La Unión Europea implanta facturación electrónica obligatoria B2B

La normativa española y de la UE sobre la facturación electrónica obligatoria

La Comisión Europea desde hace años impulsa la facturación electrónica obligatoria como parte de la digitalización empresarial. El Consejo Europeo aprobó en noviembre de 2024 el paquete de medidas VAT in the Digital Age (IVA en la era digital), más conocido por su abreviatura ViDA , que impulsa la facturación electrónica para modernizar el sistema del IVA en la UE, una de sus principales fuentes de ingresos fiscales, representando el 12% del presupuesto comunitario. La normativa actual, obsoleta y fragmentada entre los Estados miembros, dificulta el control fiscal y fomenta el fraude, además de generar altos costes administrativos. Según la Comisión Europea, en 2020 se perdieron 93 billones de euros en ingresos por IVA, en gran parte por transacciones transfronterizas, lo que resalta la urgencia de esta reforma. El proyecto VAT in the Digital Age ViDA pretende lograr en 2035 la plena armonización de los sistemas nacionales de facturación electrónica con la normativa de la UE. La facturación electrónica será obligatoria en las transacciones B2B e intracomunitarias en 2030, estableciéndose un sistema de IVA normalizado.

 Así pues, la iniciativa «VAT in the Digital Age» ViDA (IVA en la era digital) es un conjunto de reformas para digitalizar el sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), desarrollando un nuevo mecanismo de información digital en tiempo real basado en la facturación electrónica obligatoria en operaciones intracomunitarias, así implantar la obligación de emitir facturas electrónicas en las transacciones intracomunitarias.

Estas medidas buscan combatir el fraude fiscal, simplificar las obligaciones tributarias y adaptarse a la economía digital. Dos de los principales componentes del proyecto «VAT in the Digital Age» ViDA son: el primero, la facturación electrónica obligatoria para las transacciones B2B intracomunitarias, con el objetivo de mejorar la transparencia y reducir el fraude fiscal; y el segundo, implantar para las operaciones intracomunitarias los “Digital Reporting Requirements” DRR (requisitos de información digital) que son unas obligaciones de reporte digital que habrá que cumplir con las autoridades tributarias de Bruselas.

Los reportes digitales se basarán en los datos extraídos directamente de las facturas electrónicas emitidas, de modo que las autoridades fiscales de la UE tendrán acceso a los datos en tiempo casi real, lo que permitirá combatir el fraude. La Comisión Europea será la encargada de supervisar y mantener una base de datos central, conocida como “VAT Information Exchange System” (sistema de Intercambio de Información sobre el IVA, conocido como Central VIES), donde estarán incluidas todas las transacciones anteriormente mencionadas y que facilitará el intercambio de información relacionada con el IVA  entre los Estados miembros de la UE.

Este proyecto «VAT in the Digital Age» ViDA establece que las facturas electrónicas estructuradas, basadas en la Directiva 2014/55/UE, también serán obligatorias en todas las transacciones relacionadas con los requisitos de información digital. Esto supone establecer una nueva definición del estándar de factura electrónica EN16931, previsto para julio de 2025.

Igualmente, esta iniciativa de la UE implicará la armonización de la facturación electrónica doméstica existente con los estándares de la UE. Como consecuencia directa, a partir de 2025 los Estados miembros podrán implementar la facturación electrónica obligatoria para transacciones nacionales B2B y B2C sin necesidad de aprobación previa de la Comisión Europea.

Asimismo la UE va a desarrollar un registro único del IVA basándose en el modelo de “One-Stop-Shop” (ventanilla única), que simplifica las obligaciones formales en materia de IVA para todos aquellos empresarios, autónomos o profesionales que presten servicios a consumidores finales de todos los Estados miembros de la Unión Europea.

En otro orden de cosas, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas tiene, entre otros objetivos, el control y la reducción de la morosidad interempresarial en el Estado español mediante la facturación electrónica obligatoria. Esta ley ha hecho un cambio importante Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información que impulsa la factura electrónica, añadiendo el artículo 2 bis, que dicta que todos los empresarios y profesionales tendrán que expedir, enviar y recibir facturas electrónicas en las relaciones comerciales con otros empresarios. Asimismo, empresas y autónomos tendrán que enviar una copia del fichero de cada factura electrónica a la AEAT e informar sobre los estados de la factura y en particular cuándo han realizado el pago.

Otro punto es que la Ley 18/2022 establece la aprobación de un Reglamento de desarrollo para implementar la facturación electrónica obligatoria B2B. En estos momentos estamos a la espera de la publicación en el BOE de dicho Reglamento de facturación electrónica obligatoria.

Por lo que se refiera al nuevo calendario previsto por el Ministerio de Hacienda para la implantación obligatoria de la normativa SIF-VERI*FACTU para sujetos pasivos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades la fecha de entrada en vigor de la norma será el uno de enero de 2026; así que a las empresas ya les falta menos de un año para adaptarse a la nueva norma. Para el resto de los contribuyentes el Ministerio de Hacienda se ha propuesto posponer la entrada en vigor al 1 de julio de 2026.

Por tanto, el Ministerio de Hacienda se ha propuesto que el 1 de enero de 2026 entre en vigor para las empresas el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (Reglamento SIF-VERI*FACTU). El Reglamento tiene como objetivo regular la forma en que los sistemas informáticos de facturación deben cumplir con los principios legales de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Además, el Reglamento quiere conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria. Igualmente, el Reglamento establece la normativa de desarrollo del sistema de emisión de facturas verificables denominado VERI*FACTU.

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Autor del artículo: Pere Brachfield, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, ICAB.

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Pere Brachfield, abogado