El filibusterismo parlamentario ha hecho encallar la iniciativa legislativa de incorporar un régimen sancionador contra los deudores morosos
La morosidad en los pagos de las operaciones comerciales ocasiona a las pymes, microempresas y empresarios autónomos que operan en territorio español graves problemas de tesorería e incluso puede provocar una insolvencia sobrevenida a muchos negocios que están obligados por el mercado en el que actúan a conceder crédito comercial a sus clientes. Además, los retrasos en los pagos de las facturas están generando importantes pérdidas económicas que perjudican seriamente a la rentabilidad, competitividad y supervivencia de las pymes provocando miles de cierres empresariales y la pérdida de decenas de miles de puestos de trabajo. Como botón de muestra, la compañía de información financiera INFORMA D&B ha calculado que el coste anual de los retrasos en los pagos en España es de 1.823 millones de euros, tal y como publicó en el estudio de Comportamiento de pago de las empresas españolas del cuarto trimestre de 2021.
Desde la aprobación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (LLCM) ya se han cumplido diecisiete años. Esta ley prevé medidas para combatir la morosidad en los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas privadas y entre éstas y el sector público. Debe señalarse, que la LLCM es el resultado de la transposición de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Las instituciones comunitarias, seriamente preocupadas por los problemas que generaba la morosidad, en particular en la Europa meridional, impulsaron la promulgación de esta Directiva. La Comisión Europea se dio cuenta de que el deterioro de las prácticas de pago era provocado por factores coyunturales, como puede ser una crisis económica, pero asimismo evidenciaba una evolución estructural de las relaciones entre las empresas a la hora de pagar las facturas. De ahí que el fenómeno de la morosidad está provocado en gran parte por la evolución de los ciclos económicos, pero además existen causas estructurales que fomentan la morosidad en los pagos entre empresas privadas.
A pesar de las sucesivas reformas introducidas en la LLCM para reforzar la implementación de la legislación y acotar el plazo máximo de pago a sesenta días desde la entrega de los bienes, El Estado español no ha conseguido poner en vereda a la morosidad y los plazos de pago en lugar de disminuir han aumentado. Según el estudio de INFORMA D&B en el cuarto trimestre 2021 el período medio de pago en España era de 96,48 días, por lo que triplica el plazo de pago señalado por LLCM en el artículo 4.1 de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías y supera en más de treinta días el plazo máximo fijado en el artículo 4.3 de 60 días. Además, está muy por encima de la media europea que es de 40 días. Igualmente, sorprende comparar este plazo medio de pago con el de Francia que es de solo 44 días; de manera que llegamos a la conclusión de que el período medio de pago a proveedores en el Estado español duplica holgadamente el de nuestro vecino galo. Conviene recordar que el período medio de pago a proveedores a nivel mundial es de 65 días.
Los plazos de pago dilatados que hay en Estado español causan cuantiosos costes financieros para mantener a flote su tesorería, entre los que se cuentan préstamos bancarios a corto plazo, pólizas de crédito, descuento de pagarés, anticipo sobre recibos, factoring y confirming; y todos estos instrumentos financieros originan a las empresas costes considerables; asimismo, los costes de financiación que deben pagar las empresas para financiar sus cuentas por cobrar son tres veces más que el coste que por la misma partida tienen las empresas de Europa septentrional, lo que resta competitividad a las empresas españolas en un mercado cada vez más globalizado.
