La Comisión Europea impulsa un nuevo Reglamento de la lucha contra la morosidad para sancionar los retrasos en los pagos y limitar los plazos abusivos impuestos a los proveedores.
El Reglamento Europeo de lucha contra la morosidad continúa en la hoja de ruta comunitaria. La Comisión Europea ha confirmado en los últimos días que la iniciativa de lucha contra la morosidad empresarial seguirá en su agenda de cara a 2026. El reglamento promete cambios importante para que los autónomos, microempresas y pymes tengan una legislación europea de lucha contra la morosidad comercial. Alguno de estos cambios para la lucha contra la morosidad puede ser la implantación de un periodo máximo de pago de 30 días, un nuevo tipo de interés de demora automático o un recargo a las empresas que paguen tarde a sus proveedores. Por otro lado, el futuro reglamento de lucha contra la morosidad fijará la obligación de que las administraciones vigilen que los contratistas abonen las facturas correspondientes a las subcontratas en el mismo plazo obligatorio.
El procedimiento de la citada norma de lucha contra la morosidad de derecho europeo arrancó el 14 de septiembre de 2022, cuando en su discurso sobre el estado de la Unión Europea, la presidenta de la CE Ursula Gertrud von der Leyen anunció la revisión de la Directiva 2011/7/UE de lucha contra la morosidad: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32011L0007. En su discurso, von der Leyen destacó que sencillamente no es justo que una de cada cuatro quiebras se deba a las facturas impagadas. La presidenta de la CE aseguró que, para millones de empresas familiares, esta revisión de la Directiva sobre morosidad en las operaciones comerciales entre empresas será un balón de oxígeno en tiempos turbulentos.
En la actualidad está vigente la Directiva 2011/7/UE de lucha contra la morosidad que establece un conjunto común de normas destinadas a luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas y entre poderes públicos y empresas mediante la normalización de las condiciones de pago, los tipos de interés y la compensación de los costes de cobro. La visión de la Directiva, tal como se recuerda en su considerando 12, es promover un cambio decisivo hacia una cultura de pago sin demora en el entorno empresarial de la UE.
El precedente de la actual La Directiva 2011/7/UE fue la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en la Comunidad Europea: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2000-81535. En el año 1997 la CE llegó a la conclusión que en Europa el pagar tarde se estaba convirtiendo en una norma en lugar de en una excepción y que cada vez más los deudores estaban adoptando una actitud negligente y un comportamiento abusivo ante sus obligaciones de pago. Inicialmente, el 23 de abril de 1998, tras el balance elaborado en la comunicación de 9 de julio de 1997, y habida cuenta de las observaciones formuladas en el plan de acción en favor del mercado único, la CE presenta una propuesta de Directiva al Parlamento Europeo y al Consejo por la que se establecían medidas de lucha contra la morosidad en las transacciones comerciales. Hay que hacer notar, que la tramitación del proyecto de Directiva a través de las distintas instituciones de la Unión Europea dura casi dos años.
La Comisión propone un conjunto de medidas destinadas a luchar contra la morosidad que se aplican por una parte a las transacciones comerciales entre empresas, en cumplimiento del principio de la libertad contractual y, por otra parte, entre el sector público y las empresas. Las medidas prevén en particular: un plazo de pago que, a falta de otras disposiciones contractuales, no supere los 21 días a partir de la fecha de facturación. Un sistema de compensación para todo perjuicio resultante de la morosidad que ha sufrido el acreedor, incluyendo intereses de demora. Una reserva de dominio para el vendedor hasta el momento del pago del precio de compra. Unos procedimientos de reclamación acelerados para cobrar las deudas no impugnadas. Unos procedimientos legales simplificados para los litigios que relativos a créditos de un importe inferior o igual a 20.000 ecus (moneda comunitaria equivalente a los euros). Un pronto pago por parte de las autoridades para las cuales el plazo de pago no deberá superar nunca un máximo de 60 días, así como un pago automático de los intereses en caso de retraso.
El 19 de abril de 2000 el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzan un acuerdo sobre la Directiva de lucha contra la morosidad después de dos meses de arduas negociaciones y encuentros triples (Parlamento, Consejo y Comisión) en el Comité de Conciliación. El acuerdo alcanzado supone una solución a medio camino para los intereses del Consejo y del Parlamento, e incluye entre otros aspectos significativos, que el sector privado y el público se sitúan en igualdad ya que el convenio establece que la futura Directiva comunitaria se aplicará a ambos. Asimismo, se ha acordado que la tasa de interés por el retraso en el pago corresponderá a la tasa de interés aplicada por el BCE (opción de recompra) más un mínimo de siete puntos porcentuales; en este aspecto el Consejo había propuesto en su posición común seis por ciento y el Parlamento un ocho por ciento.
