La gestión de recobro de deudas comerciales
Según informaciones del Estudio de Gestión del Riesgo de Crédito publicado esta semana por la aseguradora Crédito y Caución y su filial de informe Iberinform, enlaces https://www.creditoycaucion.es/es, https://www.iberinform.es/blog, el 22% de las empresas españolas ha sufrido impagos significativos durante 2025. Además, dicho estudio revela que el 14% de las empresas detecta un cambio en el perfil de los clientes con morosidad debido a la inflación y las exportaciones, así como una insuficiente gestión de recobro de deudas comerciales.
Hoy en día, cuando un proveedor se encuentra con un cliente que no puede liquidar las facturas vencidas por falta de liquidez, y en el caso de que la situación de solvencia del deudor lo haga viable, lo más práctico para el recobro de la deuda es llegar a un acuerdo amistoso y que el deudor se comprometa a pagar la deuda a plazos. De modo que, para conseguir el recobro de la deuda, el acreedor puede llegar a un compromiso de pago con el deudor fraccionando el importe total de la deuda impagada en varios plazos. El deudor deberá ir pagando cada mes un importe a cuenta de la deuda hasta su total liquidación siguiendo un plan de pagos establecido por escrito y así al final se logra el recobro de la deuda. El acreedor debe acordar un plan de pagos con un calendario de fechas muy bien definido, de forma que cada mes haya un día determinado de pago. Incluso dependiendo de las características del negocio del deudor, es más conveniente acordar que cada semana haga un pago a cuenta de la deuda; la experiencia me ha demostrado que en determinados casos, para el recobro de la deuda, es mejor establecer un calendario semanal o quincenal que uno mensual ya que se va obteniendo el dinero en cantidades más pequeñas y así al deudor le parece como que no cuesta tanto y además se evita que a final de mes el moroso destine el dinero a pagar otra deuda más acuciante.
Para un mejor control y sistematización del acuerdo para el recobro de la deuda es bueno acordar un día de pago en el calendario y no permitir ningún aplazamiento o cambio de esta fecha de pago. El compromiso de liquidar una deuda basado en una serie de pagos aplazados y fraccionados debe ir acompañado de un primer desembolso por parte del deudor que puede oscilar entre el 15 y el 25% de la totalidad de la deuda. Es conveniente, para el recobro de la deuda conseguir este desembolso inicial como muestra de la buena voluntad del deudor para solucionar el impago del crédito y como una señal inequívoca de la seriedad de su compromiso y capacidad de pago. En caso de que el deudor no quisiera efectuar este primer pago en metálico es mejor desistir del acuerdo para el recobro de la deuda y buscar otro camino para recuperar el crédito impagado. No obstante, basándose en el principio de pragmatismo en caso de que el deudor no pueda efectuar este pago en efectivo hay que estudiar detenidamente la situación y considerar la posibilidad de aceptar provisionalmente el compromiso esperando el buen fin del primer plazo para lograr el recobro de la deuda. El acreedor siempre deberá conseguir un acuerdo por escrito suscrito por el deudor que puede ser bilateral (también se le llama contractual) si lo suscriben acreedor y deudor. Este acuerdo contractual se le denomina reconocimiento de deuda bilateral. El reconocimiento de deuda es un negocio jurídico en virtud del cual el deudor considera como existente en su contra una deuda en beneficio del acreedor, naciendo a favor de éste una acción para hacer efectivo, frente al deudor, su derecho al recobro de la deuda reconocida y el deudor se obliga a liquidarla en una fecha determinada. Ahora bien, no existe en el Código Civil español precepto legal específico que regule el reconocimiento de deuda, siendo una figura de creación jurisprudencial y doctrinal que está autorizada por el principio de la autonomía privada o de la libertad contractual un principio fundamental que si se encuentra recogido en el Código Civil: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763.
Por otra parte, existe el reconocimiento de deuda denominado unilateral cuando sólo lo firma el deudor. En este último caso estaríamos ante un reconocimiento de deuda simple que ya nos es válido para el recobro de la deuda. Por consiguiente, el reconocimiento de deuda unilateral es un documento emitido por el propio deudor en el que a una fecha concreta y de forma explícita reconoce adeudar una suma de dinero al acreedor, deuda previamente contraída por un concepto determinado comprometiéndose frente al acreedor a realizar el pago de la deuda en una fecha determinada y resulta un documento esencial para el recobro de la deuda. Consecuentemente, se trata de un negocio jurídico unilateral, que no crea obligación alguna para el acreedor, por la que su autor (el deudor) declara, o lo que es lo mismo, reconoce la existencia de una deuda previamente constituida, obligándose frente al acreedor a afrontar el compromiso de pago en una fecha señalada. Por tanto, el reconocimiento de deuda unilateral produce el efecto material de que el deudor queda obligado al cumplimiento por razón de la obligación cuya deuda ha sido reconocida. Una ventaja importante del reconocimiento de deuda unilateral es que el representante de la empresa acreedora puede recoger el documento durante su visita al moroso, y no es preciso –al no ser un contrato– que lo firme también un apoderado o administrador de la empresa acreedora. De esta forma es mucho más sencillo y rápido obtener el documento puesto que no es necesario volver otro día –en el supuesto más habitual de que el representante del acreedor no tenga poderes para firmar en nombre de su compañía– con la persona con poderes suficientes para suscribir el contrato en representación de la parte acreedora. Asimismo, el deudor puede enviar el documento por correo postal o por email si el documento está firmado electrónicamente. Otra ventaja es que el proveedor no debe comprometerse por escrito a nada concreto a cambio del reconocimiento de deuda suscrito por parte del cliente.
