El reconocimiento de deuda

Como medida precautoria imprescindible ante cualquier impago o prórroga hay que conseguir del moroso un reconocimiento de deuda. El reconocimiento de deuda es un documento que no aparece regulado ni en el orden civil ni en el mercantil pero está reconocido por la jurisprudencia como un negocio jurídico unilateral por el que su autor reconoce la existencia de una deuda preexistente, manifiesta su voluntad de asumir la obligación, y fija un plazo y forma de pago del débito.

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El procedimiento monitorio tras la reforma de 2010

El procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio fue sin duda la estrella de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y pretendía convertirse en el “Terminator” de los morosos y pícaros que medran en España.  Se intentó, según la propia Exposición de Motivos de la LEC, otorgar una protección rápida y eficaz al crédito dinerario líquido principalmente de profesionales y pequeños y medianos empresarios.

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Las normas y plazos de prescripción de deudas en España

En el 2015 el Gobierno de Mariano Rajoy impone un nuevo plazo de prescripción de deudas de cinco años. Las deudas prescribirán a los cinco años en lugar de los quince actuales. El Gobierno de Mariano Rajoy se ha salido con la suya. Durante la tramitación del Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El derecho de cobro es un derecho subjetivo que tiene el acreedor; pero la persona sobre la … Seguir leyendo…