A mi modo de ver, en España se vuelve a cumplir el aforismo atribuido al insigne jurista y catedrático de Derecho, Dr. Federico de Castro y Bravo: “En España, la abundancia de leyes se mitiga con su incumplimiento”. El hecho de que uno de los mejores juristas pronunciara esta mordaz sentencia, nos lleva a pensar que estableció una irónica regla no escrita de derecho: las leyes se publican en el BOE, pero luego nadie se encarga de realizar una función coercitiva para asegurar el cumplimiento de la norma jurídica. O sea, el motivo principal de la falta de cumplimiento de la legislación contra la morosidad es que nuestros pusilánimes legisladores han obviado incluir en la legislación un régimen de infracciones y sanciones; consecuentemente se cumple un aforismo del jurista francés Louis-Sebastien: “Una ley tímida es por lo general una mala ley”. Por otro lado, Karl Ludwig Lorenz Binding, un reputado jurista alemán, afirmó en el siglo XIX que una norma sin sanción es como una campana sin badajo. Aquí tenemos la mejor explicación del estrepitoso fracaso de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales: la ausencia de medidas coercitivas para hacer cumplir una Ley que tiene por objeto la luchan contra la morosidad y el abuso en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales entre empresas. Por consiguiente, el Legislador debería realizar cambios urgentes en las normas que establecen medidas de lucha contra la morosidad con el objetivo de combatir esta lacra económica que perjudica gravemente a las empresas españolas, en particular a las pymes y a los autónomos y debe regular un régimen de sanciones para penalizar a las empresas que no cumplan los preceptos establecidos por la LLCM.
De ahí que en el mes de mayo de 2020 el Grupo Parlamentario Plural, a instancias del partido Junts per Catalunya, presentó ante el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que fue admitida a trámite por la Mesa de la Cámara, en su reunión del día 12 de mayo de 2020 y fue publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). Con fecha 22 de septiembre de 2020 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó iniciar la modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre. La toma en consideración fue apoyada por 344 votos a favor y una sola abstención, resultado digno de figurar en los anales de la Cámara como paradigma del consenso parlamentario. El grupo proponente aseguró que mediante los cambios normativos propuestos se pretende realizar un cambio en la cultura empresarial de pago de las transacciones comerciales entre empresas, que elimine las malas prácticas en la liquidación de las facturas y despierte en la sociedad española que la morosidad es muy perjudicial no solo para la economía de las empresas, sino incluso para la economía española. Con posterioridad a la toma en consideración de la tramitación de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 3/2004, en su reunión del 29 de septiembre la Mesa de la Cámara tomó el acuerdo subsiguiente de encomendar la aprobación con competencia legislativa plena a la Comisión de Industria, Comercio y Turismo del Congreso de los Diputados.
No obstante, una vez que llegó la iniciativa legislativa del Grupo Parlamentario Plural a la Comisión de Industria, Comercio y Turismo los partidos con mayoría en la Mesa de la Cámara han ido ampliando sucesivamente el plazo para presentar enmiendas de forma que no se ha podido avanzar a la siguiente fase. Esta situación me hace recordar una máxima de Otto von Bismark que declaró: “Con las leyes pasa como con las salchichas, es mejor no ver cómo se hacen”. Merece la pena subrayar, que es la Mesa de la Cámara la que acuerda si se amplía o no este plazo, por lo que tener una mayoría en este órgano resulta imprescindible para la estrategia de los partidos. Este mecanismo es en realidad una triquiñuela transversal para retrasar la tramitación de una ley en el Congreso de los Diputados. De ahí que en esta ocasión se está utilizando este instrumento político para obstaculizar en la Mesa de la Cámara, mediante la prórroga de los plazos, la completa tramitación del texto legislativo que tiene el apoyo mayoritario de los miembros de la Cámara, dilatando indefinidamente el procedimiento.
Por eso, a pesar de haber pasado su primer examen en el pleno del Congreso, la iniciativa parlamentaria ha estado meses embarrancada en la Comisión competente desde el 21 de octubre de 2020 en una interminable fase de “ampliación de enmiendas al articulado” puesto que cada siete días se amplía un nuevo plazo de enmiendas. En pocas palabras, el texto de la iniciativa legislativa es impecable, y de aprobarse en su redactado original sería la solución a los problemas actuales de falta de cumplimiento de la legislación contra la morosidad. De manera que, si realmente los partidos políticos tienen voluntad para reducir la morosidad en las operaciones mercantiles y poner coto a los abusos en la fijación de plazos de pago mediante medidas coercitivas y sancionadoras, lo que deberían hacer es ponerse de acuerdo y apoyar la aprobación de la proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, en lugar de frenar su tramitación implementando una técnica tradicional del filibusterismo parlamentario para ampliar sine die la fase de enmiendas y hacer encallar la iniciativa legislativa.
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Autor: Pere Brachfield, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, ICAB.
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