La debilidad estructural del sistema de verificación de facturas que no se explica en los cursos de Verifactu

Existe un flanco débil en el sistema de verificación de facturas por parte de la Agencia Tributaria que no se explica en los cursos Verifactu.

Como explican todos los cursos Verifactu, el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, aprobó el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los programas informáticos de facturación y la estandarización de formatos de los registros de facturación, ver link:  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840)

Para referirse de forma abreviada y coloquial a este reglamento se ha implantado el término desafortunado e inexacto de Verifactu. Este real decreto pretende conseguir la modernización de la dotación digital de pymes, microempresas y autónomos, a la vez que una mejora en el cumplimiento tributario y en la lucha contra el incumplimiento. Las exigencias técnicas de los sistemas informáticos de facturación que se regulan en el citado real decreto posibilitan a través de la estandarización de los formatos de los registros que contienen la información generada, su aportación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), ya sea mediante requerimiento singular o, en una fase posterior, mediante suministro general de la información.

Conviene especificar que el artículo 3 de este Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, ver link https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24446, modificó la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, ampliando aún más los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación a los requisitos previstos en el reglamento para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades prorrogando la obligación hasta el 1 de enero de 2027 y para el resto de los obligados tributariosel plazo límite para su aplicación se estableció en el 1 de julio de 2027.

El Real Decreto 1007/2023 que establece el reglamento Verifactu pretende asegurar que la aportación de datos de facturación que se deba realizar a la AEAT se produzca en su formato original, sin alteraciones en los registros que contengan la información generada en la emisión de las facturas. Así pues, el objetivo es evitar de una forma preventiva comportamientos de ocultación de ingresos, como la alteración de los registros de facturación después de su generación mediante softwares diseñados específicamente para la defraudación tributaria, omitiendo o alterando los datos reales.

Por tanto, el propósito de la Administración tributaria es conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la AEAT, y, en un futuro no muy lejano, implantar la obligación de remisión de los datos de facturación de forma simultánea al momento de la emisión de la factura o tique de compra.

Asimismo, este real decreto pretende incentivar la concienciación fiscal de los destinatarios de las facturas favoreciendo la colaboración contra los incumplimientos. Se quiere dar una mayor relevancia al papel de los clientes en el nuevo sistema, de manera que para cada factura completa o tique que reciban deberán tener impreso un código “QR”, los clientes puedan remitirla a la AEAT para asegurar el cumplimiento tributario de los emisores escaneando el código “QR” y comprobar si el correspondiente registro de facturación ha sido remitido a la AEAT o no; este procedimiento es la esencia del sistema Verifactu.

Ahora bien, hay un talón de Aquiles que los cursos Verifactu no enseñan. La AEAT está convencida de que el “QR” contribuirá a un mejor control del cumplimiento tributario de los vendedores; es decir, es una forma de mostrar una mayor fiabilidad fiscal, y el cliente podrá comprobar que su proveedor no está realizando ningún tipo de fraude fiscal, ni le está repercutiendo un IVA que luego no declara. Sin embargo, la Administración tributaria no ha tenido en cuenta el punto débil de todo el sistema: ¿Cuál será el porcentaje de clientes que escanearán el “QR” para cotejar si el correspondiente registro de facturación se encuentra en poder de la AEAT?

Nosotros no creemos que supere el 15% de los compradores en el B2C. En consecuencia, Verifactu tendrá poco recorrido en la realidad empresarial. El tiempo nos dará la razón.

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Aula de formación Brachfield Credit & Risk Consultants

Curso Verifactu y factura electrónica

Brachfield Credit & Risk Consultants ofrece un curso Verifactu que está actualizado con la nueva normativa que será exigible en 2027.

En este curso Verifactu se explican las obligaciones que establecen la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal y el Real Decreto 1007/2023 que aprueba el Reglamento de los sistemas informáticos de facturación y la estandarización de los registros, más conocido como Reglamento Verifactu, y que serán exigibles en 2027.

