Cuando realicemos una actividad económica es importante conocer si estamos o no obligados a emitir factura, pues la propia Ley del IVA establece que los sujetos pasivos por IVA deberán expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, siendo esta una obligación independiente de la propia liquidación del impuesto.
Nuestra legislación autoriza muy pocas excepciones a la obligación de emitir facturas por operaciones mercantiles, de modo que una operación puede estar exenta de IVA pero esta exención no libera al proveedor de la obligación de expedir y remitir factura al destinatario de los bienes o servicios.
Además, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 29 regula las obligaciones tributarias formales de los obligados tributarios, y especifica como una de ellas, en la letra e) del apartado 2, la obligación de expedir y entregar facturas y documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias. En el apartado 3 de dicho artículo se establece que se podrán regular las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias formales, a través de disposiciones reglamentarias.
El artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada Ley respecto de los regímenes especiales, que los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados a expedir y entregar facturas de todas sus operaciones, ajustadas a lo que se determine reglamentariamente.
Debemos saber que cuando se emite una factura, junto a ésta se debe emitir una copia, de tal forma que remitiremos el original a nuestro cliente quedándonos nosotros con la copia.
Sólo es posible la emisión de una factura original por operación, aunque en caso de pérdida se podrá emitir un duplicado, debiendo constar en este la palabra “duplicado”.
Autor: Pere Brachfield
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