La prescripción liberatoria consigue que se cumpla el refrán de: Deuda vieja es deuda muerta
¿Qué es la prescripción extintiva de deudas?
Hace dos siglos el reputado novelista galo Honoré de Balzac –que por cierto fue un reputado moroso durante prácticamente toda su vida– entre los diversos consejos sobre cómo eludir a los acreedores escribió: “Los deudores se pueden librar de las deudas por la prescripción liberatoria; este método es tan excelente que le dedicaremos algunas reflexiones (….) la prescripción extintiva es uno de los medios legales más eficaces para librarse de los acreedores y para liquidarles la deuda de una vez por todas y sin necesidad de darles un céntimo”.
Por lo cual la actitud pasiva de muchos morosos experimentados se basa en la idea de “dejar trabajar a las leyes” a ver si hay suerte y prescribe la deuda. Los morosos avezados como norma no pagan a nadie; si el acreedor reclama le dan largas hasta que desista y si es de los pocos que demandan judicialmente hacen uso de su derecho de “presunto” deudor ya que corresponde al acreedor la carga de probar la existencia de la deuda impagada. Por desgracia, muchas veces el acreedor no posee los documentos necesarios para demostrar la existencia de la deuda por lo que el moroso sale impune. Con todo, en la mayoría de los casos el moroso impenitente espera que su deuda pase de la categoría de presunta a la de deuda prescrita.
Resumen de los puntos clave sobre prescripción extintiva de deudas
La prescripción extintiva (también denominada por la doctrina científica prescripción liberatoria) es la extinción del derecho de crédito en virtud de la inacción del acreedor durante el término fijado por la ley. Se trata de un modo extintivo de derechos y en lo específico, del derecho de crédito pues afecta su existencia misma, provocando la desaparición del vínculo jurídico entre acreedor y deudor, con todas las consecuencias legales que de ello derivan.
Por consiguiente, la prescripción es un instituto del Derecho que permite al sujeto pasivo de un derecho subjetivo o de una pretensión (deudor) defenderse frente a los actos de ejercicio del titular del derecho (sujeto activo o acreedor), cuando tal acto se produce después de un silencio de la relación jurídica, prolongado a lo largo del tiempo marcado por la ley.
Las obligaciones no dejan de existir por el simple transcurso del tiempo, pero la ley permite al deudor moroso ampararse en el transcurso del tiempo para no cumplir con el pago. El motivo es que el ordenamiento jurídico, por motivos de seguridad jurídica, con el objeto de que las relaciones obligacionales no queden indefinidamente gravitando sobre el deudor y sus herederos, ha creado la institución de la prescripción extintiva para permitir al deudor, cuando el plazo señalado en la ley ha transcurrido, ampararse en la prescripción para no pagar ya que se trata de una deuda prescrita.
La prescripción extintiva es el modo de extinguirse las acciones que puede ejercitar el acreedor para conseguir su derecho de cobro por el mero hecho de no dar ellos adecuadas señales de vida durante el plazo fijado por la ley. La prescripción extintiva se consuma con el transcurso del tiempo por la inacción del acreedor durante todo ese período; es lo que se ha denominado popularmente como: “quien calla otorga” por lo que tácitamente el silencio del sujeto activo (acreedor) durante un determinado lapso de tiempo provoca una consecuencia jurídica. A este silencio del acreedor se tiene que sumar la inactividad del deudor, en el sentido de abstenerse a realizar cualquier acto que suponga el reconocimiento de la deuda.
Recapitulando, la prescripción extintiva requiere para su configuración de dos elementos indispensables: primero, transcurso del tiempo fijado por la ley para el ejercicio del derecho de crédito; segundo, inactividad del acreedor y también del deudor.
Para que la prescripción liberatoria se produzca, no deben haber existido actos que rompan el silencio del acreedor –es decir, que interrumpan la prescripción extintiva– bien por reclamación del titular del crédito o por reconocimiento del deudor (sujeto pasivo). Igualmente, la prescripción extintiva comporta que el plazo ha de contarse a partir del momento en que el titular del crédito pudo y debió diligentemente actuar frente a la lesión de su derecho. Todo ello significa decir, como es lógico, que los derechos prescriptibles, si el silencio del acreedor no existe o se rompe mediante un acto de reclamación de pago, son duraderos de forma indefinida.
