El Observatorio entrará en funcionamiento una vez implantada la factura electrónica
El de 30 de abril de 2024 el Consejo de ministros aprobó el Real Decreto 439/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, y se regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada (OEMP). El Observatorio se constituirá antes del 2 de julio de 2024, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto.
La regulación y funcionamiento del OEMP quedan comprendidos en la Disposición Adicional sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece), reforma regulatoria recogida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España que tiene entre sus objetivos la reducción de la morosidad comercial.
El OEMP integrará asociaciones de ámbito nacional, autonómico o local; interlocutores sociales e instituciones relacionadas con la morosidad, aprovechando la estructura ya existente, que cuenta con representación de los principales departamentos ministeriales con competencias en materia de PYME, las Comunidades Autónomas, los agentes económicos y sociales y representantes de la sociedad civil.
La creación del OEMP completa las medidas regulatorias puestas en marcha en España, estando en línea con el proyecto de creación del Observatorio Europeo.
Con periodicidad anual el OEMP elaborará un informe sobre la situación de los plazos de pago que será presentado y aprobado en el Consejo Estatal de la Pyme. Entre las funciones del OEMP destacan el seguimiento y evaluación sistemática de la evolución de la morosidad, elaboración del informe anual, elaboración de códigos de buenas prácticas integrando a los agentes más relevantes en esta materia, formulación de propuestas de actuación, seguimiento de las directrices de la UE en esta materia y actuación como órgano consultivo y adopción de sistemas de resolución de conflictos, dando cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional undécima, la disposición final sexta y en el artículo 9 de Ley Crea y Crece.
Asimismo, el OEMP se encargará de la elaboración, resolución y publicación de un listado de empresas infractoras del plazo de pago máximo prescrito por el artículo 4 de la LOCM; es decir, 60 días después de la fecha de recepción de las mercancías. El listado de empresas privadas que hayan incumplido los plazos de pago se elaborará anualmente, a fecha de referencia 31 de diciembre del año anterior, a partir de la información de pago efectivo completo de facturas proporcionada a la Secretaría del OEMP la información por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que es el organismo de la Administración estatal encargado de la gestión de la solución pública de facturación electrónica obligatoria y que será el repositorio universal de las copias de todas las facturas electrónicas emitidas en el ámbito del B2B. El citado listado dejará de ser accesible a los tres meses de su publicación. En todo caso, las empresas incluidas serán notificadas previamente y podrán presentar alegaciones.
Ahora bien, no todas las empresas incumplidoras de los plazos de pago legales podrán ser incluidas en el listado de infractores ya que para aparecer en el registro deben concurrir las siguientes circunstancias: la primera, que no sean personas físicas o empresarios a título individual; la segunda, que a 31 de diciembre del año anterior el importe total de facturas pagadas más tarde de los 60 días preceptuados por la ley de lucha contra la morosidad supere el importe de 600.000 euros; la tercera, que el porcentaje de facturas pagadas durante el ejercicio anterior en un periodo inferior a los 60 días sobre el total de pagos a proveedores sea inferior al 90%; la cuarta, que se trate de sociedades con personalidad jurídica que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Conviene recordar, que si una sociedad supera en dos ejercicios consecutivos dos de los tres siguientes límites, no podrá presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: el primero, que el total de las partidas del activo supere los 11.400.000 euros; el segundo, que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 22.800.000 euros; y el tercero, que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
La información publicada por el OEMP dejará constancia de:
• La razón o denominación social completa de la empresa infractora.
• Su número de identificación fiscal.
• El código CNAE de su actividad principal.
• El importe total de las facturas pendientes de pago
El procedimiento de elaboración del listado de empresas infractoras será el siguiente:
Vencido el ejercicio precedente, durante el primer trimestre de cada año, el organismo de la Administración pública encargado de la gestión de la solución pública de facturación electrónica proporcionará a la Secretaría del OEMP la información necesaria para la elaboración del listado. Recibidos los datos, la Secretaría del OEMP elaborará una propuesta de resolución que incluya el listado de empresas en las que concurran las circunstancias señaladas en la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
La propuesta de inclusión en el listado provisional será notificada a las empresas afectadas, las cuales dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones y aportar documentos. Las alegaciones habrán de referirse exclusivamente a la existencia de errores materiales, de hecho, o aritméticos en relación con los requisitos establecidos legalmente, o bien a los pagos efectuados por el deudor, debiéndose aportar, en este caso, justificación fehaciente de dichos pagos. Transcurrido el plazo de alegaciones y practicadas, en su caso, las rectificaciones oportunas, la Secretaría del Observatorio, elevará propuesta de resolución al OEMP.
Al aprobar el listado, el OEMP acordará asimismo su publicación, que se realizará antes de la finalización del año en curso en el portal de Internet ipyme.org. El listado aprobado por el OEMP se publicará por medios electrónicos, en formato PDF, adoptando las medidas necesarias, conforme al estado de la técnica, para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en internet, y asegurando que los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.
La publicación del listado pondrá fin a la vía administrativa. Las empresas que discrepen de la resolución deberán interponer:
• Recurso de reposición ante el OEMP, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien,
• Recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En lo que respecta al primer listado de empresas privadas que hayan incumplido los plazos de pago, se elaborará una vez implantado el sistema de factura electrónica en el sector privado, conforme lo establecido en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, y se cuente con la información y los medios técnicos necesarios para su elaboración.
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Autor: Pere Brachfield, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, ICAB.
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