Adaptación obligatoria al plazo de pago máximo de 60 días para los contratos preexistentes

La Ley 11/2013 de 26 de julio en su Disposición transitoria tercera, «Contratos preexistentes» dicta que: «quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con las modificaciones introducidas en esta ley, la ejecución de los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta última, a partir de un año a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado».

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