Después, el 4 de mayo de 2000 se aprueba el texto conjunto por el Comité de Conciliación de la Unión Europea para dar luz verde a la aprobación de la Directiva contra la morosidad. El Parlamento Europeo y el Consejo disponen de seis semanas desde el 4 de mayo para aprobar definitivamente dicho acuerdo por mayoría absoluta de los votos en el Parlamento y por mayoría cualificada en el Consejo, tras lo cual se podrá adoptar definitivamente la Directiva. A continuación, el 18 de mayo de 2000 el Consejo de ministros de la Unión Europea aprueba la Directiva sobre retrasos en los pagos en las operaciones comerciales. El 15 de junio de 2000 en tercera lectura, el Parlamento Europeo aprueba el texto común propuesto por el Comité de Conciliación y encarga a la presidente de la Cámara que firme el acto conjuntamente con el presidente del Consejo.
Finalmente, el 16 de junio la Directiva de la lucha contra la morosidad fue aprobada por las dos instituciones europeas y en ella se propone un conjunto de medidas para luchar contra la morosidad en los pagos que se aplican, por una parte, a las transacciones comerciales entre empresas, en cumplimiento del principio de la libertad contractual, y, por otra parte, entre el sector público y las empresas. Se prevé, en particular, que a no ser que en las cláusulas contractuales se especifique otra cosa, el vencimiento del pago no podrá ser superior a la fecha de la factura más de treinta días naturales. Habrá un sistema de compensación por todo perjuicio causado por la morosidad, consistente en intereses de demora facturados al tipo del Banco Central Europeo o equivalente más otros siete puntos. El vendedor podrá reservarse la propiedad del objeto de la transacción hasta el momento del pago del precio de adquisición. Se dispondrá de procedimientos de recurso acelerados para cobrar las deudas no impugnadas, no superiores a un plazo de noventa días entre la fecha de recepción de la petición del acreedor y el día en que la orden de pago se haga ejecutiva. Como colofón, el 29 de junio de 2000 el Parlamento Europeo y el Consejo sancionan definitivamente la Directiva 2000/35/CE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Todos los Estados miembros de la UE estaban obligados a efectuar la transposición de dicha Directiva a más tardar el 8 de agosto de 2002.
Una década después de la promulgación de la Directiva 2000/35/CE de lucha contra la morosidad las instituciones comunitarias de Bruselas advirtieron que dicha directiva europea no había solucionado la problemática de la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas y tampoco las transacciones entre estas y el Sector Público. En consecuencia, en el año 2009 la CE promovió una propuesta de Directiva para reformar la Directiva 2000/35/CE de lucha contra la morosidad y en particular para que el Sector Público pagara sus facturas en un plazo máximo de 30 días. La iniciativa de la CE se materializó en la Directiva 2011/7/UE de lucha contra la morosidad del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Directiva 2011/7/UE). Esta Directiva pretende recortar los plazos de pago entre las empresas privadas y evitar que las grandes empresas impongan aplazamientos de pago demasiado largos a sus proveedores.
Los aspectos más relevantes de la Directiva 2011/7/UE de lucha contra la morosidad son: en primer lugar, que el art. 1 declara que su objeto es asegurar el funcionamiento del mercado interior, fomentar la competencia entre las empresas localizadas en la UE y en particular de las pymes. Este último punto es de gran importancia puesto que este tipo de empresas son más vulnerables a los problemas causados por la morosidad. En segundo lugar, la Directiva 2011/7/UE de lucha contra la morosidad penaliza al deudor con un nuevo tipo de interés de mora en defecto de pacto, que denomina “interés legal de demora” y que es algo más elevado que el que disponía la Directiva 2000/35/CE. El nuevo tipo de interés moratorio se calcula sumando al tipo de interés de referencia del BCE aumentado en ocho puntos porcentuales (art. 2.6. Directiva 2011/7/UE).
En tercer lugar, protege a los proveedores de los abusos por parte de los clientes y evita que estos impongan plazos de pago excesivamente dilatados al proponer un período de pago europeo normalizado de 30 días e implantar una norma general que determina que los aplazamientos de pago en las operaciones comerciales entre empresas no debe ser superior a los 60 días naturales, salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y siempre que no sea claramente abusivo para el acreedor (art. 3.5. Directiva 2011/7/UE).
