Facturar será cada vez más complicado por exceso de normas de facturación

El exceso de normas de facturación que se han promulgado hace que facturar se convierta en una odisea

Facturar se ha convertido en un embrollo para los expedidores de facturas.

Después de la publicación en el BOE de las recientes normas sobre facturación, facturar se ha convertido en un embrollo para los expedidores de facturas, ya que no existe una única “norma de facturación”, sino un conjunto normativo fragmentado y disperso.

Vale la pena decir que las normas en materia de facturación en España cumplen tres funciones: desarrollo técnico, digitalización y control fiscal, e instrumentación tributaria.

Si se quieren cumplir todas las normas vigentes de facturación y las que regulan las obligaciones formales y tributarias relacionadas con la expedición de facturas, no es suficiente consultar el  Real Decreto 1619/2012, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, enlace https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696 como sería lógico suponer, sino que es necesario consultar las catorce leyes que a continuación se relacionan:

1.         Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

2.         Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.         Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

4.         Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y toda su normativa de desarrollo

5.         Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

6.         Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

7.         Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, enlace https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21830

8.         Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-22440

9.         Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y toda su normativa de desarrollo.

10.       Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

11.       Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,

12.       Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal,

13.       Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

14.       Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

Y, hay que tener en cuenta el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas.

Además, hay que conocer los siguientes reglamentos:

1.         Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2.         Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación

3.         Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido,

4.         Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

5.         Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica

Asimismo, hay que conocer las órdenes ministeriales que desarrollan los reglamentos son las siguientes:

1.         Orden EHA/3434/2007

2.         Orden EHA/3786/2008

3.         Orden EHA/3111/2009

4.         Orden EHA/3127/2009

5.         Orden Ministerial HFP/417/2017

6.         Orden HAC/1177/2024

7.         Orden HAC/1432/2024

8.         Orden HAC/27/2026

Igualmente, en este momento existe el proyecto de orden ministerial de facturación electrónica que  desarrolla la obligación de facturación electrónica B2B (Ley “Crea y Crece”) y que está revista su publicación en el BOE en los próximos meses.

Finalmente, para completar el conocimiento sobre facturación es recomendable revisar las directivas y reglamentos promulgados por la Unión Europea que establecen reglas de derecho comunitario para la facturación, junto con una decisión de ejecución UE de la Comisión.

Vale la pena señalar, que en esta relación hay que incluir las normas de derecho foral, cuyo conocimiento resulta imprescindible para los residentes en el País Vasco.

Esta fragmentación y dispersión normativa obliga a los emisores de facturas a tener en consideración desde reglas decimonónicas que emanan del Código de Comercio (cuya entrada en vigor se remonta al año 1886) hasta las respuestas recientes a consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos. Así pues, en un futuro a corto plazo, en el ecosistema de las facturas cohabitarán diversas clases de facturas de una gran diversidad en cuanto a su formato (papel, PDF o electrónica), su categoría según el Reglamento de Facturación de 2012 (ordinaria, simplificada,  recapitulativa, rectificativa), en relación con el destinatario (factura electrónica obligatoria en operaciones B2B, facturas B2C en papel, facturas electrónicas a administraciones públicas), si están sometidas a control en el momento mismo de su expedición por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (facturas emitidas con el sistema Veri*factu y verificables ante la AEAT gracias al código QR, o no expedidas con Veri*factu), según el sistema de expedición (facturas emitidas con un software de facturación certificado o confeccionadas de forma manual con un procesador de textos), y según el estatus fiscal del expedidor (facturas emitidas por empresas obligadas al suministro inmediato de información (SII) que no deberán cumplir la normativa del Reglamento de programas informáticos de facturación antifraude y facturas emitidas por empresas que han de cumplir con dicho Reglamento y que han de emplear un software certificado).

En consecuencia, facturar se puede convertir en una odisea y más teniendo en cuenta que la reforma realizada recientemente en la Ley General Tributaria con la incorporación del artículo 201 bis sancionará a partir del año que viene como infracción tributaria la tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable. Para las empresas y autónomos que tengan programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, la multa será de 50.000 euros por cada ejercicio.

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Aula de formación Brachfield Credit & Risk Consultants

Curso de factura electrónica en operaciones B2B y sistema Verifactu

Brachfield Credit & Risk Consultants ofrece un curso que trata la facturación electrónica B2B, y el sistema Verifactu;  formación que está actualizada con la nueva normativa que será exigible a partir de 2027.

En este curso Verifactu y de facturación electrónica B2B se explican las obligaciones que establecen la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal y el Real Decreto 1007/2023 que aprueba el Reglamento de los sistemas informáticos de facturación y la estandarización de los registros, más conocido como Reglamento Verifactu, y que serán exigibles en 2027.

Esto supone que en el año 2027 todos los contribuyentes que desarrollen actividades económicas deberán cumplir con Verifactu y la facturación electrónica B2B y tener programas informáticos de facturación certificados que garanticen que éstos no pueden manipular los datos contables de facturación para esconder ingresos por ventas. Además, el sistema informático debe tener la función que permita enviar los registros de facturación de forma simultánea a la emisión de las facturas.

En el curso Verifactu y facturación electrónica B2B también se explica la opción del sistema VERIFACTU, una iniciativa de la Agencia Tributaria consistente en el envío voluntario de los registros de facturación simultáneamente a la emisión de las facturas para combatir el fraude fiscal en los procesos de facturación.

En otro orden de cosas, el curso Verifactu y de facturación electrónica B2B explicará que la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas también tiene por objeto la reducción de la morosidad comercial. Entre sus principales medidas destaca la implantación de la factura electrónica obligatoria en las operaciones comerciales entre empresas y autónomos (B2B).

Igualmente, en este curso Verifactu y de facturación electrónica B2B se aprenderán los distintos requisitos para implantar la facturación electrónica obligatoria en las operaciones B2B, así como el procedimiento para enviar una copia de cada factura electrónica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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El autor del artículo es Pere Brachfield, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, ICAB.

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