El paso del tiempo puede provocar la prescripción de la deuda o la caducidad de la acción de reclamación
El acreedor goza del derecho de cobro de su crédito; ahora bien, este derecho subjetivo no es nada y nada representa en la práctica si la misma norma jurídica que le da vida no facilita su defensa. Nadie duda de que la defensa sólo se consigue a través de la vía jurídica. La protección del derecho de crédito se obtiene mediante el ejercicio de la acción del acreedor por la vía judicial, de modo que los tribunales reconozcan el derecho de cobro por medio de una sentencia. La acción es un término jurídico inventado por los romanos y que tiene una doble definición. Por un lado, como el instrumento que abre la puerta al proceso, o sea un acto de la parte acreedora dirigido al logro de la tutela de los tribunales. Y por otro como la reclamación de un derecho o también podemos llamarlo pretensión.
Las obligaciones no dejan de existir por el simple transcurso del tiempo, pero la ley permite al deudor moroso ampararse en el transcurso del tiempo para no cumplir con el pago. El motivo es que el ordenamiento jurídico, por motivos de seguridad jurídica, con el objeto de que las relaciones obligacionales no queden indefinidamente gravitando sobre el deudor y sus herederos, ha creado las instituciones de la prescripción extintiva y de la caducidad para permitir al deudor, cuando el plazo señalado en la ley ha transcurrido, ampararse en la prescripción liberatoria –o en la caducidad– para no pagar la deuda.
Los institutos de la caducidad y de la prescripción extintiva no están bien definidos en el ordenamiento positivo español. Ambos responden al abandono de un derecho que el acreedor podía ejercer y al que la ley o la convención particular otorgan un determinado lapso de tiempo. Transcurrido dicho plazo sin que el titular del derecho de cobro lo haya ejercitado su derecho, en aras al principio de seguridad jurídica, se entiende que el acreedor ha perdido su derecho. Como existen ciertas diferencias entre estas dos instituciones, las vamos a explicar con más detalle, pero en la práctica, tanto si se produce la caducidad como la prescripción liberatoria, el acreedor no podrá ejercer el derecho de crédito que tenía reconocido.
La caducidad permite que el mero paso del tiempo fijado haga morir el derecho, con lo que el titular del mismo (o sea el acreedor) deja de tener la posibilidad de ejercitarlo. Esta institución favorece al moroso ya que supone la fijación de un tiempo para el ejercicio de derechos y acciones, pasado el cual dejan de existir; por ejemplo, para ejecutar una sentencia contra el deudor.
La prescripción extintiva solamente supone el impedimento de ejercicio del derecho del acreedor de una reclamación judicial, puesto que, en aras a la seguridad jurídica, el titular del mismo no puede ejercitarlo. En otras palabras y haciendo una analogía, la prescripción no provoca la muerte del derecho, sino que lo convierte en una especie de zombi. Así pues, la prescripción extintiva es el modo de extinguirse las acciones que puede ejercitar el acreedor para conseguir su derecho de cobro por el mero hecho de no dar ellos adecuadas señales de vida durante el plazo fijado por la ley. Dicho de otro modo, para reclamar judicialmente un impago la ley marca unos plazos dentro de los cuales se puede iniciar la acción judicial. Sin embargo, si transcurre el lapso de tiempo previsto por el Derecho, el acreedor verá impedido su derecho a obtener una condena contra el deudor para realizar su derecho de cobro.
La prescripción extintiva se consuma con el transcurso del tiempo por la inacción del acreedor durante todo ese período; es lo que se ha denominado popularmente como: “quien calla otorga” por lo que tácitamente el silencio del acreedor durante un determinado lapso de tiempo provoca una consecuencia jurídica. El término equivalente en inglés de prescripción extintiva es: “statute barred” o “time-barred debts”.
