La letra de cambio está en vías de extinción
La letra de cambio es una especie de vías de extinción y si somos pesimistas podemos pensar que muy pronto estará más extinta que el pájaro Dodo de las islas Mauricio. Las nuevas generaciones de directivos financieros tal vez estudiaron la letra de cambio en el Grado de Administración y Dirección de Empresas (ADE), pero seguramente no has suscrito una letra de cambio en su vida, e incluso es posible que no hayan tenido nunca en las manos una letra de cambio como instrumento de pago.
La definición más habitual de la letra de cambio –denominada también cambial– es: “Título de crédito formal y completo, que se constituye en un mandato de pago puro y simple que obliga a pagar a su vencimiento, en un lugar determinado, una cantidad cierta en dinero a la persona primeramente designada en el documento, o a la orden de ésta a otra persona distinta también designada en la letra de cambio”. Tal y como se desprende de la definición, la letra de cambio es un documento estrictamente formal (para su validez requiere una forma determinada), completo, literal (de su texto se entiende el derecho que incorpora), abstracto (es independiente del contrato y no se menciona el negocio jurídico por el que se emitió la letra de cambio), extendido por una persona llamada librador por la que manda pagar a otra llamada librado una suma de dinero en el lugar y tiempo convenidos a una tercera persona llamada tomador o, a la orden de esta persona (del tomador), a otra persona distinta designada por dicho tomador a la que se le suele llamar tenedor o último tenedor. El pago deberá efectuarse en el lugar y fecha determinados en la propia letra. Además, las letras de cambio pueden ser avaladas por un tercero ajeno al negocio causal subyacente y asimismo son transmisibles por medio del endoso.
De modo que, la letra de cambio plasma unas operaciones mercantiles y unos compromisos de pago derivados de un contrato anterior a la emisión de la cambial que se conoce como contrato jurídico subyacente. Una vez que estos compromisos de pago se han incorporado a la letra mediante la firma de las personas que intervienen en la emisión de este documento cambiario.
La letra de cambio es un documento mercantil cuyo origen se remonta al siglo XII en Italia y que luego llegó a la Península Ibérica como un documento vinculado al contrato de cambio de monedas entre cambistas situados en distintas localidades cuando las comunicaciones no eran seguras ni rápidas. Con posterioridad. El funcionamiento en aquellos tiempos era que los comerciantes entregaban el dinero a un cambista de una plaza; éste emitía un documento en el que reconocía haber recibido fondos (provisión de fondos) y prometía reintegrarlos en otra plaza. En consecuencia, se cambiaba moneda presente por moneda ausente y esta transacción se hacía constar en un documento notarial que servía de prueba de la obligación asumida por el cambista, pero que no incorporaba ningún mandato de pago, limitándose a indicar la moneda recibida y la obligación de pagar el equivalente a la persona de quien se había recibido el dinero, en el lugar y plazo establecidos. El pago podía hacer personalmente o a través de un mandatario en la localidad. Además, el cambista emitía un segundo documento en forma de carta que remitía a su corresponsal en el lugar del pago ordenándole el reembolso del cambio al mercader. Con posterioridad los dos documentos se fusionaron en uno solo, que además de ordenar el pago incorpora la mención de haber recibido anteriormente el importe a pagar; en aquel momento nació la letra de cambio que en realidad es una carta relativa a un contrato de cambio.
En el siglo XVI la letra de cambio evoluciona, dejando de ser un mero instrumento de un contrato de cambio para convertirse en un auténtico medio de pago. Esto fue gracias a la doble invención de la cláusula “a la orden” y de la fórmula del endoso. Por un lado, la cláusula “a la orden” inserta en la propia letra permite que se ceda el crédito cambiario a personas ajenas al primitivo contrato de cambio. Por otro el endoso es el medio legal para transmitir el crédito del primer tomador a una nueva persona designada por él y permite realizar múltiples endosos. El uso del endoso facilita extraordinariamente la transmisión del crédito incorporado al documento a otras personas ajenas a la emisión del título. De este modo la letra de cambio se convirtió en un título de crédito circulante, apropiado para servir como medio de pago.
Con el paso del tiempo la letra de cambio pasó a desempeñar otra función económica, como medio de pago, surgiendo una nueva modalidad de provisión de fondos que no consiste ya en el envío real del dinero, sino en la existencia de un crédito del librador contra el librado por una razón mercantil, por ejemplo, por una venta de mercancía hecha del primero al segundo con pago aplazado. Así pues, la letra se transformó en un documento mercantil por el cual el comerciante Don Pedro (vendedor y librador) residente en una localidad libraba una letra de cambio por un determinado importe y pagadera en otra plaza distinta, contra otro comerciante Don Rodrigo (deudor y librado) de esa plaza librada que tenía provisión de fondos anterior entregada por Don Pedro o porque Don Rodrigo sea deudor de Don Pedro por una transacción comercial efectuada a crédito. Esta letra de cambio era entregada a Don Gonzalo (acreedor de Don Pedro) que se convertía en el tomador de la letra, o sea es quien llevaba el título en su poder para cuando llegase a la localidad contra la que se libraba la letra de cambio, y podía acudir a Don Rodrigo (librado) para que éste o bien aceptase el título comprometiéndose a pagar a un plazo vista o bien pagase directamente a Don Gonzalo el importe indicado en la letra de cambio.
