En lo que respecta al IVA de las facturas impagadas se puede afirmar que los acreedores son los cornudos y apaleados, y los morosos se van de rositas.
¿Qué es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)?
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, de modo que en cada una de las fases sólo recaiga sobre el “valor añadido” en la misma, para lo cual se descuenta el impuesto soportado en las compras. Así que, el IVA grava los actos de consumo y está soportado por el consumidor final, ya que sobre él recae el pago del impuesto. Se trata de un impuesto regresivo, ya que no se cobra a todos los ciudadanos por igual.
¿Cómo funciona el IVA?
El funcionamiento del IVA es relativamente sencillo: cada una de las empresas de la cadena de producción de un artículo o la concesión de un servicio añade el IVA por su participación y es el consumidor final quien debe hacer frente al valor agregado. Las empresas después podrán reembolsarse el IVA soportado, que se puede definir como el que paga por los servicios que necesita para desarrollar su actividad.
¿Cómo el devengo del IVA?
En España se da la circunstancia de que el IVA se devenga en el momento en que el proveedor pone a disposición del adquirente los bienes comprados; es decir, cuando hace la entrega. Una vez realizada la misma, se produce el devengo del impuesto, lo que determina la exigencia al sujeto pasivo del pago a Hacienda de la totalidad del IVA repercutido. Por tanto, a partir de ese momento, el proveedor está obligado a ingresar el IVA de todas las facturas emitidas dentro del período correspondiente, independientemente del momento del cobro, y del hecho de conseguir, o no, cobrarlas algún día.
¿Qué sucede cuando el acreedor no cobra la factura?
Cuando un acreedor no logra cobrar una factura, se produce simultáneamente el impago de la base imponible y de la cuota del IVA. En cuarenta años de actividad profesional en el ámbito de la gestión de riesgos, no me he encontrado con ningún moroso arrepentido que, como premio de consolación, al menos abone a su acreedor el IVA de la factura impagada. En caso de que la factura sea incobrable, el proveedor debe pagar de su propio bolsillo el 21% del IVA repercutido; impuesto que tendría que haber abonado el deudor. Es decir, encima que no cobra la factura, el acreedor debe pagar “una penalización” a Hacienda del 21%, lo que drena todavía más su liquidez. Asimismo, tiene que sacar dinero de su tesorería o disponer de créditos bancarios para liquidar el IVA de los impagos. Para más INRI, cuando el proveedor no dispone de liquidez para abonar el IVA de las facturas impagadas, tiene que solicitar un aplazamiento a la Administración Tributaria y pagar el correspondiente interés de demora. Un disparate.
Ahora bien, la deducibilidad del IVA corresponde también al criterio de devengo; de forma que el moroso se deduce en la autoliquidación el IVA soportado de las facturas recibidas, y que nunca pagará. En consecuencia, el deudor no abona la factura y además se embolsa alegremente el 21% del IVA soportado como un “premio” tributario a su morosidad.
La injusticia del IVA de las facturas impagadas
Por lo cual, esta situación es injusta, aberrante y supone una enorme carga económica y financiera a las pymes. Asimismo, en la mayoría de los casos, cuando se trata de facturas incobrables, las microempresas no tramitan la compensación del IVA liquidado a Hacienda y experimentan una pérdida adicional totalmente injusta. Según las estimaciones realizadas por el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), las pymes pagan 800 millones de euros anuales en concepto de IVA de facturas que aún no han llegado a cobrar y que puede que no cobren nunca. Esta cuantía representa un buen “aguinaldo” para el Ministerio de Hacienda.
Por consiguiente, en lo que respecta al IVA de los impagados se puede afirmar que los acreedores son los cornudos y apaleados, y los morosos se van de rositas.
Las opciones para recuperar el IVA de los impagados
Tradicionalmente, el Estado Español ha sido reticente a permitir que los acreedores puedan recuperar el IVA de las facturas incobrables. La norma legal que, en caso de facturas impagadas, autoriza al acreedor a compensar el IVA liquidado a Hacienda, se encuentra en el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre; artículo que trata exclusivamente sobre la modificación de la base imponible. En su primitiva redacción, este artículo no ofrecía ninguna opción al acreedor para recuperar el IVA en caso de sufrir un crédito incobrable; es decir, los acreedores debían soportar la pérdida con resignación. En el año 1993, Pedro Solbes, en su condición de Ministro de Economía y Hacienda, promovió una reforma para que los acreedores pudieran compensar el IVA, pero sólo cuando el deudor hubiera sido declarado judicialmente en quiebra o suspensión de pagos.
La reducción de la base imponible del IVA cuando se produzca el impago (total o parcial) de la contraprestación pero no exista una situación de insolvencia de derecho, se añadió a partir de enero de 1998 en la reforma introducida por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales. Sin embargo, este supuesto estaba restringido a los casos en que el destinatario de la operación fuera empresario, comerciante o profesional. Hubo que esperar a la reforma realizada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, para que se incluyera su aplicación a los créditos adeudados por morosos que no fueran empresarios o profesionales; es decir a personas físicas que sean consumidores y administraciones públicas, pero con un límite mínimo de 300 euros de base imponible.
A estas enmiendas legislativas, siguieron otras nueve, que fueron facilitando poco a poco más opciones para que los acreedores recuperasen el impuesto. La transformación que en doce años ha experimentado el citado artículo 80 LIVA, bien podría ser objeto de una tesis doctoral, puesto que ha pasado de tener 178 palabras a 1.522.
No obstante, las condiciones y trámites exigidos al acreedor para reducir la cuota imponible y compensar el impuesto liquidado a la Hacienda, son todavía una gymkana. En particular, cuando el moroso no ha sido declarado en concurso, el acreedor está obligado a realizar una serie de complejos trámites y gastar bastante dinero en reclamaciones judiciales o notariales con el fin de cumplir con las disposiciones para solicitar la compensación del IVA.
Por Pere Brachfield, profesor de EAE Business School