Las causas principales por las que existen morosos

A lo largo de mi carrera profesional como morosólogo he tratado con miles de deudores de toda condición social; y esto me ha permitido llegar a la certeza de que uno de los aspectos que hay que tener en cuenta en la reclamación de los impagados es el perfil del deudor, puesto que no todos los deudores son iguales ni se les puede tratar de forma indiscriminada.

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Los sinónimos de moroso en los países hispanohablantes

A mi entender el término «morosos» se debería utilizar para designar a los clientes que se retrasan en el cumplimiento de una obligación de pago y demuestran poca diligencia para realizar el desembolso; pero que finalmente pagan la deuda en su totalidad. Por lo tanto morosos son aquellos deudores remolones que acaban pagando, o sea no incurren en un incumplimiento definitivo de la obligación sino en un cumplimiento tardío de la misma.

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El moroso según la legislación antimorosidad y la Directiva Europea contra la morosidad

Con la entrada en vigor el 31 diciembre 2004 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, (transposición de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo) si el comprador no paga el día del vencimiento, automáticamente se convierte en moroso, y en consecuencia deberá pagar el interés fijado en el contrato y en su defecto el fijado por la ley (Artículo 7. Interés de demora.).

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El caso del cobrador de morosos que cobró en especie, con un puñetazo en la cara

La Ley penal protege la integridad corporal de la persona ya que es uno de los derechos fundamentales protegidos por el Artículo 15 de la Constitución Española de 1978:» Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes (…) «.

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La subrogación en el crédito

Este cambio de acreedor se produce cuando un individuo –el subrogado– paga una deuda ajena y ocupa el lugar del primer acreedor, es decir se subroga y como consecuencia de la operación adquiere el crédito tal y como lo tenía el acreedor primitivo con todos los derechos y garantías anexos que puedan existir contra el deudor o contra terceros (fiadores o avalistas).

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