Todo lo que hay que saber sobre el interés de demora

Si un deudor paga con retraso puede sufrir una penalización; ésta consiste en el pago de un interés de demora, también llamado interés moratorio. El tema de los intereses de demora en España es un asunto complejo ya que coexisten diversas clases de intereses moratorios. En este artículo vamos a aclarar cuáles son los diversos tipos de interés de demora aplicables en España y en qué casos se aplican al deudor.

Las diferentes clases de intereses

Las obligaciones de pago pueden generar el pago de intereses; éstos pueden ser:

a) Interés convencional
Es el pactado por las partes y que retribuye económicamente al acreedor por el tiempo en que se ha encontrado privado de la posesión de la cantidad. El interés se pacta en función a la cuantía, riesgo de crédito y duración de la obligación. Los intereses derivan del capital, por lo que la obligación de pagar intereses es accesoria dependiente de la principal.

b) Interés de demora o moratorio
Es el que resarce al acreedor por el daño causado por el deudor al retrasarse en el pago de la deuda. El artículo 1101 del Código Civil dicta que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en morosidad. Por tanto, el interés de demora es la indemnización de los perjuicios producidos por el cumplimiento tardío del deudor moroso y su tipo viene establecido en el artículo 1108 del Código Civil, que dispone que no habiendo pacto en contrario, el interés moratorio consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.

c) Interés legal del dinero
Es el tipo de interés de referencia a aplicar como base del cálculo en la fijación de intereses convencionales o para calcular el interés moratorio en caso de retraso en el pago. Por ejemplo, es el que se aplicará en el cálculo de intereses de demora en el caso de impago de préstamos o para establecer los intereses punitivos en la reclamación de deudas en los procedimientos judiciales. El interés legal del dinero se establece de forma oficial en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado; para el año 2015 ha quedado en el 3,50% anual.

d) Interés punitivo (o interés judicial)
Es aquel que se impone al deudor demandado como consecuencia de un procedimiento judicial de condena de pago de una cantidad líquida; se calcula incrementando en 2 puntos porcentuales el interés legal del dinero. En 2015 es del 5,50% (3,50%+2% = 5,50%)

e) Interés de demora fijado por la ley 3/2004, de 29 de diciembre en operaciones comerciales
La “Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales”, determina que si el deudor no paga el día del vencimiento automáticamente deberá pagar el interés de demora fijado en el contrato y en su defecto el interés moratorio fijado por la ley. La norma del pago de interés moratorio está establecida en el Artículo 7, en la redacción dada por el artículo 33.tres de la Ley 11/2013. Consecuentemente, el interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal de interés de demora que será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales. El tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2015 es el 8,05%.

f) Interés de demora de deudas tributarias
El interés de demora también se aplica sobre las deudas con Hacienda, o sea cuando el contribuyente o sujeto obligado realiza un pago fuera de plazo la Administración Tributaria le exigirá un interés moratorio que se calcula aplicando el interés legal del dinero, incrementado en un 25% sobre el importe no liquidado a tiempo. En el año 2015 el interés de demora de deudas tributarias es del 4,375%.

g) Interés moratorio por impago de títulos cambiarios
El interés moratorio en caso de impago de cheques, pagarés y letras de cambio, viene recogido en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. El tenedor del documento cambiario impagado, puede reclamar al deudor los réditos de la cantidad que figura en el título, devengados desde la fecha de vencimiento del documento cambiario, calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Por consiguiente para el año 2015 el interés moratorio es del 5,50%. Además, cuando la acción se ejercite contra el librador que hubiere emitido un cheque sin tener provisión de fondos, el tenedor puede reclamar el 10% del importe no cubierto del cheque.

h) Interés de demora que debe pagar la Administración a los contratistas
El contratista, en caso de demora en el pago por parte de la Administración, tiene derecho a percibir los intereses moratorios en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Durante el segundo semestre natural de 2015 el tipo de interés de demora es el 8,05%.

 

Autor Pere Brachfield