Ya han transcurrido veinte años desde que la Comisión Europea adoptó la Recomendación de 1995, relativa a los plazos de pago en las transacciones comerciales, destinada a que los legisladores europeos establecieran un marco legal de protección de los derechos de cobro.
A esta Recomendación siguieron dos Directivas Europeas, la 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y la 2011/7/UE de 16 de febrero.
Durante los últimos meses, la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Comisión Europea está realizando un estudio paneuropeo para conocer en profundidad la aplicación de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011. El propósito de este estudio es evaluar los primeros resultados de la implementación de dicha Directiva en los 28 Estados Miembros de la UE y en todos los sectores de actividad. Asimismo en la esfera de actuación del informe, también se encuentra establecer si la Directiva es eficaz, eficiente, pertinente y coherente; además si realmente está aportando algún valor añadido a las transacciones empresariales comunitarias. Los resultados de la evaluación serán utilizados para confeccionar un informe final, que será presentado el 16 de marzo de 2016 a la Eurocámara y al Consejo Europeo.
La investigación se ha dedicado a recoger informaciones cuantitativas y cualitativas para averiguar el impacto de la Directiva en los beneficiarios finales. Para obtener conclusiones sólidas, el equipo encargado de efectuar el informe entrevistó a más de 160 organizaciones en 28 Estados de la UE, entre las que se encuentran 111 patronales, 22 autoridades y recopiló datos de una decena de informes sobre plazos y prácticas de pago en Europa. Además, en dos casos, Croacia y España, se realizó una entrevista personal a expertos en la materia; tuve el privilegio de ser el experto entrevistado del Estado Español.
Los datos más significativos obtenidos en la investigación son, en primer lugar, que el 78% de las empresas en Europa han sufrido retrasos en el cobro de sus facturas durante los últimos tres años. En segundo lugar, las pymes son las más afectadas por la morosidad en los pagos y que esta anormalidad financiera provoca la insolvencia de muchos negocios y la pérdida de un gran número de puestos de trabajo. En tercer lugar, el 86% de las empresas europeas tienen conocimiento de la existencia de una legislación antimorosidad y que tienen derecho a reclamar intereses de demora y una indemnización por los costes de cobro en caso de impago de una factura. En cuarto lugar, el 60% de las empresas indicó que nunca ejercer sus derechos de reclamación de los intereses moratorios y de compensación de los gastos de recobro; además, las pymes son mucho más reticentes a ejercitar los derechos que les otorga la Directiva. En quinto lugar, en los países donde existen los plazos de pago más cortos, es mucho más habitual que las empresas ejerzan sus derechos ante sus deudores de percibir indemnizaciones en caso de morosidad; por tanto, en este sentido la Directiva es un instrumento mucho más eficaz para las empresas en países donde el problema de la morosidad es menos serio. En sexto lugar, la principal razón por la que las empresas acreedoras dejan de ejercitar los derechos que les garantiza la Directiva, es el miedo a dañar las buenas relaciones comerciales con sus clientes; asimismo la falta de procedimientos coercitivos es otro gran impedimento para que las empresas ejerzan sus derechos de reclamar intereses moratorios e indemnizaciones por los costes de cobro. En séptimo lugar, los plazos medios de pago B2B en la UE han disminuido de 56 días en 2011 a 47 en 2014; aunque esto no se ha traducido en un descenso en los retrasos medios de pago, puesto que en 2011 eran de 20,5 días y en 2014 de 19,3. En octavo lugar, el 90% de las empresas aplican plazos de pago de 60 días o incluso menos, como establece la Directiva y el 70% tienen plazos de cobro que no exceden los 30.
En el Estado Español los plazos medios de pago B2B superan los tres meses, muy por encima de los 60 días que establece la legislación de lucha contra la morosidad. Así que, esperemos que las instituciones europeas adopten medidas para paliar esta problemática.
Autor: Pere Brachfield, profesor de EAE Business School