Con el incremento del comercio la letra de cambio es utilizada cada vez más como instrumento de pago en las transacciones comerciales, sustituyendo el dinero en metálico. Gracias al endoso, con una misma letra de cambio los comerciantes pueden liquidar entre si diversas deudas sin utilizar moneda corriente. El vendedor que recibía de su comprador una letra en pago de su crédito, podía utilizarla para pagar a su acreedor, el cual también podía repetir la operación, y así sucesivamente hasta el vencimiento de la letra de cambio.
En el siglo XX la letra de cambio se convirtió en un instrumento del crédito a corto plazo en el campo mercantil y en el financiero. En el ámbito comercial la letra de cambio cumple la función de financiar las operaciones a corto plazo. Por ejemplo, tenemos el caso de un comerciante que desea adquirir unos productos que comercializa un proveedor, pero carece de liquidez para pagarlos al contado. Así pues, el comprador solicita al proveedor un aplazamiento de pago de tres meses para comprar las mercancías. El proveedor –al que el comprador ha pedido un crédito comercial– necesita a su vez liquidez y no puede esperar tres meses para cobrar la factura. En consecuencia, en lugar de negarse a conceder un aplazamiento de pago a su cliente o de esperar al vencimiento de la obligación de pago para cobrar, el vendedor propone al comprador emitir una letra de cambio: de esta forma podrá acudir a una entidad bancaria y obtener el dinero a través del descuento de la letra. El descuento cambiario consiste en un acuerdo entre el proveedor con la entidad financiera por el cual esta adelantará la totalidad (o una parte importante) del importe de la letra de cambio al proveedor a cambio de la entrega de la misma y figurando como tomador de la cambial la propia entidad bancaria.
Consiguientemente, el proveedor concede a su comprador un plazo para el pago del precio de la mercancía adquirida de noventa días, y emite (libra) una letra de cambio por el importe del precio de venta. La letra de cambio incorpora una orden de pago dada por el proveedor (librador) al comprador (librado) para que pague al vencimiento expresado en el título la cantidad indicada a la entidad bancaria cuyo nombre aparece expresamente designado en la letra (tomador) o bien a la orden de esta a otra persona que también aparecerá designada en el documento cambiario (tenedor). Debe tenerse presente, que el tomador de la letra es la entidad bancaria que va a descontar la letra de cambio. Téngase en cuenta que, la letra adquiere su auténtica fuerza jurídica cuando el librado acepta el título, firmando en el lugar correspondiente y obligándose a pagarla a su vencimiento; a partir de este momento se ha convertido en aceptante.
Por supuesto, el banco cobrará una serie de intereses correspondientes al tiempo que transcurre entre el abono de esa suma en la cuenta del proveedor y el vencimiento de la letra de cambio más gastos y comisiones. Al figurar el banco como tomador de la letra de cambio, legalmente será la persona a la que el librado ha de hacer el pago. En el ejemplo que hemos visto el librador ha transmitido la letra de cambio a una entidad bancaria, pero podría haberlo hecho a cualquier otra persona jurídica o física para obtener financiación o en pago de una deuda.
Tampoco es obligatorio que el tomador de la letra de cambio sea el último tenedor de la misma ya que puede transmitirla a un tercero mediante endoso; el tomador que cede la letra a otra persona recibe la denominación legal de endosante y al nuevo propietario de la letra de cambio se le llama endosatario. Este endosatario se convertirá, mediante la mágica cláusula de endoso firmada por el endosante y la entrega material de la letra de cambio, en su nuevo y legítimo tenedor; razón por la cual se convertirá en acreedor del importe que figura en dicho documento cambiario. Vale la pena señalar, que entre el endosante y el endosatario se reproduce la situación jurídica que existía entre librador y tomador de la letra de cambio; en consecuencia, se podría decir que el endoso es como un nuevo libramiento que se acumula a la primera aceptación de la cambial para reforzar su seguridad como documento de crédito. Al igual que el librador de la letra, el endosante de este título valor responde cambiariamente con su firma del pago de la letra a su vencimiento y, salvo pacto expreso en contra, de su aceptación. A su vez, el endosatario puede volver a endosar la letra de cambio a favor de otra persona y en teoría esta operación se puede ir repitiendo en sucesivas operaciones de endoso cambiario. La garantía del nuevo endoso se acumula a los anteriores endosos.
Autor: Pere Brachfield
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