendo el aval en el reverso del documento. Es importante vigilar que los avales no tengan limitaciones en cuanto a cantidades garantizadas, límites de tiempo o beneficiarios.
El acreedor también puede solicitar un aval mercantil para operaciones específicas o para un conjunto de operaciones con un deudor durante un tiempo determinado o indefinido. El fiador responde del cumplimiento de las obligaciones del afianzado, y si este no paga, lo hará el fiador. Esto protege contra el impago en operaciones de compraventa de alto riesgo. Si el deudor es una sociedad con poca solvencia, es conveniente que alguno de los socios sea fiador para involucrarlos directamente y obligarlos a responder con sus bienes personales.
Es fundamental que el contrato de afianzamiento especifique que el fiador renuncia a sus beneficios de excusión, división y orden, estableciendo una obligación solidaria. Esto permite al acreedor dirigirse contra el deudor principal y el fiador de forma simultánea o sucesiva, y embargar los activos de ambos en caso de impago. El afianzamiento puede ser para una operación mercantil determinada o para un conjunto de operaciones durante un tiempo determinado o indefinido, especificando claramente las condiciones para reclamar a los fiadores el impago de las facturas.
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Autor: Pere Brachfield, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, ICAB.
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