Observatorio estatal de la morosidad privada

El Gobierno controlará la morosidad de las empresas privadas

La morosidad en el pago de las operaciones comerciales representa un problema para la economía española por sus negativas consecuencias económicas y sociales y es un factor muy pernicioso para la actividad empresarial, especialmente en el caso de las pymes.

La morosidad interempresarial reduce la competitividad, aumenta la incertidumbre y socava el crecimiento de la productividad y la equidad, factores clave en los que se basa la competitividad sostenible de la UE.

Uno de los objetivos de la Ley de creación y crecimiento de empresas es la reducción de la morosidad comercial y mejorar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad. Para ello, la citada ley establece que el Gobierno creará y regulará el funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, cuyo objetivo principal es fomentar una cultura de pagos responsable y equitativa.

El Observatorio se encargará del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito.

Recientemente, el Consejo de ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea dicho Observatorio.

Entre las funciones del Observatorio destacan el seguimiento y evaluación sistemática de la evolución de la morosidad, elaboración del informe anual, elaboración de códigos de buenas prácticas, formulación de propuestas de actuación, seguimiento de las directrices de la UE en esta materia.

El Observatorio se constituirá antes del 2 de julio de 2024, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto. Asimismo, el Observatorio se encargará de la elaboración y publicación de un listado de empresas infractoras del plazo de pago máximo prescrito por el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad; es decir, 60 días después de la fecha de recepción de las mercancías.

Ahora bien, no todas las empresas podrán ser incluidas en el listado de infractores ya que para aparecer en el registro deben concurrir las siguientes circunstancias: la primera, que no sean personas físicas o empresarios a título individual; la segunda, que a 31 de diciembre del año anterior el importe total de facturas pagadas más tarde de los 60 días preceptuados por la ley de lucha contra la morosidad supere el importe de 600.000 euros; la tercera, que el porcentaje de facturas pagadas durante el ejercicio anterior en un periodo inferior a los 60 días sobre el total de pagos a proveedores sea inferior al 90%; la cuarta, que se trate de sociedades con personalidad jurídica que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Conviene recordar, que si una sociedad supera en dos ejercicios consecutivos dos de los tres siguientes límites, no podrá presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: el primero, que el total de las partidas del activo supere los 11.400.000 euros; el segundo, que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 22.800.000 euros; y el tercero, que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

No obstante, la elaboración y publicación de este listado tendrá que esperar a la implementación del sistema de factura electrónica en el sector privado.

Dicho listado incluirá la razón o denominación social completa de la empresa, su número de identificación fiscal, el código CNAE de su actividad principal y el importe total de las facturas pendientes de pago a la fecha de referencia para las que el plazo legal máximo de pago establecido por el artículo 4 de la Ley de medidas de lucha contra la morosidad, se haya superado. El listado no poder referirse a personas físicas o empresarios a título individual.

El listado se publicará anualmente antes de que finalice el año de elaboración en el portal de internet

Antes de la publicación del listado, las empresas afectadas serán notificadas con la propuesta de inclusión en el listado provisional. Tendrán un plazo de 10 días para formular alegaciones y aportar documentos en su defensa.

En esta ‘lista negra’ se incluirá la identidad de las compañías con más de 600.000 euros de deuda atrasada con sus proveedores y que abonen menos del 10% del total de sus facturas dentro del plazo legal, como quedó reflejado en la ‘Ley crea y crece’ aprobada en septiembre de 2022. Pero la primera de esas publicaciones se retrasará al menos un año más, dado que el sistema de facturación electrónica que impulsa el Ministerio de Hacienda todavía no se ha puesto en marcha y para la elaboración de la lista de empresas mal pagadoras se utilizará como referencia la información de facturas proporcionada por la Agencia Tributaria a fecha del 31 de diciembre del año anterior.

La creación de este Observatorio Estatal de la Morosidad Privada completa las medidas regulatorias puestas en marcha en España, estando en línea con el proyecto de creación del Observatorio Europeo.

Por Cristina Vert – estudios y artículos sobre la morosidad

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