La normativa de factura electrónica B2B y la de sistemas informáticos de facturación SIF VERIFACTU son normas distintas

No confundir las normas de factura electrónica B2B con las que implantan el software SIF y el reporting VERIFACTU

Ante las numerosas informaciones que se están publicando en las últimas semanas sobre la obligación de adoptar la facturación electrónica en el B2B, y también sobre la obligación de tener instalado un sistema informático de facturación que cumpla los requisitos del Reglamento  SIF VERIFACTU es importante diferenciar que dichas obligaciones provienen de normas distintas.

Por un lado, tenemos la normativa que implanta la obligación de tener instalado un software de facturación y de reporte de registros de alta de las ventas “certificados”; es decir, que el fabricante del software certifica que el sistema de facturación instalado cumpla con las nuevas normas. Estas nuevas normas obligan a utilizar un sistema informático de facturación o SIF que no permita la doble facturación para ocultar ingresos, y, además, que dicho software lleve incorporado un sistema de emisión de facturas verificables denominado sistema VERIFACTU.

Y, por otro lado, en un ámbito distinto y con una normativa diferente, la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas en las operaciones entre empresas (ventas B2B).

En cuanto a la obligación de tener instalado el software SIF VERIFACTU que cumpla los requisitos de Hacienda, el Real Decreto 1007/2023 aprobó el nuevo Reglamento que establece los requisitos de los programas informáticos de facturación antifraude para evitar el software que permita esconder ingresos por ventas. Este Reglamento denominado SIF VERIFACTU ya está en vigor y desarrolla lo establecido en la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, impulsando la lucha contra la economía sumergida derivada del uso de software de supresión de ventas.

Por otra parte, el BOE de 28 de octubre ha publicado la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales. Esta Orden Ministerial complementa el Reglamento SIF VERIFACTU con lo que se ha cerrado el proceso legislativo y la normativa ya está totalmente aprobada, pero por diversos motivos se ha aplazado la obligatoriedad para las empresas de tener instalados y en funcionamiento los softwares “certificados”.

El nuevo calendario previsto por el Ministerio de Hacienda para la implantación obligatoria de esta normativa SIF VERIFACTU para todos los sujetos pasivos contribuyentes del impuesto sobre sociedades será el 1 de enero de 2026 y para los que no lo sean el 1 de julio 2026. Por este motivo es importante que las sociedades de capital conozcan sus nuevas obligaciones respecto al software de facturación que deberán tener instalado a partir de enero del año que viene y empezar la migración al nuevo sistema informático que cumpla los requisitos del Reglamento SIF VERIFACTU y de la Orden del Ministerio de Hacienda (Orden HAC/1177/2024).

Otra cuestión muy diferente es la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas en las operaciones B2B. En esta cuestión,  la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas tiene por objeto la reducción de la morosidad comercial. Esta ley ha hecho un cambio importante Ley 56/2007, añadiendo el artículo 2 bis, que dicta que todos los empresarios y profesionales tendrán que expedir, enviar y recibir facturas electrónicas en las relaciones comerciales con otros empresarios. Asimismo, empresas y autónomos tendrán que enviar una copia del fichero de cada factura electrónica a la AEAT e informar cuándo han realizado el pago de la factura.

En estos momentos estamos a la espera de la publicación en el BOE del Real Decreto que desarrolla reglamentariamente la implantación de la factura electrónica B2B para que comience el cómputo de 12 meses que es el plazo que tendrán las empresas que facturan más de 8 millones de euros para tener los dispositivos informáticos y telemáticos que les permitan emitir y recibir facturas electrónicas y a partir de ese momento solamente podrán emplear facturas electrónicas en el formato autorizado por el futuro Reglamento.

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Autor del artículo: Pere Brachfield, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, ICAB.
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