En los acuerdos contractuales de reconocimiento de deuda se pueden incluir compromisos recíprocos; por ejemplo, el acreedor se compromete a no iniciar acciones judiciales para el recobro de la deuda si el deudor cumple escrupulosamente con el calendario de pagos. Otra posibilidad es que el proveedor se compromete a reanudar las relaciones comerciales cuando el moroso liquide más de la mitad de los impagos. Otro compromiso recíproco es que el acreedor le concederá una quita sobre el importe de la deuda condicionada al cumplimiento estricto de un calendario de pagos; es decir, si el cliente tiene una deuda de doce mil euros y se compromete a hacer pagos mensuales de mil euros para liquidarla, en caso de que efectúe el pago durante once meses seguidos sin fallar ningún mes, el acreedor le condonará la última mensualidad.
En consecuencia, el reconocimiento de deuda es un documento muy útil para el recobro de la deuda puesto que permite al acreedor demostrar de forma inequívoca la existencia del débito y de la obligación de pagarlo al vencimiento pactado; por lo tanto, el moroso no podrá negarse en el futuro a admitir la existencia de la deuda. Además, se puede (y es muy recomendable hacerlo en caso de acordar una serie de pagos mensuales o quincenales) reforzar jurídicamente el reconocimiento de deuda con una serie de pagarés que sirven para instrumentar el cobro. Esto debe ser así puesto que no sólo se instrumenta adecuadamente el cobro de los plazos y se garantiza el cumplimiento del acuerdo, sino que cuando se llega a un acuerdo de pago aplazado y fraccionado es mejor que el acreedor tenga siempre la iniciativa en el cobro y que no tenga que esperar a que el deudor le venga bien hacer el pago que le corresponde por transferencia bancaria. Asimismo, se blinda la posición jurídica del acreedor ya que si el moroso impaga los pagarés, al acreedor se le abre la posibilidad para ejercitar la acción cambiaria mediante un juicio cambiario y solicitar el embargo preventivo inmediato de los activos del deudor. Por añadidura, lo ideal para reforzar las posibilidades de recobro de la deuda sería que los pagarés estuvieran avalados por el administrador de la empresa o por un socio solvente.
El contrato de reconocimiento de deuda puede ser un documento privado en el cual únicamente intervienen las partes, o se puede hacer en escritura pública en cuyo caso se requiere la intervención de un notario que da fe de que el contrato ha sido suscrito por el deudor y no deja lugar a dudas respecto a su autenticidad. En caso de incumplimiento el acreedor podrá acudir a un juicio sumario para reclamar el pago y el deudor no podrá oponerse alegando falta de autenticidad del documento, falta de legitimidad o falsedad de la firma. Asimismo, el reconocimiento de deuda puede estar garantizado por una hipoteca inmobiliaria o mobiliaria de forma que un bien inmueble o mueble garantiza el pago del acuerdo y esto garantizará el recobro de la deuda. Igualmente, en el documento se deben incluir los intereses de aplazamiento, que puede ser el interés legal del dinero incrementado en un par de puntos porcentuales y los gastos derivados del acuerdo. La incorporación en el documento de una cláusula de rescisión que permita al acreedor resolver el acuerdo desde el primer incumplimiento o retraso en el calendario de pagos y que le faculte para reclamar la totalidad del crédito es otra medida aconsejable. Después el acreedor debe considerar la posibilidad de elevar el acuerdo de pagos a escritura pública, con las ventajas e inconvenientes que esto pueda suponer. Una precaución para tener en cuenta en el supuesto de que el deudor sea una persona jurídica, como por ejemplo una sociedad de responsabilidad limitada, es la necesidad de comprobar la existencia, validez y suficiencia del poder de la persona que actúa en representación de la sociedad, ya que, si el poder no existiese, estuviera caducado o si entre las facultades otorgados por el apoderado no se encontrase la de firmar reconocimientos de deuda, el documento podría quedar invalidado. La misma prevención es válida en el supuesto de que el aval lo preste una persona jurídica.
Al propio tiempo, en el recobro de deudas cuando el deudor pretenda abonar la deuda con la entrega de documentos cambiarios es muy recomendable que suscriba un documento de reconocimiento de deuda para patentizar la existencia efectiva de una deuda empresarial pendiente de manera que quedará acreditada el origen de la obligación dineraria y el reconocimiento de deuda causal. Vale la pena señalar, que el artículo 1.170 del Código Civil señala expresamente que la entrega de documentos mercantiles para el pago de la deuda –cheques, pagarés o letras– sólo extinguirá la deuda cuando tales documentos hayan sido hechos efectivos en el momento de su vencimiento, por lo tanto, la entrega de un documento con fecha de pago aplazada o a la vista sólo libera de la obligación cuando se cobra en efectivo o es abonada por el banco. Entretanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso. La obligación primitiva queda en suspenso, pero no se extingue por la emisión del título para quedar sustituida por la obligación cambiaria. Por este motivo ningún deudor puede pretender haber saldado su débito con la entrega de un documento mercantil, puesto que hasta que no es conforme la deuda sigue vigente.
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Autor del artículo: Pere Brachfield, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, ICAB.
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