En el Imperio Romano el acreedor podía vender al moroso como esclavo para cobrar la deuda

Hace un par de semanas, unos eminentes arqueólogos británicos anunciaron el extraordinario descubrimiento de unos 400 manuscritos que fueron escritos en latín sobre tablillas de madera enceradas, a lo largo del primer siglo de nuestra era; estas tablillas fueron desenterradas durante unas excavaciones que se realizaban en el centro de Londres, durante la construcción de la nueva sede europea de la compañía Bloomberg.

Las tablillas, que habían permanecido enterradas en barro durante casi 2.000 años a menos de medio kilómetro de St Paul’s Cathedral, han revelado a los arqueólogos las primeras informaciones detalladas sobre actividades comerciales realizadas en Londres durante la época en que Gran Bretaña estuvo sometida al imperio romano.

Las actividades negociales que han quedado plasmadas en las tablillas incluyen entregas de cerveza, peticiones de fondos, contratos de transporte, sentencias judiciales, órdenes a militares y manumisión de esclavos. Ahora bien, hay una tablilla que ha atraído especialmente mi interés: se trata del primer reconocimiento de deuda del que tengamos constancia de la historia de la humanidad. Este manuscrito financiero, datado el 8 de enero del año 57 d.C.,  es un reconocimiento de deuda entre dos comerciantes londinenses por el cual uno reconoce deber al otro la suma de 105 denarios (una suma equivalente a unos 13.000 euros actuales). El deudor se compromete a  cumplir fielmente con su obligación y a pagar al acreedor la cantidad adeudada en moneda de curso legal.

No ha aparecido ninguna tabilla que acredite el cumplimiento de pago, pero es de esperar que el deudor cumpliera, puesto que el Derecho romano tenía unas leyes absolutamente favorables al acreedor. Éste adquirió sucesivamente el derecho de persecución sobre la persona del deudor para disponer de su vida, de su libertad, o de la totalidad de sus bienes, como forma de satisfacer las obligaciones adquiridas.

Los romanos eran un pueblo culto y poseedores de una civilización muy avanzada. También establecieron unas normas jurídicas, el famoso Derecho Romano, que constituyó uno de los antecedentes del derecho actual. El Derecho Romano legisló y reglamentó todo lo concerniente a las relaciones entre acreedores y deudores, así como las acciones que podían ejercer los primeros sobre los segundos. El Derecho romano inventó el concepto de mora, lo que sucedía cuando el deudor no cumplía en tiempo oportuno su obligación de pago y reconoció el derecho del acreedor de recibir intereses moratorios. Consiguientemente fueron los romanos los desarrollaron el concepto de moroso.

Como ya hemos dicho, el Derecho Romano se encaminó insaciablemente a crear procedimientos, procesos, estatutos y garantías que protegieran al acreedor, que le permitieran recuperar lo prestado, aún en detrimento de los derechos y la persona del deudor. En aquella época no existían los derechos humanos y el acreedor tenía todas las posibilidades para actuar contra el moroso. En los inicios del derecho romano, las relaciones entre acreedores y deudores se soportaron sobre una concepción religioso-jurídica. Las obligaciones nacían bajo el patrocinio y protección de los dioses romanos; los incumplimientos del deudor no solo constituían una infracción jurídica sino una violación de lo acordado frente a la divinidad. Es necesario resaltar la naturaleza jurídica del patrimonio; éste se consideraba como parte de la persona, era una emanación de la personalidad. Por lo cual nacía el derecho del acreedor sobre su deudor; derecho que no sólo le permitía dirigirse contra la persona física, sino que por vinculación también le facultaba ir contra el  patrimonio del moroso para conseguir el cumplimiento de sus obligaciones.

Además el acreedor tenía el derecho de perseguir físicamente a su deudor disponiendo de su libertad o de su vida como se consagró en la Ley de las XII Tablas. Esta institución del Derecho romano recibió el nombre de “legis actio per manus iniectionem” que viene a significar acción de la ley por aprehensión corporal. Esta acción fue la más antigua de la ley romana y tenía carácter ejecutivo. Tenía todos los rasgos de la defensa privada y suponía un crédito reconocido, bien por confesión judicial o bien en una sentencia declarativa, tras el ejercicio de la correspondiente acción.