Esto supone que en el año 2027 todos los contribuyentes que desarrollen actividades económicas deberán cumplir con Verifactu y tener programas informáticos de facturación certificados que garanticen que éstos no pueden manipular los datos contables de facturación para esconder ingresos por ventas. Además, el sistema informático debe tener la función que permita enviar los registros de facturación de forma simultánea a la emisión de las facturas.

En el curso Verifactu también se explica la opción del sistema VERIFACTU, una iniciativa de la Agencia Tributaria consistente en el envío voluntario de los registros de facturación simultáneamente a la emisión de las facturas para combatir el fraude fiscal en los procesos de facturación.

En otro orden de cosas, el curso Verifactu explicará que la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas también tiene por objeto la reducción de la morosidad comercial. Entre sus principales medidas destaca la implantación de la factura electrónica obligatoria en las operaciones comerciales entre empresas y autónomos (B2B).

Igualmente, en este curso Verifactu se aprenderán los distintos requisitos para implantar la facturación electrónica obligatoria en las operaciones B2B, así como el procedimiento para enviar una copia de cada factura electrónica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Programa del curso Verifactu:

1) La iniciativa “VAT in the Digital Age” (ViDA) impulsada por la Unión Europea para digitalizar el sistema del IVA y controlar el fraude tributario

2) La facturación electrónica obligatoria para las transacciones B2B intracomunitarias con el objetivo de mejorar la transparencia y reducir el fraude fiscal en operaciones intracomunitarias

3) Los requisitos de reporte digital del “Digital Reporting Requirements” (DRR) para las operaciones intracomunitarias

4) La base de datos central de intercambio de información sobre el IVA en operaciones intracomunitarias VAT Information Exchange System (Central VIES)

5) El registro único de IVA “One Stop Shop – OSS” sistema simplificado introducido por la Unión Europea para la gestión del IVA en operaciones transfronterizas

6) El formato que deben tener las facturas electrónicas según las normas de derecho de la UE

7) El enredo normativo provocado por la coincidencia y el solapamiento de diversas normas españolas, de derecho foral y de la UE sobre facturación.

8) La ocultación de ventas mediante programas de facturación de doble uso

9) La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas contra el fraude fiscal y la prohibición del software de doble uso

10) El antecedente de Verifactu; el sistema TICKETBAI adoptado por las haciendas forales del País Vasco y Navarra.

11) El Real decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento sobre los requisitos de los sistemas y programas informáticos de facturación y desarrolla el sistema Verifactu y la modificación introducida en este Reglamento de facturación por el Real decreto 254/2025 de 1 de abril.

12) La Orden ministerial HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que desarrolla las especificaciones técnicas de los sistemas informáticos de facturación

13) Los sujetos obligados a cumplir con los requisitos Verifactu establecidos en el Real Decreto 1007/2023 y aquéllos que están exentos.

14) Cómo afrontar el dilema de acogerse voluntariamente a Verifactu o de momento no hacerlo: ventajas e inconvenientes.

15) El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre ha prorrogado el plazo límite para la aplicación del Reglamento Verifactu hasta enero de 2027.

16) La Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), la Ley 56/2007 (Ley de impulso de la factura electrónica) y otras normas que implantan el uso obligatorio de la factura electrónica en el B2B.

17) Borrador de 5 de marzo de 2025 del proyecto de Real Decreto por el que se establece el régimen jurídico aplicable a la factura electrónica B2B.

18) Los sujetos obligados a utilizar la factura electrónica B2B y el calendario de implantación.

19) Las diferencias entre Verifactu y la futura obligación de factura electrónica B2B.

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Consúltenos sin compromiso sobre el curso Verifactu a través de nuestro formulario de contacto: https://perebrachfield.com/contacto/
Llamando al: 93 296 96 61
Por WhatsApp: 660734078​
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El autor del artículo La debilidad estructural del sistema de verificación de facturas que no se explica en los cursos de Verifactu es Pere Brachfield, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, ICAB.

Autor: Pere Brachfield, abogado

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