En cuarto lugar, en caso de que no hubiera contrato firmado entre las partes, el plazo de pago debería de ser de 30 días que se contarán desde la fecha en que el cliente haya recibido la factura, ya que en caso de que el comprador no pague la factura, cuando pasado el plazo de los 30 días naturales, el proveedor tendrá derecho a reclamarle intereses de demora (art. 3.3.b.i. Directiva 2011/7/UE). A su vez, si la fecha de recepción de la factura fuera dubitable, entonces el cliente deberá pagarla transcurridos 30 días naturales que se computarán desde el día en que el comprador haya recibido los bienes que ha adquirido o se le hayan prestado los servicios contratados (art. 3.3.b.ii. Directiva 2011/7/UE).
En quinto lugar, la Directiva 2011/7/UE de lucha contra la morosidad prescribe que, como norma general, los aplazamientos de pago contractuales entre empresas no deberían exceder de 60 días. Sin embargo, admite que puedan existir casos en que las empresas compradoras necesiten plazos de pago más largos y por este motivo se permite que las partes se puedan acoger al principio de la autonomía de la voluntad para pactar plazos de pago superiores a 60 días, siempre que esta ampliación de los aplazamientos de pago no sea claramente abusiva para el proveedor (art. 3.5. Directiva 2011/7/UE). Así pues, la autonomía de la voluntad de las partes está limitada por la posible declaración de cláusulas contractuales abusivas si los plazos de pago pactados constituyen una desviación de las buenas prácticas comerciales, contraria a la buena fe (art. 7. Directiva 2011/7/UE).
En sexto lugar, la Directiva 2011/7/UE de lucha contra la morosidad señala que los países miembros de la UE se cerciorarán de que, en los casos de demora en el pago de las facturas vencidas en operaciones entre empresas, el acreedor tenga derecho de forma automática a reclamar junto a los intereses moratorios devengados, una indemnización como compensación por los costes de cobro en que este haya incurrido de como mínimo 40 euros. Además de tener derecho a reclamar el importe fijo por factura impagada de 40 euros, el proveedor podrá reclamar al cliente moroso una indemnización justa por todos los demás gastos de recobro que superen la cantidad fija de 40 euros y que haya sufrido el acreedor por culpa de la morosidad del deudor (art. 6. Directiva 2011/7/UE). Entre estos costes se mencionan expresamente los gastos que el acreedor haya debido desembolsar para los servicios de defensa y asesoramiento de un abogado o la contratación de una agencia de gestión de recobro de impagos (art. 6.3. Directiva 2011/7/UE).
En séptimo lugar, cuando las transacciones comerciales sean entre empresas privadas y el Sector Público, la Directiva 2011/7/UE de lucha contra la morosidad preceptúa que los Estados miembros de la UE verificarán que el acreedor al llegar la fecha de vencimiento de la factura y no haberla aún cobrado tenga derecho a percibir los intereses legales de demora, sin necesidad de requerimiento de pago a la Administración deudora si se cumplen los requisitos legales que preceptúa el artículo 4 y que básicamente son que el suministrador o contratista haya cumplido con sus obligaciones contractuales y que no ha recibido a tiempo la cantidad adeudada por la Administración, a menos que la demora en la liquidación de la factura no sea culpa de dicha Administración deudora (art. 4.1. Directiva 2011/7/UE). Asimismo, los Estados supervisarán que en las transacciones comerciales en las que el deudor sea una Administración pública los proveedores y contratistas puedan cobrar sus facturas en un plazo no superior a los 30 días naturales contados desde la fecha en que haya recibido la correspondiente factura la Administración pública destinataria de la operación. En caso de incumplimiento del plazo de pago el contratista tendrá derecho a percibir intereses legales de demora, sin necesidad de aviso de vencimiento. En caso de que la fecha de recepción de la factura no sea comprobable con total certeza, la Administración deberá liquidarla 30 días naturales después de la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. Asimismo, si la Administración pública objeto de la operación recibiera la factura antes que los bienes o servicios adquiridos, el plazo de pago legal será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios (art. 4. 3. Directiva 2011/7/UE). Más aún, la fecha de recepción de la factura no puede ser objeto de acuerdo contractual entre la Administración y el proveedor. Sin embargo, los Estados miembros podrán ampliar los plazos de pago de 30 días, hasta un máximo de 60 días naturales cuando se trate de situaciones especiales, por ejemplo, cuando se trate de entidades públicas que presten servicios de asistencia sanitaria (art. 4.4. Directiva 2011/7/UE).
