El Excelentísimo Señor Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Don Cristóbal Ricardo Montoro Romero, se ha salido con la suya. Desde 2012 está prometiendo que revelará los nombres de los mayores defraudadores y morosos de la Hacienda pública. Así pues, el Ministro lleva años representando el papel de inflexible paladín del cobro de deudas tributarias en situación de mora.
El doctor Cristóbal Montoro (es Catedrático de Economía Aplicada, Hacienda Pública y Derecho Tributario) lleva años argumentando que por motivos de interés general y para luchar contra el fraude fiscal, dentro del paquete de reformas fiscales presentado por el Gobierno para potenciar la lucha contra el fraude, hay que hacer públicos los nombres de los defraudadores y morosos con el fisco. Por ese motivo se denomina coloquialmente a este listado de deudores contumaces con la Agencia Tributaria como: “la lista Montoro de morosos”.
La reforma de la Ley General Tributaria permite la publicación de la Listad de Morosos de Montoro
La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, ha modificado la Ley General Tributaria a la que se añade un nuevo artículo 95 bis, referente a la “publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias”, cuyo texto entró en vigor el pasado día 12 de octubre.
Esta nueva disposición de la Ley General Tributaria aprobada en septiembre por el Congreso, permite publicar la lista de deudores morosos con la Hacienda pública, en concreto aquellos que deben más de un millón de euros. Vale la pena señalar que la Ley contó con el voto a favor del PP y el rechazo de la oposición que criticó, en especial, que la reforma no posibilite que se conozca el nombre de quienes se acogieron a la denominada “amnistía fiscal” en 2012.
El nuevo artículo 95 bis de la LGT
El nuevo artículo 95 bis, tiene la siguiente redacción:
«Artículo 95 bis. Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.
1. La Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.
b) Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.
A efectos de lo dispuesto en este artículo no se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.
2. En dichos listados se incluirá la siguiente información:
a) La identificación de los deudores conforme al siguiente detalle:
– Personas Físicas: nombre apellidos y NIF.
– Personas Jurídicas y entidades del artículo 35.4 de esta Ley: razón o denominación social completa y NIF.
b) El importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago tenidas en cuenta a efectos de la publicación
3. En el ámbito del Estado, la publicidad regulada en este artículo se referirá exclusivamente a los tributos de titularidad estatal para los que la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y las facultades de revisión estén atribuidas en exclusiva a los órganos de la Administración Tributaria del Estado no habiendo existido delegación alguna de competencias en estos ámbitos a favor de las Comunidades Autónomas o Entes Locales.
La publicidad regulada en este artículo resultará de aplicación respecto a los tributos que integran la deuda aduanera.
4.La determinación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la inclusión en el listado tomará como fecha de referencia el 31 de diciembre del año anterior al del acuerdo de publicación, cualquiera que sea la cantidad pendiente de ingreso a la fecha de dicho acuerdo.
La propuesta de inclusión en el listado será comunicada al deudor afectado, que podrá formular alegaciones en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de recepción de la comunicación. A estos efectos será suficiente para entender realizada dicha comunicación la acreditación por parte de la Administración Tributaria de haber realizado un intento de notificación de la misma que contenga el texto íntegro de su contenido en el domicilio fiscal del interesado.
Las alegaciones habrán de referirse exclusivamente a la existencia de errores materiales, de hecho o aritméticos en relación con los requisitos señalados en el apartado 1.
Como consecuencia del trámite de alegaciones, la Administración podrá acordar la rectificación del listado cuando se acredite fehacientemente que no concurren los requisitos legales determinados en el apartado 1.
Dicha rectificación también podrá ser acordada de oficio.
Practicadas las rectificaciones oportunas, se dictará el acuerdo de publicación.
La notificación del acuerdo se entenderá producida con su publicación y la del listado.
Mediante Orden Ministerial se establecerán la fecha de publicación, que deberá producirse en todo caso durante el primer semestre de cada año, y los correspondientes ficheros y registros.
La publicación se efectuará en todo caso por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.
El tratamiento de datos necesarios para la publicación se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter general, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
5. En el ámbito de competencias del Estado, será competente para dictar los acuerdos de publicación regulados en este artículo el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
6. En la publicación del listado se especificará que la situación en el mismo reflejada es la existente a la fecha de referencia señalada en el apartado 4, sin que la publicación del listado resulte afectada por las actuaciones realizadas por el deudor con posterioridad a dicha fecha de referencia, en orden al pago de las deudas y sanciones incluidas en el mismo.
