Demandar o no demandar al moroso

El dilema de ejercitar acciones judiciales frente al deudor

Si los lectores me lo permiten, parafraseando la primera frase del monólogo del personaje de Hamlet de la obra de teatro del mismo nombre escrita por el gran dramaturgo inglés William Shakespeare, podemos decir: “Demandar o no demandar al deudor moroso; esa es la cuestión”. En efecto, uno de los dilemas que enfrenta el acreedor es si resulta conveniente interponer una demanda judicial contra un moroso que se ha negado a llegar a un acuerdo de pagos razonable y que pretende evadir sus obligaciones. Durante décadas, la vía judicial para la reclamación de deudas incobrables había sido el último recurso de las empresas para recuperar su dinero, y no siempre se recurría a ella debido a consideraciones de tiempo y costo.

Sin lugar a duda, como abogado en ejercicio y especializado en reclamación de deudas, es preferible llegar a un acuerdo extrajudicial con el cliente moroso, siempre que dicho acuerdo amistoso sea razonable y no perjudique al acreedor, antes que ejercitar las acciones encaminadas a un proceso judicial. Sin embargo, el principio de que “más vale un mal arreglo que un buen pleito” ha perdido parte de su relevancia en la actualidad. Gracias a las reformas legislativas recientes y a la tendencia de proteger mejor los derechos del acreedor que está siguiendo la justicia de la Unión Europea, en caso de que no se alcance un acuerdo razonable para el pago de la deuda, siempre queda abierta la posibilidad de la reclamación judicial si el deudor es solvente y el acreedor dispone de documentación que respalde su derecho de crédito.

En la situación actual, no es aconsejable actuar de manera impulsiva y demandar indiscriminadamente; por lo tanto, es conveniente que el acreedor obtenga un informe completo y actualizado sobre los activos e ingresos del moroso, así como sobre sus deudas y cargas patrimoniales. Es recomendable que este informe sea realizado por detectives privados, ya sea para investigar la solvencia de una persona física o jurídica. Aunque los costos de estos informes pueden ser moderados, son de gran utilidad para el acreedor que está considerando interponer una demanda de reclamación de cantidad contra un moroso. Este informe incluye una lista detallada de bienes inmuebles, muebles e ingresos que pueden ser objeto de embargo, así como de todos los activos del deudor que puedan ser de interés económico. Además, gracias al informe preliminar, el acreedor puede solicitar el embargo de bienes específicos, lo que agilizará notablemente el procedimiento de ejecución.

Una cuestión importante es que, si el acreedor ha advertido al moroso sobre una posible demanda o le ha enviado un ultimátum a través de su abogado en este sentido, debe cumplir su advertencia para no perder su credibilidad. Además, esto servirá como advertencia para otros morosos que estén considerando tomar el mismo camino. El tiempo es nuevamente esencial en estos asuntos, ya que si el acreedor tarda demasiado en tomar una decisión, puede encontrarse con que otros acreedores más ágiles hayan embargado los bienes y derechos del moroso. Por lo tanto, aunque la reclamación judicial sea favorable al acreedor, es posible que no haya suficientes bienes disponibles para ejecutar la sentencia porque estos ya hayan sido embargados o ejecutados por otros acreedores más diligentes.

Los procesos civiles están regulados por las leyes procesales de los Estados europeos. En cuanto a la organización y competencia de los órganos jurisdiccionales, cada país estructura sus tribunales de acuerdo con su derecho procesal propio. En la mayoría de los países europeos, existen tribunales de primera instancia y tribunales superiores, como las audiencias provinciales en España, que conocen de los recursos de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia. Las leyes procesales civiles de la mayoría de los Estados obligan al deudor a declarar todos sus bienes, bajo amenaza de sanciones y multas, y autorizan al juez a investigar a fondo, por si el demandado omite algún activo. Incluso se pueden embargar fondos de inversión, planes de pensiones, derechos de crédito y herencias.

La utilización de la vía judicial para recuperar deudas puede ser un proceso lento y costoso, especialmente si las leyes de enjuiciamiento civil de un Estado han establecido tasas judiciales. Los acreedores que acuden a los tribunales para reclamar un derecho de crédito deben asumir una serie de gastos para hacer frente al proceso judicial. Aunque gran parte de estos gastos se incluyen en las costas procesales, hay algunos costos que no entran en este concepto. Las costas judiciales son todos aquellos gastos que una de las partes puede recuperar si la contraparte es condenada en costas.

Sin embargo, existen otras vías que el acreedor puede utilizar para cobrar su crédito. En muchos sistemas jurídicos europeos, se permite al acreedor retener en prenda la posesión de los bienes cuya gestión o reparación ha generado la deuda, con el fin de presionar al deudor para que cumpla voluntariamente. Un ejemplo claro es el artículo 1600 del Código Civil español, que establece que “El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague”. Esto puede aplicarse si el acreedor ha realizado reparaciones o mejoras en vehículos, embarcaciones o muebles, y el deudor se niega a pagar al retirar los objetos. El acreedor tiene el derecho de retener el bien hasta que el deudor cumpla con su obligación. Este derecho de retención también está contemplado en el artículo 1780 del mismo código: “El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito”. Este derecho de retención representa una posibilidad excepcional que se ofrece al acreedor para exigir el cumplimiento de la deuda, ya que, salvo en los casos previstos por la ley, el acreedor no puede retener las propiedades de su deudor, sino que debe devolverlas y reclamar el pago. Por supuesto, el acreedor tampoco puede retirar por su cuenta y riesgo aquellos bienes que haya vendido al deudor y que este último no haya pagado.

En algunos países, como España, en las operaciones comerciales, el proveedor también tiene derecho de retención. Por ejemplo, el artículo 340 del Código de Comercio español establece que “En tanto que los géneros vendidos estén en poder del vendedor, aunque sea en calidad de depósito, tendrá éste preferencia sobre ellos a cualquier otro acreedor, para obtener el pago del precio con los intereses ocasionados por la demora”. Esta medida protectora, otorgada por la ley, garantiza al vendedor una preferencia sobre los bienes vendidos para cobrar el precio. Esto requiere que el vendedor tenga en su poder los artículos vendidos, y si es así, no solo puede retenerlos, sino también venderlos a un tercero para obtener el pago del precio con los intereses devengados por la demora. Si el deudor no tiene bienes suficientes, o si estos son insuficientes, existen varias vías legales para cobrar, como cuando el deudor tiene a su vez deudores o ha enajenado de forma fraudulenta sus activos. Las normas legales permiten a los acreedores, después de perseguir los bienes del deudor para cobrar lo que se les debe, ejercer todos los derechos y acciones del deudor con el mismo fin, excepto los inherentes a su persona, y también impugnar los actos fraudulentos del deudor.

Además, la mayoría de las legislaciones europeas contemplan circunstancias en las que los acreedores pueden reclamar el pago a los deudores de su deudor. En esta situación, el acreedor reclama el importe de la deuda a quienes no son sus deudores directos, sino a los deudores de estos últimos. El dinero obtenido se incorpora directamente al caudal del acreedor, lo que extingue la deuda impagada. Esta posibilidad también existe para el arrendador de un inmueble, que puede reclamar el pago al subarrendatario por los alquileres adeudados al arrendatario.

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Autor: Pere Brachfield, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, ICAB.

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