Sin duda alguna el Derecho romano primitivo era el más cruel: al deudor juzgado por el Juez se le concedía un plazo de treinta días para cumplir la sentencia de pago. Transcurrido este plazo, si el deudor no cumplía con la sentencia del Juez, el acreedor se apropiaba de la persona física de su deudor y lo convertía en su prisionero y la ley romana se lo adjudicaba como un bien propio. La aprehensión de la persona del deudor se realizaba mediante la “legis actio per manus iniectionem” a la vez que se pronuncian determinadas palabras ante el magistrado (Quod mihi iudicatus es sestertium decem mitium, quandoc non solvisti, ob eam rem ego tibi sestertium decem milium iudicati manum inicio ), y la conducción a casa del acusador, en donde permanecía encerrado durante sesenta días.

Al finalizar este plazo, el deudor era llevado al mercado público de esclavos por tres veces para ver si alguien le sacaba de tal situación; es decir que familiares o  amigos saldaran sus deudas para ser liberado. Si el moroso no era rescatado, el acreedor, podía venderlo como esclavo al lado del Tíber o matarlo. Si el moroso no tenía la suerte de conseguir un pariente o allegado que le cancelara la deuda y le rescatara, el acreedor quedaba autorizado para disponer de la vida del deudor, convirtiéndolo en un esclavo mediante la venta en el mercado al lado del Tíber.

En caso que el deudor no cotizara en el mercado de esclavos de Roma (por viejo, enfermo o inválido), el acreedor tenía derecho a matarlo. ¿Y qué pasaba cuando existían varios acreedores? Si existía una pluralidad de acreedores, la ley romana dictaba la ejecución del deudor por descuartizamiento; el deudor era despedazado –literalmente– y sus trozos se repartían entre sus acreedores en proporción al importe de sus respectivos créditos como una especie de pago simbólico. Vale la pena decir que la institución de la “partis secando” no señalaba si las partes del cuerpo del deudor tenían el mismo valor, o si alguna de ellas era de significativa importancia.

Con el paso de los siglos, las leyes romanas de represión de la morosidad se fueron humanizando. Así, Julio César hacia el año 50 a.C. se compadeció de los desafortunados deudores y les otorgó el beneficio del derecho de cesión, para que pudieran librarse del cautiverio entregando todos sus bienes a los acreedores. El Derecho Romano posterior suavizó algo las normas, que aunque fueron algo más civilizadas, eran igualmente muy expeditivas para cobrar a los deudores. El acreedor podía encarcelar al moroso hasta que éste o su familia  pagasen la deuda (también podía saldar la deuda un amigo), pero si después de pasar un tiempo en prisión nadie rescataba al deudor, el acreedor lo podía vender como esclavo junto a su mujer y a sus hijos en el mercado público y al mejor precio, para resarcirse de las deudas.

Finalmente los abusos de los acreedores condujeron a los legisladores romanos a modificar las leyes para prohibir la persecución en la persona del moroso, y permitir únicamente al acreedor emprender acciones contra el patrimonio del deudor. El poder de declarar a su deudor incapaz de pagar y retenerlo como esclavo fue retirado definitivamente a los acreedores romanos por el tribuno Petilius (injustamente olvidado por los morosos), quien ordenó que el deudor ya no podía serle adjudicado como esclavo a su acreedor. Esta legislación fue renovada y reformada 700 años más tarde bajo el imperio de Cayo Aurelio Valerio Diocleciano Augusto, más conocido como Diocleciano (emperador desde el 284 hasta el 305). Este emperador romano prohibió totalmente un tipo de servidumbre temporal que existía en el derecho romano y que se denominaba “nexus”. El “nexus” era una institución jurídica romana por la que una persona libre que en virtud de haber quedado obligada con respecto a otra por un contrato de “nexum” y habiendo llegado el día del vencimiento de la obligación no ha satisfecho ésta, quedaba sometida en virtud de la acción de la ley,  per “manus iniectio” a una situación de cuasi esclavitud respecto a su acreedor, quien la lleva atada a su casa, donde permanece trabajando hasta que por sus servicios satisface la deuda o alguien la libera abonándola. Mientras permanece en tal situación no pierde su condición de hombre libre; sólo la perderá cuando transcurridos 60 días sea vendida “transtiberim” por su acreedor.

Un importante cambio en el sistema jurídico romano se produjo a partir del año 428, puesto que a partir de este momento los acreedores solamente tuvieron derecho a retener a sus deudores en una prisión pública hasta que pagasen totalmente la deuda. De este modo se abolió la pena de muerte y la esclavización de los morosos y solo quedó contra el deudor insolvente la pena de prisión. Hay que hacer notar que el encarcelamiento de los morosos permaneció en el Derecho europeo durante casi 1.500 años más.

 

 

Autor: Pere Brachfield
Todos los derechos reservados