Lo dispuesto en este artículo no afectará en modo alguno al régimen de impugnación establecido en esta Ley en relación con las actuaciones y procedimientos de los que se deriven las deudas y sanciones tributarias ni tampoco a las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos iniciados o que se pudieran iniciar con posterioridad en relación con las mismas.
Las actuaciones desarrolladas en el procedimiento establecido en este artículo en orden a la publicación de la información en el mismo regulada no constituyen causa de interrupción a los efectos previstos en el artículo 68 de esta Ley.
7. El acuerdo de publicación del listado pondrá fin a la vía administrativa.»
No se sabe todavía cuándo saldrá la primera lista de deudores
La primera lista de deudores se debería conocer a final de este año (en el momento de escribir esta tribuna el Gobierno todavía no ha facilitado una fecha para su publicación y es posible que la aplacen para después del 20-D) y posteriormente en el primer semestre de cada año natural se publicará una lista con aquellos que estén en dicha circunstancia a 31 de diciembre del año previo. No obstante, el listado quedará limitado a los morosos que deban más de un millón de euros a las arcas públicas y que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que estén aplazadas o suspendidas. Por tanto, los morosos con las arcas públicas han recibido una intimación de pago muy especial para que salden sus deudas. Ahora bien, la norma concede a los interesados un trámite de alegaciones con carácter previo a la publicación de la lista. La Administración podrá llevar a cabo, en su caso, la rectificación del listado antes de la publicación definitiva. Según el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, la lista va a incluir unos 5.000 morosos, entre ellos, 4.000 empresas y 1.000 personas físicas.
Algunas consideraciones sobre la famosa Lista de Morosos de Montoro
Dejando aparte consideraciones como las garantías constitucionales relativas a los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal, la futura publicación del listado me lleva a hacer algunas reflexiones.
En primer lugar, me pregunto porque se coloca el listón tan alto; un millón es una cantidad muy elevada, lo que permitirá que deudores con cantidades impagadas importantes escapen a la difusión pública. Hubiera sido más lógico poner el listón en 120.000 euros, que es el importe con que el Artículo 305 del Código Penal delimita el delito fiscal.
En segundo lugar, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han asegurado que la lista de morosos informará de las deudas impagadas de medianas empresas, pero no incluirá a los mayores defraudadores, a los que se acogieron a la amnistía fiscal de 2012 ni a los de la Lista Falciani.
En tercer lugar, comparto la opinión de Gestha, que piensa que en la lista también deberían constar los nombres de los grandes defraudadores a los que la Agencia Tributaria (AEAT) ha descubierto importantes deudas y ha sancionado a pesar de haber pagado o aplazado multas millonarias en el plazo reglamentario.
En cuarto lugar, también estoy de acuerdo con la opinión de Gestha que afirmó que la publicación de otra lista con los delitos fiscales incluirá a las personas y empresas condenadas por sentencia firme, pero no se conocerán las deudas millonarias descubiertas a las mayores empresas del país que generalmente no se envían a la Fiscalía por entender la AEAT que las grandes corporaciones no tienen ánimo defraudatorio.
En quinto lugar, la lista solo será accesible durante tres meses desde su publicación y se impedirá la indexación del contenido de la lista a través de motores de búsqueda en Internet; o sea no se podrá hacer la búsqueda en Google de la lista de morosos; en consecuencia, para poder ver los datos habrá que acudir directamente a la dirección de Internet donde se publiquen, teniendo en cuenta que los listados dejarán de ser accesibles a los tres meses de su fecha de publicación. Esta circunstancia hace que la utilidad de la lista para ejercer presión sobre los contribuyentes morosos y dejarlos al descubierto sea prácticamente nula. Lo lógico hubiera sido indexar en Google, y en el resto de buscadores, los nombres de los defraudadores con el fin de afectar la reputación de los morosos y motivarles a que paguen su deuda. Asimismo, la indexación en los buscadores hubiera permitido una consulta sencilla de los datos de los deudores con Hacienda para lograr el objetivo de la prevención de la morosidad, puesto que si una empresa o persona no paga sus impuestos, todavía menos pagará a sus proveedores. Para ello, hubiera resultado muy útil que los datos del deudor, pudieran aparecer publicados en internet.
Y en sexto lugar, ya que Cristóbal Montoro también es Ministro de Administraciones Públicas, la lista debería incluir a las administraciones que incumplen con la obligación de pagar dentro del plazo legal de 30 días, tanto las Comunidades Autónomas como los Ayuntamientos, ya que son los mayores morosos que hay. Como muestra un botón: según datos publicados, el ayuntamiento de Jaén (patria chica del Ministro) paga a 183 días.
Pere Brachfield, profesor de EAE Business School