España sufre un grave problema de morosidad en el pago de las facturas entre empresas

Parafraseando ex presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, podemos afirmar que: “En esta Champions League de la morosidad mundial, España es una de las selecciones nacionales que más goles marca.

Continuando con el  símil futbolístico, España compite ferozmente con otros países del sur de Europa como son Grecia, Italia y Portugal para ganar el campeonato de los mayores plazos de pago de todo el mundo. En apoyo de esta afirmación vamos a repasar los resultados publicados por una serie de informes realizados por distintas entidades expertas en el comportamiento de pagos, la evolución de la morosidad y el análisis de la solvencia de las empresas.

En apoyo de esta afirmación, tenemos el estudio sobre Comportamiento de Pagos de Empresas en España realizado en febrero de 2016 por Informa D&B, compañía del Grupo CESCE, patentizó que en el Estado Español el periodo medio de pago en el cuarto trimestre de 2015 se situaba en 96,09 días. Desde el último trimestre de 2014 el período medio de pago ha pasado de 94,10 días a 96,09 días en el último trimestre, lo que supone un incremento de 1,99 días.

El aumento del periodo medio de pago se debe al aumento del plazo medio pactado que creció 0,16 días durante el último trimestre y 3,10 días desde el año pasado. Por otro lado, el retraso medio de pago experimentó la tendencia opuesta y disminuyó tanto en el último trimestre (- 0,27 días) como durante el último año (-1,11 días).

Recapitulando, según el documento elaborado por INFORMA, en el cuarto trimestre de 2015, el plazo medio de cobro pactado entre vendedor y comprador era de 80,01 días; el retraso medio de pago en el mismo período era de 16,08 días, lo que sumado nos da el período medio de pago de 96,09 días.

Para conocer la evolución de los períodos de pago en España, en 2014 los plazos de pago medios acordados entre cliente y proveedor eran de 76,91 días, a los que hay que sumar los 17,18 días de retraso medio en los pagos, por lo que el plazo medio de pago real de las empresas era de 94,10 días.

Hay que hacer notar que el  período con mayor retraso en el cobro de los créditos comerciales tuvo lugar en el cuarto trimestre de 2011, cuando el plazo medio de pago alcanzaba los 102,47 días.

Con respecto al resto de países de Europa occidental, según el Estudio de Comportamiento de pagos de las Empresas en Europa del cuarto trimestre de 2015 elaborado por INFORMA D&B, en España la cifra de retraso medio de pago es superior a la de retraso medio de pagos europeo que en el último trimestre del año 2015 se situaba en 14,53 días, lo que supone una bajada de 0,23 días respecto al trimestre anterior.  Vale la pena señalar, que el retraso medio de pagos ha mejorado en la mayoría de países estudiados este trimestre.

España figura en cuarto lugar del ranking de países con mayor retraso en el pago de las facturas vencidas, lista que encabeza Portugal, con 29,01 días, seguida por Italia con 19,70 días, Reino Unido con 17,98 días, y España con 16,08 días.

En el reverso de la medalla, los países que tienen los retrasos en pagos más reducidos son: Alemania con 6,46 días, los Países Bajos con 8,26 días, Bélgica con 12,42 días y Francia con 12,68.

El estudio también desveló que en 2015 solo el 45,27% de las empresas españolas pagan puntualmente y respetando las condiciones pactadas con sus proveedores. Sin embargo este porcentaje ha mejorado ligeramente respecto al año 2014 cuando era de 44,78%.

El informe también ha revelado que las empresas situadas en el sur de España suelen presentar un plazo medio de pagos más dilatados que las establecidas en el norte. Ahora bien, desde el tercer trimestre, ninguna autonomía ha pagado con más de 22 días.

El sector que paga con más demora es la Administración, seguido por Hostelería, y Construcción y Actividades Inmobiliarias. El sector que paga mejor es Comunicaciones que tiene un retraso de 12,54 días.

Asimismo el informe ha desvelado que aunque la Administración disminuye sus plazos medios, siguen por encima del Sector Privado: 23,76 días para la Administración y 15,99 días para el sector Privado.

Finalmente el estudio descubre que, las pymes tienen mejores plazos de pagos que las grandes empresas. Así pues, el informe afirma que esta situación ya conocida y refrendada en estudios anteriores, pone de manifiesto que las empresas grandes suelen aprovecharse de su situación dominante en la cadena de proveedores para aplicar plazos muy amplios a sus proveedores, en general de tamaño más modesto y con un margen de negociación reducido.

Además, el informe dice que con el fin de luchar contra esta situación, el ejecutivo ha aprobado el Real Decreto Ley 10/2015 que toma en cuenta como dato de solvencia los plazos de pagos de las empresas grandes cuando contratan con la Administración, con el objetivo de que las grandes adjudicatarias de obra pública reduzcan sus plazos con sus subcontratistas y suministradores.

El precepto modificado por  el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, está en su artículo 12.

Artículo 12. Modificación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Se modifica el apartado 1 del artículo 75 que queda con la siguiente redacción:

(……) “Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad”.

 Sin embargo, hay que hacer notar, que el legislador ha utilizado el término “podrá”, por lo que esta norma jurídica ha diseñado una competencia en términos potestativos para las Administraciones Públicas, sin que los subcontratistas u organizaciones patronales,  puedan exigirla. Así pues, este precepto adolece de falta de imperatividad y en consecuencia de eficacia práctica.

 

Autor: Pere Brachfield