Las particularidades de la prescripción de deudas en Cataluña

La prescripción es una institución jurídica por la cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho; dicho de otro modo el tiempo –con el concurso de otros factores– puede funcionar como causa de adquisición o de pérdida de los derechos.

Esta institución del Derecho da lugar a la prescripción adquisitiva o a la extintiva. Por un lado la prescripción adquisitiva es un modo de adquirir los bienes que son legalmente propiedad de otra persona, por haberse poseído y usado pacíficamente las cosas –durante un prolongado lapso de tiempo– como si fueran propias. Y por otro, la prescripción extintiva es una forma de extinguir las acciones o derechos ajenos por no haber ejercido el acreedor legítimo dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. En ambos casos deben concurrir los demás requisitos legales.

Cómo se produce la prescripción

La prescripción extintiva se produce por la falta de reclamación del acreedor durante el plazo establecido para cada obligación y es una forma de extinguirse el derecho y la acción para exigir al moroso el cumplimiento forzoso a través de los tribunales. Lo que el Derecho pretende es proteger una situación estable frente a una falta de diligencia en el uso de su derecho por parte del acreedor. En consecuencia, la prescripción tiene como resultado privar al acreedor del derecho de obtener judicialmente una sentencia condenatoria contra el deudor que obligue coercitivamente a éste al cumplimiento de la obligación. Por tanto, la prescripción liberatoria no extingue la obligación sino que enerva la pretensión del acreedor de reclamar su derecho de cobro por medio de la acción judicial contra el deudor. Por esto la prescripción no hace desaparecer la obligación sino que la convierte en una obligación natural, por lo cual si el moroso voluntariamente paga la deuda, luego no puede arrepentirse y reclamar la devolución de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa.

El Derecho fija la convergencia de tres requisitos legales para que se produzca la prescripción liberatoria de una obligación. Primero que el derecho del acreedor tenga el carácter de prescriptible, puesto que ciertos derechos son imprescriptibles. Segundo, la falta de ejercicio del derecho o acción que le corresponda por parte de su titular. Y tercero que haya transcurrido el período de tiempo previsto legalmente en su duración y forma de cálculo.

La prescripción extintiva surge cuando transcurre de forma ininterrumpida todo el período de tiempo que dicta la legislación, pues es fruto de la prolongada inactividad del acreedor. Sin embargo, la prescripción puede ser interrumpida. La idea central es que el acreedor puede evitar que prescriba su derecho de cobro, si antes de que el plazo se haya agotado, realiza ciertos actos que interrumpen la prescripción, mantienen vigente el derecho de cobro y la acción que lo ampara.

La reforma del Gobierno de Rajoy de los plazos para la prescripción

Hace unas semanas que el Gobierno de Rajoy se ha salido con la suya en su empeño de reducir el plazo de prescripción general de quince a sólo cinco años. Durante la tramitación del Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil – y a pesar de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió durante el trámite parlamentario para dejar el plazo de prescripción de deudas en diez años y así evitar una modificación tan drástica­– el Grupo Parlamentario Popular, gracias a su mayoría absoluta en el Congreso y Senado, ha impuesto la reducción de la prescripción a un lustro. Esta modificación tendrá importantes consecuencias en la tutela judicial del crédito, puesto que hasta ahora, los acreedores pacientes y diligentes saben que gracias al principio de responsabilidad patrimonial universal establecido por el artículo 1911 Código Civil, combinado con la disposición del 1964 CC, era cuestión de tiempo (y algo de suerte) recobrar algún día sus créditos.

Las particularidades de la prescripción de deudas en Cataluña

Cataluña tiene su propia regulación por lo que respecta a la prescripción, mucho más moderna, innovadora y precisa que la estatal, en el Libro I del Código Civil de Cataluña. La primera peculiaridad del Código Civil catalán es que el plazo de la prescripción general es de diez años en lugar de los cinco que actualmente marca el Código Civil español. La segunda particularidad es que Código de Cataluña reduce el plazo de prescripción a solo tres años si se trata de deudas derivadas de un contrato de ejecución de obras o de prestaciones de servicios mientras que el Código español fija un plazo de cinco años.  Asimismo prescriben a los tres años las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves en lugar del lustro que establece el Código español. La tercera peculiaridad es que el Código catalán fija un plazo especial de tres años para el ejercicio de las acciones extracontractuales mientras el Código español lo limita a un año. Los demás plazos de prescripción son semejantes a los del Código español. Así el Código de Cataluña establece que prescriben a los tres años las pretensiones de cobro del precio en las ventas al consumo.

Autor
Pere Brachfield, profesor de EAE Business School