Los documentos mercantiles de cobertura

Para aquellos casos en los que el proveedor efectúe suministros periódicos y continuados a un cliente, cobrando por reposición de fondos, pero que tenga dudas sobre la solvencia del comprador o acerca de sus hábitos de pago tiene interés en obtener mayores garantías de pago.

Los documentos mercantiles de cobertura son el medio para que el acreedor pueda documentar la deuda y obtener instrumentos para el cobro en caso de que el deudor se retrase. Gracias a estos documentos de cobertura el acreedor puede disponer de un crédito documentado y en caso de incumplimiento del deudor disponer de más fuerza para reclamar el cobro. Los documentos de cobertura pueden ser letras o pagarés, aunque también existe la posibilidad de hacerse una escritura de cobertura.

Las letras o pagarés de cobertura han de servir como garantía de las operaciones y los documentos deben ser firmados por el deudor indicando únicamente el importe nominal que se desea cubrir, pero dejando el resto del documento en blanco o dejando la fecha de vencimiento en blanco (se consideran efectos pagaderos a la vista). Este documento garantiza una serie de operaciones comerciales –hasta el importe de la letra o pagaré– y en caso de que el deudor se retrase en el pago, el acreedor puede poner en circulación el efecto con orden de protesto. Por supuesto el acreedor debe disponer de los documentos que demuestran la relación causal del efecto puesto en circulación, y además es conveniente un contrato suscrito previamente por las partes acordando la validez de dicho procedimiento. La existencia de un documento mercantil reforzará la posición del acreedor –dispondrá de un crédito documentado en lugar de facturas y albaranes– y le facultará para emprender acciones judiciales sumarias si el moroso se niega a pagar.

La escritura de cobertura

En caso de suministros continuados al mismo deudor, el acreedor puede establecer una escritura o póliza de cobertura intervenida por fedatario público para garantizar el pago de las operaciones comerciales que puedan tener lugar con el deudor hasta un determinado importe. La póliza de cobertura faculta al acreedor –en caso de impago por parte del deudor– a realizar una reclamación por las cantidades facturadas y no abonadas por un procedimiento judicial sumario. Por este motivo la escritura de cobertura es un método eficaz para reforzar los derechos de cobro del acreedor y facilitarle las cosas en caso de incumplimiento, ya que dispone de un documento con gran fuerza legal.

Las garantías bancarias; avales y fianzas

Los títulos cambiarios avalados por el banco

La mejor garantía de cobro es conseguir que el comprador abone las facturas con pago aplazado mediante la entrega de pagarés avalados por una entidad bancaria. De este modo el acreedor tiene la certeza absoluta que va a cobrar dada la elevada solvencia y seriedad de las entidades bancarias españolas. También se puede instrumentar el aval en letras de cambio. El aval del pagaré lo realizan las entidades financieras poniendo en el reverso la frase «Por aval de» con indicación del nombre del avalado, escribiendo la fecha en que se emite el aval, además el nombre y domicilio del banco o caja que suscribe el aval y con indicación del apoderado que firma. En la letra de cambio ya existe un espacio reservado en el reverso para el aval. Asimismo hay que vigilar que los avales no tengan limitaciones en cuanto a cantidades garantizadas, límites de tiempo (reducir el tiempo que dispone el tenedor para dirigirse contra el avalista) o limitaciones personales (designar sólo a una persona como beneficiaria de la garantía).

Los «avales bancarios» (afianzamiento de una entidad bancaria)

En los casos que la posición comercial del suministrador sea suficientemente sólida y tenga dudas acerca del buen fin de las operaciones, el proveedor puede solicitar del cliente siempre que sea comercialmente factible, un «aval bancario» – así se denomina corrientemente un afianzamiento de una entidad de crédito– que garantice plenamente el pago de las transacciones comerciales. Este «aval bancario» ha de ser solidario con respecto al pago, y en caso de que el deudor no pueda hacer frente a las obligaciones, la entidad bancaria deberá hacerse cargo del abono de las facturas. El acreedor debe exigir siempre que la cobertura sea lo más amplia posible y que las cláusulas del «aval bancario» indiquen claramente que el banco será responsable solidario del pago renunciando expresamente a los beneficios de división, excusión y orden.

Lo mejor es disponer de un modelo de fianza bancaria redactado por el servicio jurídico de la empresa y entregarlo a la entidad que va a extender la fianza; de esta forma el proveedor tiene la seguridad de que la fianza va a suponer una cobertura total del riesgo y de que no van a aparecer cláusulas desfavorables. Aunque lo ideal es conseguir un afianzamiento indefinido, es frecuente que los avales bancarios tengan un plazo de validez, por lo que el acreedor deberá controlar el plazo de tiempo que cubre el «aval bancario», puesto que normalmente los avales tienen una fecha de caducidad, pasada la cual carecen de validez. También es conveniente solicitar que en caso de impago por parte del cliente, la fianza bancaria sea abonada de forma irrevocable y pagadero al primer requerimiento (o primera demanda), de modo que sea suficiente con que se haya cumplido el vencimiento de la obligación garantizada y que el beneficiario haya exigido el pago a la entidad financiera avalista, para que ésta proceda de inmediato al pago del aval, sin que para que se produzca dicho abono, el acreedor deba efectuar aportación de prueba documental del impago, (como máximo presentar el albarán de contenido y la factura) ni deba acreditar el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del deudor avalado y sin ningún otro tipo de tramitación legal por parte del banco para realizar el abono de la deuda.

Sin embargo en caso de que el proveedor pueda escoger (o pueda imponer sus condiciones), es preferible que la entidad bancaria avale letras de cambio o pagarés en lugar de prestar su aval en documentos aparte, ya que –como hemos visto– el aval cambiario goza de una protección superior que le otorga la ley cambiaria y del cheque. De este modo la entidad financiera deberá efectuar el pago del documento cambiario con carácter solidario, desligando dicha obligación del cumplimiento del contrato que dio lugar a la creación del título cambiario avalado.

Pere Brachfield, director de estudios de la PMCM y profesor de EAE Business School