En octavo lugar, la Directiva 2011/7/UE de lucha contra la morosidad habilita expresamente una legitimación activa para las entidades reconocidas oficialmente como representantes de las pymes y autónomos que podrán personarse ante los órganos jurisdiccionales o administrativos competentes para defender a sus asociados cuando hayan sido objeto de cláusulas abusivas en los contratos de forma que los tribunales o los órganos administrativos competentes puedan declarar si las cláusulas son abusivas y apliquen las medidas adecuadas para evitar que se sigan utilizando (art. 7.5. Directiva 2011/7/UE).
En noveno lugar, la Directiva 2011/7/UE de lucha contra la morosidad expone que como la morosidad es un fenómeno con diversas causas interrelacionadas y existe una convergencia de determinantes, no solamente hay que luchar contra esta lacra económica con medidas jurídicas; también es conveniente que los países miembros de la UE pongan en marcha medidas no jurídicas complementarias de transparencia y sensibilización que fomenten en las empresas europeas una buena cultura de pagos. Entre estas medidas la Directiva propone la edición de publicaciones profesionales, a puesta en marcha campañas de promoción que sensibilicen sobre la problemática de la morosidad. Igualmente, los Estados miembros deberán promover la publicación de códigos éticos de buen comportamiento en los pagos a los proveedores. Por añadidura, la Directiva sugiere que los Estados impulsen un procedimiento de mediación para la tramitación de pagos objeto de controversia que permita a las partes negociar amistosamente una solución a las disputas en relación con los plazos de pago. Incluso la Directiva deja abierta la posibilidad a los Estados para que afronten la cuestión de la morosidad mediante sus propias iniciativas que contribuyan a desarrollar una cultura de pago sin demora en sus respectivos países y que apoye los objetivos de la Directiva 2011/7/UE (art. 8. Directiva 2011/7/UE).
En décimo lugar, la Directiva de lucha contra la morosidad dispone que los Estados miembros deberán facilitar los mecanismos legales adecuados para que el vendedor conserve la propiedad de los bienes hasta el pago total del precio por parte del comprador mediante una cláusula expresa de reserva de dominio que se incorporará al contrato de compraventa antes de la entrega de los bienes (art. 9. Directiva 2011/7/UE).
En undécimo lugar, la Directiva 2011/7/UE de lucha contra la morosidad señala la necesidad de que en todos los Estados miembros existan procedimientos de cobro de créditos no impugnados. Por esta razón, deberían existir procesos judiciales acelerados para que el acreedor obtenga un título ejecutivo al reclamar el pago de deudas dinerarias no impugnadas y con independencia de la cuantía del crédito impagado en un plazo de 90 días naturales que se computarán desde la fecha de interposición de la demanda. Al propio tiempo, se indica que al calcular el período de 90 días no se tendrán en cuenta los plazos requeridos para realizar la notificación al deudor moroso ni los retrasos ocasionados por el acreedor demandante, como, por ejemplo, los plazos para subsanar demandas (art. 10. Directiva 2011/7/UE).
Uno de los aspectos más relevantes que, en mi opinión, habría que modificar de la Directiva 2011/7/UE de lucha contra la morosidad es establece que los aplazamientos de pago contractuales entre empresas no deberían exceder de 60 días. Sin embargo, admite que puedan existir casos en que las empresas compradoras necesiten plazos de pago más largos y por este motivo se permite que las partes pacten plazos de pago superiores a 60 días. En mi opinión en la reforma de la Directiva hay que establecer sin excepciones que los aplazamientos de pago entre empresas privadas no pueden exceder nunca de 60 días. El otro punto es que no existe una definición clara de prácticas o cláusulas abusivas. Varias disposiciones de la Directiva de lucha contra la morosidad hacen referencia al concepto de “manifiestamente abusivo”, por ejemplo, en la negociación de plazos de pago entre empresas. Sin embargo, la Directiva no define este concepto, lo que dificulta enormemente que el acreedor demuestre que una cláusula o práctica contractual específica es manifiestamente abusiva. Además, existen prácticas abusivas que tienen el efecto último de eludir las obligaciones de la Directiva de lucha contra la morosidad. Por ejemplo, prácticas que prohíben la cesión de títulos de crédito, que obstaculizan el factoring, así como otras formas de pago nuevas y digitales.
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Autor del artículo: Pere Brachfield, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, ICAB.
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