El «22 F» el Gobierno a través de un Real Decreto-Ley hace por sorpresa la transposición de la Directiva europea 2011/7/UE de lucha contra la morosidad.
Acciones en caso de impago de un pagaré
En caso de impago el tenedor siempre podrá ejercitar la acción cambiaria directa contra el firmante a través del procedimiento cambiario (no es necesaria la declaración de protesto). Asimismo podrá ejercitar la acción de regreso contra los endosantes y demás obligados, siempre y cuando se hubiera presentado el pagaré al pago dentro del plazo legal y se pueda acreditar la falta de pago mediante protesto notarial o declaración equivalente; la única excepción sería cuando el pagaré tenga la cláusula de «sin gastos».
Mariano Rajoy pone en marcha una serie de medidas reivindicadas por la PMcM para reducir los plazos de pago.
La prescripción de las acciones cambiarias
El plazo de prescripción para que el tenedor pueda ejercitar una acción cambiaria directa contra el aceptante e interponer un juicio cambiario es de tres años desde la fecha del vencimiento. Para la acción de regreso contra los endosantes y contra el librador la prescripción de la acción se produce al año desde la fecha del protesto o declaración equivalente o de la fecha del vencimiento si la letra es «sin gastos».
La reclamación de una letra impagada
El impago de la letra conlleva consecuencias en función de quien sea el legítimo tenedor del título y si se ha levantado o no protesto o declaración equivalente.
Las letras «pelota» o de favor
Las letras de cambio que no tengan una causa subyacente, aunque hayan sido libradas con todos los requisitos formales, son denominadas «letras de favor» o «de complacencia».
La Administración Pública cuadriplica el plazo de pago a proveedores que permite la ley
NOTA DE PRENSA
LA PMcM ALERTA DE QUE, AUNQUE EL PLAN DE PAGO A PROVEEDORES REDUJO POR PRIMERA VEZ LOS PLAZOS DE PAGO DE LAS AA.PP., NO FRENÓ SU MOROSIDAD, CASI CUADRUPLICANDO LO PERMITIDO POR LEY HASTA LOS 141 DÍAS
Formación en la gestión de la morosidad y el cobro de impagados
FEUGA, Fundación Empresa- Universidad Gallega en colaboración con el Profesor Pere Brachfield, ofrece esta formación. El 19 de Marzo de 09:30 a 14:30 y de 16:00 a 19:00 en la Sede Feuga de Santiago de Compostela.
Lo que hay que saber sobre las distintas modalidades de vencimiento en la letra
El vencimiento es uno de los requisitos esenciales de la letra y corresponde al momento en que se ha de atender la obligación de pago por cumplimiento del plazo de la deuda derivada de la relación contractual.
Los requisitos de la letra de cambio
La definición más habitual de la letra de cambio es:
«Título de crédito formal y completo, que se constituye en un mandato de pago puro y simple que obliga a pagar a su vencimiento, en un lugar determinado, una cantidad cierta en dinero a la persona primeramente designada en el documento, o a la orden de ésta a otra persona distinta también designada en la letra».