Insolvencias y concursos de acreedores

La evolución de las insolvencias empresariales y de los procedimientos concursales.

El día de 16 julio se cumplió el cuarto aniversario de la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. La Directiva pretende eliminar los obstáculos al ejercicio de las libertades fundamentales, tales como la libertad de circulación de capitales y la libertad de establecimiento, resultantes de las diferencias entre las normativas y los procedimientos nacionales en materia de reestructuración preventiva, insolvencia, exoneración de deudas e inhabilitación.

La Directiva europea pretende eliminar estos obstáculos sin que ello afecte a los derechos fundamentales y libertades de los trabajadores, garantizando que: las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a marcos nacionales efectivos de reestructuración preventiva que les permitan continuar su actividad; que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas después de un período de tiempo razonable, lo que les proporcionaría una segunda oportunidad; y que se mejore la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, en particular con el fin de reducir su duración.

Según la citada Directiva, la reestructuración debe permitir a los deudores en dificultades financieras continuar su actividad empresarial, en su totalidad o en parte, modificando la composición, las condiciones o la estructura del activo y del pasivo o de cualquier otra parte de su estructura de capital –en su caso mediante la venta de activos o de parte de la empresa o, cuando así lo prevea el Derecho nacional, de la empresa en su conjunto– así como realizando cambios operativos. Salvo que se disponga específicamente otra cosa en la normativa nacional, los cambios operativos, como la resolución o modificación de contratos o la venta u otra forma de enajenación de activos, deben cumplir los requisitos generales que establece la normativa nacional para tales medidas, en particular las normas de Derecho civil y de Derecho laboral. Toda conversión de deuda en capital debe cumplir asimismo las garantías previstas en la normativa nacional. Los marcos de reestructuración preventiva deben permitir, ante todo, la reestructuración efectiva de los deudores en un momento temprano y evitar la insolvencia, limitando así la liquidación innecesaria de empresas viables. Tales marcos deben ayudar a evitar la pérdida de puestos de trabajo y de conocimientos y competencias y maximizar el valor total para los acreedores -en comparación con lo que habrían recibido en caso de liquidación de los activos de la empresa o en caso de aplicarse la mejor solución alternativa en ausencia de un plan de reestructuración-, así como para los propietarios y para la economía en su conjunto.

De acuerdo con lo establecido por la Directiva, los marcos de reestructuración preventiva deben evitar, asimismo, la acumulación de préstamos dudosos. La disponibilidad de marcos eficaces de reestructuración preventiva permitiría tomar medidas antes de que las empresas dejen de poder hacer frente a sus préstamos, lo que contribuye a reducir el riesgo de que los préstamos se conviertan en préstamos no productivos durante las recesiones cíclicas, reduciendo así las repercusiones negativas en el sector financiero. Se podría salvar un porcentaje significativo de empresas y puestos de trabajo si existiesen marcos preventivos en todos aquellos Estados miembros en los que las empresas tienen establecimientos, activos o acreedores. En los marcos de reestructuración deben protegerse los derechos de todos los implicados, incluidos los trabajadores, de manera equilibrada. Al mismo tiempo, las empresas no viables sin perspectivas de supervivencia deben liquidarse lo antes posible. Cuando un deudor en dificultades financieras no es económicamente viable o no puede recuperar fácilmente la viabilidad económica, los esfuerzos de reestructuración pueden provocar la aceleración y la acumulación de las pérdidas en detrimento de los acreedores, los trabajadores y otros interesados, así como de la economía en su conjunto.

Para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 en el Estado Español se promulgó la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. La nueva ley concursal pretende hacer una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia. En primer lugar, se introducen los denominados planes de reestructuración, un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia. Su introducción incentivará una reestructuración más temprana, y por tanto con mayores probabilidades de éxito, y contribuirá a la descongestión de los juzgados y por tanto a una mayor eficiencia del concurso. En efecto, las empresas podrán acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los actuales instrumentos. Su introducción lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales.

En segundo lugar, la ley introduce un procedimiento de insolvencia único para las microempresas que constituyen en torno al 94% de las empresas españolas, y para las que los instrumentos hasta entonces vigentes no han funcionado satisfactoriamente. Este procedimiento especial para las microempresas pretende encauzar tanto las situaciones concursales; es decir de insolvencia actual o inminente, como las preconcursales o sea, cuando exista una probabilidad de insolvencia, y que se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa. Este procedimiento está especialmente adaptado a las necesidades de las microempresas, caracterizándose, por tanto, por una simplificación procesal máxima.

Y, en tercer lugar, la nueva ley configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales. En consecuencia, actualmente existen en España tres tipos de procesos concursales: los concursos de acreedores, los planes de reestructuración y los procedimientos especiales para microempresas.

Hace algunos días que Informa D&B ha publicado las estadísticas relativas a los procedimientos concursales que se han producido en España durante el primer semestre de este año. Estas informaciones revelan que se han producido 3.172 concursos de acreedores, 196 planes de reestructuración y 99 concursos de microempresas, lo que supone un total de 3.467 procesos concursales. Por tanto, de todas las empresas que han entrado en un proceso concursal a lo largo del primer semestre de 2023 el 91,49 % corresponde a concursos de acreedores, el 5,651 % a planes de reestructuración, y solamente el 2,86 % a procedimientos especiales para microempresas. Para los aficionados a las estadísticas comparativas, si comparamos la cifra de 3.467 procesos concursales con los procedimientos concursales registrados el año 2022, esto supone un aumento del 8,62 %.

El escaso número de procedimientos especiales para microempresas sorprende ya que, según las informaciones estadísticas en el mes de junio hubo un total de 587 concursos de acreedores tradicionales y solamente 42 procedimientos especiales para microempresas. Ahora bien, de los 587 concursos declarados en junio, 498 fueron presentados por microempresas, lo que representa el 84,84% del total. Esto significa que las microempresas prefieren iniciar un concurso tradicional en lugar de acogerse a la modalidad concursal específica que les correspondería.

Según los datos publicados por Informa D&B, Cataluña fue la comunidad autónoma que registró un mayor número de concursos en el primer semestre del año, con un total de 915 procedimientos. En segundo lugar, se encuentra la Comunidad Valenciana con 502, y en tercer lugar se encuentra Madrid con 478. La cifra agregada de las tres comunidades autónomas supone el 60% de los 3.172 concursos empresariales contabilizados desde enero hasta junio, un 0,6% menos que en el mismo periodo de un año antes.

En otro orden de cosas, las informaciones publicadas por Informa D&B revelan que la reforma concursal que entró en vigor en septiembre de 2022 ha supuesto la disminución de los denominados coloquialmente como “concursos exprés”, que son las solicitudes conjuntas y simultáneas de extinción de la empresa con el procedimiento de concurso. El concurso exprés es una modalidad de concurso de acreedores pensada para aquellas empresas insolventes, pero sin bienes para ser liquidados en el concurso (dicho de otro modo, son empresas que están en total bancarrota), o, aunque tengan activos, el valor de liquidación de éstos es insuficiente para cubrir los costes de un concurso de acreedores ordinario.

 

 

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Autor: Pere Brachfield, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, ICAB.
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