Por lo cual la actitud pasiva de muchos morosos experimentados se basa en la idea de “dejar trabajar a las leyes” a ver si hay suerte y prescribe la deuda. Los morosos avezados como norma no pagan a nadie; si el acreedor reclama le dan largas hasta que desista y si es de los pocos que demandan judicialmente hacen uso de su derecho de “presunto” deudor ya que corresponde al acreedor la carga de probar la existencia de la deuda impagada. Por desgracia muchas veces el acreedor no posee los documentos necesarios para demostrar la existencia de la deuda por lo que el moroso sale impune. Con todo, en la mayoría de los casos el moroso impenitente espera que su deuda pase de la categoría de presunta a la de prescrita.
La prescripción extintiva de deudas en España es un tema muy complejo puesto que las normas que la regulan vienen recogidas en diversas leyes y además los plazos de prescripción van desde los seis meses a los treinta años. Otro factor que complica la cuestión es la normativa especial sobre la prescripción extintiva de las deudas mercantiles y de las obligaciones de pago de ciertos negocios jurídicos que gozan de unas particularidades que es importante conocer. Asimismo, hay que tener en cuenta que las normas para la prescripción en los Derechos Forales pueden ser diferentes a las determinadas por la Ley Estatal.
En relación con las normas y plazos de prescripción de deudas vamos a comentarlas en profundidad en el siguiente estudio puesto que existe un gran desconocimiento al respecto y se propagan informaciones reduccionistas sobre una materia tan importante.
En que consiste la prescripción extintiva de las obligaciones y de las deudas
La prescripción extintiva es una institución jurídica por la cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho; dicho de otro modo, el tiempo –con el concurso de otros factores– puede funcionar como causa de adquisición o de pérdida de los derechos. Esta institución del Derecho da lugar a la prescripción adquisitiva o a la extintiva. Por un lado, la prescripción adquisitiva es un modo de adquirir los bienes (u otro derecho real) que son legalmente propiedad de otra persona, por haberse poseído pacíficamente –y prolongadamente– las cosas. Y por otro, la prescripción extintiva es una forma de extinguir las acciones o derechos ajenos por no haber ejercido el acreedor legítimo dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. En ambos casos deben concurrir los demás requisitos legales.
Por una parte, en el derecho español existe la prescripción adquisitiva o usucapión, institución jurídica que heredó del derecho romano. La usucapión es la adquisición de la propiedad de los bienes de otra persona y de los derechos reales por posesión de bienes durante cierto tiempo, con unas condiciones que señala la ley. En la usucapión se extingue la titularidad del propietario original y éste no puede reclamar la restitución del objeto adquirido por el poseedor una vez que la prescripción adquisitiva se haya consumado.
Por otra existe la prescripción extintiva (o liberatoria) que se produce por la falta de reclamación del acreedor durante el plazo establecido para cada obligación y es una forma de extinguirse el derecho y la acción para exigir al moroso el cumplimiento forzoso a través de los tribunales. En consecuencia, la prescripción tiene como resultado privar al acreedor del derecho de obtener judicialmente una sentencia condenatoria contra el deudor que obligue coercitivamente a éste al cumplimiento de la obligación. Por tanto, la prescripción liberatoria no extingue la obligación, sino que enerva la pretensión del acreedor de reclamar su derecho de cobro por medio de la acción judicial contra el deudor. Por esto la prescripción extintiva no hace desaparecer la obligación, sino que la convierte en una obligación natural, por lo cual, si el moroso voluntariamente paga la deuda, luego no puede arrepentirse y reclamar la devolución de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa.
El paso del tiempo y la inacción del acreedor combinados pueden provocar la prescripción de la deuda
La prescripción extintiva es un modo de extinción de los derechos de reclamar judicialmente el cobro por el transcurso del tiempo, o sea si el acreedor no realizara ninguna reclamación de la deuda (judicial o extrajudicialmente) durante un período determinado, una vez ha transcurrido dicho plazo, el moroso se vería indirectamente liberado de la obligación de pagar. Esto es así, ya que por culpa de la prescripción extintiva, si el acreedor acudiese a los tribunales, lo más probable es que no obtuviera una sentencia favorable si el deudor alega como defensa jurídica que se ha producido la prescripción de la deuda.
Autor: Pere Brachfield
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