En enero 2026 las sociedades deberán tener instalados softwares de facturación que cumplan con el Reglamento SIF VERI*FACTU
Para conocer los motivos que indujeron al legislador a aprobar el Reglamento SIF VERI*FACTU, debemos tener en cuenta que la digitalización de los procesos de gestión empresarial, con el objeto de realizar el debido registro y control de las operaciones y la correcta emisión de facturas por parte de empresarios y profesionales, se lleva a cabo generalmente mediante el uso de sistemas informáticos. Antes de la promulgación del Reglamento SIF VERI*FACTU, cada empresa podía utilizar el sistema informático de emisión de facturas que mejor se ajustara a sus necesidades.
La interacción con los sistemas informáticos ha creado nuevos desafíos a la Administración tributaria encargada de la comprobación de la veracidad y exactitud de las bases imponibles contenidas en las declaraciones presentadas por los obligados tributarios. Tales desafíos se refieren, por una parte, a la necesidad de acceder e interactuar con tales datos en su formato nativo, sin traslados o conversiones informáticas, y, por otra parte, a evitar de una forma preventiva y radical comportamientos de falta de integridad, como la manipulación o alteración de los registros después de su generación.
El examen en la práctica comprobadora de dichos sistemas informáticos ha permitido a la Administración tributaria constatar que, en bastantes ocasiones, mediante utilidades digitales diseñadas específicamente para la defraudación fiscal, facilitan la ocultación de la verdadera realidad económica y tributaria de sus usuarios, omitiendo y alterando los datos reales. En estos casos los sistemas informáticos a menudo integran módulos o utilidades creados por sus productores con esta finalidad específica.
Estos hechos han determinado que la Administración tributaria haya implantado el Reglamento SIF VERI*FACTU como una normativa estricta para dificultar el fraude y facilitar la comprobación de unos datos que, por su naturaleza, son volátiles, duplicables, fácilmente manipulables de formas muy difíciles de detectar. Con estos fines, y como antecedentes normativos del Reglamento SIF VERI*FACTU, el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en la redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, incorporó una nueva obligación tributaria formal: “La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos”.
Por su parte, el artículo 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en la redacción dada por la citada Ley 11/2021, establece una infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable. La infracción trata de evitar sistemas informáticos que permitan la falsificación de la realidad económica contable, de facturación y gestión o no garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su accesibilidad y legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración tributaria.
El objetivo último de esas dos modificaciones es impedir de forma extensiva y general la producción, comercialización, uso o simple tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación y de gestión. Para el desarrollo reglamentario de estas reglas se aprobó el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. Esta norma es conocida como Reglamento SIF VERI*FACTU.
Asimismo, en dicho Reglamento SIF VERI*FACTU se introducen determinadas modificaciones en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, entre las que se encuentra el nuevo apartado 5 introducido en el artículo 6, que incluye un código «QR» y, en su caso, una frase en las facturas expedidas por los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 7 del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
En otro orden de cosas, el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, modificó el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento SIF VERI*FACTU), introduciendo varios cambios normativos importantes. El más relevante es que se ha retrasado las fechas inicialmente previstas para la aplicación del Reglamento SIF VERI*FACTU se amplía hasta el 1 de enero de 2026, respecto de la fecha inicialmente prevista de 1 julio de 2025, el plazo para cumplir con las obligaciones previstas en el Reglamento SIF VERI*FACTU y en su normativa de desarrollo, para los obligados tributarios a presentar el Impuesto sobre Sociedades. Por su parte, cuando se trate del resto de los obligados tributarios que tributan por el IRPF, el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2026 para facilitar su adaptación.
En consecuencia, es necesario que las empresas, empresarios y profesionales estén informados y preparados antes de que el nuevo Reglamento SIF VERI*FACTU sea obligatorio y esto supone que deberán conocer la nueva normativa y disponer de unos softwares certificados que cumplan con el Reglamento SIF VERI*FACTU para evitar sanciones de la AEAT que pueden llegar a los 50.000 euros.
La formación en el Reglamento SIF-VERI*FACTU y factura electrónica obligatoria en el B2B
Aula de formación Brachfield Credit & Risk Consultants
Brachfield Credit & Risk Consultants destaca la importancia que tiene para las empresas la obligación de cumplir con el Reglamento SIF VERI*FACTU, circunstancia que tendrá lugar para todos los sujetos pasivos contribuyentes del impuesto sobre sociedades el 1 de enero de 2026 y para los que no lo sean el 1 de julio.
No se pierdan la oportunidad de estar al día en el conocimiento de la normativa SIF VERI*FACTU que afectan a todas las empresas y empresarios autónomos, teniendo en cuenta que el nuevo calendario previsto por el Ministerio de Hacienda para la implantación obligatoria de esta normativa.
Por otra parte, en esta formación se dará a conocer cómo será la futura norma que implantará la factura electrónica en el B2B.
Contenido del programa Reglamento SIF VERI*FACTU
1) La iniciativa «VAT in the Digital Age» (ViDA) impulsada por la Unión Europea para digitalizar el sistema del IVA y controlar el fraude tributario
2) La facturación electrónica obligatoria para las transacciones B2B intracomunitarias con el objetivo de mejorar la transparencia y reducir el fraude fiscal en operaciones intracomunitarias
3) Los requisitos de reporte digital del “Digital Reporting Requirements” (DRR) para las operaciones intracomunitarias
4) La base de datos central de intercambio de información sobre el IVA en operaciones intracomunitarias VAT Information Exchange System (Central VIES)
5) El registro único de IVA “One Stop Shop – OSS” sistema simplificado introducido por la Unión Europea para la gestión del IVA en operaciones transfronterizas
6) El formato que deben tener las facturas electrónicas según las normas de derecho de la UE
7) El enredo normativo provocado por la coincidencia y el solapamiento de diversas normas españolas, de derecho foral y de la UE sobre facturación.
8) La ocultación de ventas mediante programas de facturación de doble uso
9) La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas contra el fraude fiscal y la prohibición del software de doble uso
10) El antecedente de SIF VERI*FACTU; el sistema TICKETBAI adoptado por las haciendas forales del País Vasco y Navarra.
11) El Real decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento sobre los requisitos de los sistemas y programas informáticos de facturación y desarrolla el sistema SIF VERI*FACTU y la Modificación introducida en dicho Reglamento de Facturación por el Real Decreto 254/2025 de 1 de abril.
12) La Orden Ministerial HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que desarrolla las especificaciones técnicas de los sistemas informáticos de facturación del Reglamento SIF-VERI*FACTU
13) Los sujetos obligados a cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1007/2023 (Reglamento SIF-VERI*FACTU) y aquéllos que están exentos.
14) Cómo afrontar el dilema de acogerse voluntariamente a SIF VERI*FACTU o de momento no hacerlo: ventajas e inconvenientes
15) La Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), la Ley 56/2007 (Ley de impulso de la factura electrónica) y otras normas que implantan el uso obligatorio de la factura electrónica en el B2B.
16) Borrador del 5 de marzo de 2025 del proyecto de Real Decreto por el que se establece el régimen jurídico aplicable a la factura electrónica
17) Los sujetos obligados a utilizar la factura electrónica B2B y el calendario de implantación.
18) Las diferencias entre SIF VERI*FACTU y la futura obligación de factura electrónica B2B.
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Autor del artículo: Pere Brachfield, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, ICAB.
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