La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional anula una multa impuesta a COFIDIS por la AEPD

La sentencia de la Audiencia Nacional considera que los faxes utilizados para el recobro de impagos, enviados a los lugares de trabajo de los deudores, en los que se indica solo el nombre y apellidos de la persona a quien se dirige y un número de teléfono para que el destinatario contacte de forma urgente con dicho número, no constituye una infracción del deber de confidencialidad.

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha admitido el pasado catorce de marzo el recurso contencioso administrativo número 394/2011 interpuesto por la entidad COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA contra una sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos por revelación del deber del secreto en las gestiones telefónicas de recobro de créditos impagados.

Por consiguiente dicha sentencia de la Audiencia Nacional deja sin efecto la sanción impuesta en el año 2011 contra COFIDIS por la AEPD de 50.000 euros y es sin imposición de costas.

La multa impuesta por la AEPD tenía como finalidad sancionar la infracción del deber del secreto y se basaba en el hecho de que los gestores de recobro de la entidad financiera COFIDIS habían realizado numerosas llamadas a teléfonos de personas distintas al deudor al que se reclamaba el pago de créditos vencidos e impagados.

Según la AEPD en dichas llamadas se revelaran datos personales de sus clientes a terceros, tanto en llamadas telefónicas como en faxes, y especialmente, facilitando a terceros información sobre la situación de morosidad de los denunciantes.

Asimismo la AEPD había considerado como infracción del deber del secreto las llamadas telefónicas y los faxes enviados a los centros de trabajo, tratándose de datos incorporados a ficheros de prestación de servicios financieros por lo que se tipificaba la infracción como grave.

Entre los Fundamentos de Derecho, en el apartado Segundo, recogidos por la sentencia de la Audiencia Nacional se dice textualmente lo siguiente:

«4.- En relación con los hechos denunciados por el denunciante 1 se indica que se recibió la denuncia en la AEPD en fecha 18/11/2009 en la que manifiesta que recibe múltiples llamadas de Cofidis Hispania E.F.C. SAU por el impago de una o dos cuotas. Dicho denunciante aportó soporte informático con la copia del mensaje de voz grabado en el contestador automático el 16/11/2009, cuya transcripción es la siguiente «Mensaje número 1. Recibido hoy a las 18:37 minutos. Mensaje para el señor denunciante 1 y esposa. Llamo desde la financiera Cofidis, señor denunciante 1 y esposa tienen que dar la cara ante la financiera Cofidis llamando al 936028651. No estamos autorizados a hablar con ningún abogado. Tienen que dar la cara ustedes mismos llamando a este teléfono que les acabo de decir. Si ustedes no colaboran y no dan la cara para subsanar este tema amistosamente, llamaremos a todos sus vecinos y todos sus familiares. Gracias».

La sentencia indica que en la inspección realizada se constató que el denunciante 1 figura en el fichero de clientes de Cofidis Hispania E.F.C. S.A.U. como titular de un contrato junto con su esposa.

Entre los Fundamentos de Derecho, en el apartado Segundo, recogidos por la sentencia de la Audiencia se afirma que:

«6. En relación con los hechos denunciados por el denunciante 3, que denuncia llamadas realizadas por Cofidis Hispania desde el número 935032474 a personas de su entorno, incluso vecinos, comunicándoles que se pongan en contacto con ellos urgentemente porque les debe dinero y que remite faxes a su puesto de trabajo. Con la denuncia aportó copia de faxes remitidos a su centro de trabajo con fechas 27/07/2009, 28/07/2009, 04/08/2009 y 16/12/2009, en los que figura el siguiente texto «Ante la imposibilidad de contactar telefónicamente, le ruego atienda este fax y se comunique urgentemente con nosotros, para aclarar la situación. A la espera de sus noticias. Cofidis Hispania E.F.C. S.A.U».

Entre los Fundamentos de Derecho Segundo recogidos por la sentencia de la Audiencia recoge lo siguiente:

«7.- Respecto a los hechos denunciados por la denunciante 4 quien manifiesta que debido al retraso en el pago de sus cuotas recibe llamadas telefónicas «amenazadoras» (sic) en su trabajo, donde también ha recibido un fax de Cofidis Hispania, E.F.C. S.A.U. Con la denuncia ha aportado copia del fax remitido a su centro de trabajo, con el siguiente texto «Ante la imposibilidad de contactar telefónicamente, le ruego atienda este fax y se comunique urgentemente con nosotros, para aclarar la situación. A la espera de sus noticias. Cofidis Hispania E.F.C. S.A.U.», habiendo aportado las declaraciones de dos compañeros de trabajo que recogieron dichos fax».

