El Tribunal Supremo dicta una sentencia que ordena al moroso pagar una indemnización mínima de 40 euros por gastos de recobro por factura impagada.
A pesar de no encontrarse dentro de la enumeración de las fuentes del ordenamiento jurídico español que establece el apartado primero del artículo 1 del Código civil, la jurisprudencia desarrolla una labor complementaria con respecto a la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, según el apartado sexto del citado artículo que, literalmente, dice: “La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”. Dicha labor de complemento o de integración del ordenamiento puede, a su vez, concretarse en la interpretación que lleva a cabo el Tribunal Supremo estableciendo el alcance y el significado de una expresión ambigua o incompleta de un determinado precepto legal. En muchas ocasiones el Supremo aplica el criterio teleológico. Este exige que la interpretación atienda al espíritu y finalidad de las normas, el cual se desprende del examen de sus antecedentes, del sistema y de la realidad social.
Una sentencia reciente del Alto Tribunal ratifica que el deudor moroso debe abonar una indemnización al acreedor por cada factura pagada fuera de plazo en lugar de hacerlo como un único concepto por el conjunto de todas ellas, al interpretar la norma sobre gastos de recobro prevista en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, mejor conocida como Ley antimorosidad, que incorporó al derecho interno español las directivas antimorosidad del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea. El citado artículo 8 que es un precepto que establece los gastos recobro tiene como rúbrica: “Indemnización por costes de cobro” y su redactado tiene expresiones ambiguas y oscuras, puesto que su apartado primero dispone: “Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior”. Ahora bien, este precepto sobre los gastos de recobro no aclara si el acreedor tiene derecho a cobrar la indemnización por cada factura impagada o debe interpretarse en el sentido de reconocer que el moroso debe abonar una cantidad única por cada reclamación económica presentada para el pago de la deuda, aunque el conjunto de créditos impagados sea de decenas o de cientos de facturas.
La Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre los gastos de recobro deja palmariamente claro que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor moroso una cantidad fija de 40 euros (como mínimo) en concepto de gastos de recobro por factura impagada y no como una única cantidad por el conjunto de todas las facturas que el deudor tenga pendientes de liquidación. La sentencia del Supremo que cuenta con la ponencia de la magistrada María del Pilar Teso Gamella, explica que en Ley 3/2004, de 29 de diciembre y en la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales Directiva se estableció una cantidad mínima por gastos de recobro, que opera como suelo, y que es un importe fijo y asegurado de 40 euros por gastos de recobro que se paga con carácter automático sin necesidad de recordatorio, cuando el deudor incurra en mora.
Además, la sentencia del Tribunal Supremo añade que el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido. El fallo del Supremo estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad de crédito «BFF Finance Iberia, S.A.U.», contra la denegación del Servicio Extremeño de Salud, de la reclamación económica formulada de cobrar 40 euros por gastos de recobro de cada factura que no había sido pagada en el plazo establecido, reconociendo, por tanto, el derecho al pago de 40 euros por cada una de ellas. Hay que hacer notar, que se trata de más 5000 facturas emitidas por 28 empresas diferentes, que fueron pagadas fuera de plazo por el Servicio Extremeño de Salud y que cuyos derechos de crédito fueron cedidos por los proveedores a BFF Finance Iberia, S.A.U, que las agrupó en una única reclamación.
En otro orden de cosas, los medios de comunicación han utilizado como titulares para dar la noticia fórmulas como: “El Supremo fija que los morosos deberán abonar 40 euros por cada factura pagada fuera de plazo” o “El Supremo ordena pagar 40 euros por la gestión de cada factura fuera de plazo”, textos que no explican con exactitud el sentido de la sentencia del Tribunal Supremo respecto a los gastos de recobro. Debe tenerse presente, que los 40 euros de indemnización son la cantidad mínima que deberá abonar el deudor moroso a su acreedor en concepto de gastos de recobro; no obstante, el deudor estará obligado a reembolsar al acreedor todos los gastos de recobro ocasionados a este para recobrar el impago, sin fijar techo alguno en el importe que deberá abonar. Este es un punto muy importante que la mayoría de los titulares de los medios de comunicación han obviado, salvo algunas honrosas excepciones.
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Autor: Pere Brachfield
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