Entre los Fundamentos de Derecho Segundo recogidos por la sentencia en el punto 9 se relata lo siguiente:

«En relación con los hechos denunciados por el denunciante 6, hacen referencia a un fax, que según manifiesta, Cofidis Hispania E.F.C. ha remitido a su centro de trabajo con sus datos personales y número de contrato y cuya copia aporta en el que figuran su nombre y apellidos y el siguiente texto «Hemos intentado comunicarnos insistentemente con usted por teléfono, pero nos ha sido del todo imposible. Por ello, le solicitamos que atienda este fax y se ponga en contacto con nosotros urgentemente. Le rogamos que nos llame al 902545450. Le atenderemos de lunes a viernes de 9.00 a 20.00 h. Sólo tiene que indicarnos su número de DNI o este número de contrato (…) Recuerde que cuanto antes llame antes podremos solucionar su situación con Cofidis. Estamos a la espera de su llamada».

La sentencia explica que en la inspección realizada se constató que el denunciante es titular de dos contratos y que en el Bloc de notas figuran el 27/01/2010 envío de fax, 07/12/2009 llamada a empresa etc.

En el punto 10 de los Fundamentos de Derecho Segundo de la sentencia aparece lo siguiente:

«Los hechos denunciados por el denunciante 7 hacen referencia a varios faxes que Cofidis ha recibido a su centro de trabajo, cuyas copias aporta. En el primero de fecha 20/01/2010 figura su nombre y apellidos y el siguiente texto «Hemos intentado comunicarnos insistentemente con usted por teléfono, pero nos ha sido del todo imposible. Por ello, le solicitamos que atienda este fax y se ponga en contacto con nosotros urgentemente. Le rogamos que nos llame al 902545450. Le atenderemos de lunes a viernes de 9.00 a 20.00 h. Sólo tiene que indicarnos su número de DNI o este número de contrato ( …) Recuerde que cuanto antes llame antes podremos solucionar su situación con Cofidis. Estamos a la espera de su llamada».

En los de fechas 19/2/2010 y 24/2/2010 se indica el número de contrato. Ha aportado declaraciones de tres compañeros de trabajo que recogieron faxes enviados por Cofidis Hispania a su centro de trabajo los días 20/1/2010, 19/2/2010 y 24/2/2010. En la inspección realizada se constata que el denunciante figura como titular de varios contratos y en el Bloc de notas de distintas llamadas, entre ella varias a teléfono de la empresa.

El punto 12 de los Fundamentos de Derecho Segundo de la sentencia declara:

«En relación con los hechos denunciados por la denunciante 9 quien puso en conocimiento de la AEPD que Cofidis Hispania E.F.C. S.A.U., había remitido un fax a su centro de trabajo, copia del cual aporta con la denuncia y en el que figura su nombre y apellidos y el siguiente texto «Hemos intentado comunicarnos insistentemente con usted por teléfono, pero nos ha sido del todo imposible. Por ello, le solicitamos que atienda este fax y se ponga en contacto con nosotros urgentemente. Le rogamos que nos llame al 902545450. Le atenderemos de lunes a viernes de 9.00 a 20.00 h. Sólo tiene que indicarnos su número de DNI o este número de contrato (…) Recuerde que cuanto antes llame antes podremos solucionar su situación con Cofidis. Estamos a la espera de su llamada».

Con todo, en su sentencia, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dicen literalmente: «los faxes enviados a los centros de trabajo, aportados por los denunciantes 3,4, 6, 7 y 9 y obrantes a los folios 21, 23, 30, 40, 46, 50, 55, 75 y cuyo contenido se reseña en el relato fáctico, destacar que en ellos se indica el nombre y apellidos de la persona a quien se dirige y un número de teléfono para que el destinatario contacte de forma urgente con dicho número, figurando como «asunto: solicitud de contacto» y si bien consta en algunos una referencia al contrato, se trata de una referencia numérica que nada dice por si misma ni se relaciona con ninguna deuda, efectuándose para facilitar la identificación del asunto al denunciante».

Asimismo la sentencia establece que: «Por tanto, no cabe apreciar que se produzca infracción del deber de confidencialidad a través de dichos faxes y el hecho de que se reciban llamadas en el centro de trabajo para contactar con clientes de Cofidis no implica por si solo ni en conexión con los citados faxes, como ya ha señalado esta Sala en la citada sentencia de 12 de diciembre de 2011 , vulneración del deber de secreto, no debiendo olvidarse que los tipos sancionadores al igual que los penales, son de aplicación estricta.

En conclusión, al no haberse acreditado la infracción del deber del secreto por la que ha sido sancionada la entidad demandante procede dejar sin efecto la sanción impuesta ordenando la devolución a la recurrente de la cantidad de 50.000 euros abonada, más los intereses legales de dicha cantidad.