El Reglamento que implanta la facturación electrónica en operaciones B2B

El Nuevo Reglamento de facturación electrónica obligatoria en operaciones B2B: análisis completo, impacto y retos de implementación

El Reglamento de facturación electrónica obligatoria B2B

La publicación en el BOE de 31 de marzo de 2026 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que se puede ver en el enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295 marca un hito en el proceso de digitalización de los agentes que constituyen el sistema económico español, ya que aprobó el nuevo Reglamento de facturación electrónica obligatoria B2B. Esta norma desarrolla el régimen de facturación electrónica obligatoria en las operaciones comerciales entre empresarios y profesionales, configurando un nuevo modelo de gestión de las relaciones comerciales basado en la trazabilidad, la transparencia y la automatización.

Nos encontramos ante una norma que no solo introduce una obligación formal de emplear la factura electrónica en las operaciones entre empresas, sino que redefine la forma en que las empresas gestionan sus flujos de facturación, sus procesos administrativos y, en última instancia, su liquidez. La factura electrónica B2B deja de ser una opción o una práctica sectorial para convertirse en un estándar generalizado que impactará en la totalidad del tejido empresarial.

Finalidad de la norma de la factura electrónica en operaciones B2B: digitalización y lucha contra la morosidad

El nuevo reglamento de la factura electrónica en operaciones B2B responde a dos grandes objetivos de política económica. En primer lugar, impulsar la digitalización de las empresas, especialmente de las pequeñas y medianas, facilitando la transición hacia modelos de gestión más eficientes. En segundo lugar, combatir la morosidad comercial, uno de los principales problemas estructurales del sistema empresarial español.

La morosidad constituye un factor crítico que limita el crecimiento de las empresas. España presenta históricamente periodos medios de pago elevados, situados en torno a los 80 días, superando tanto el límite legal de 60 días como los estándares europeos. Este retraso en los cobros genera tensiones de tesorería, obliga a recurrir a financiación externa y reduce la capacidad de inversión.

La factura electrónica B2B se configura como un instrumento clave para corregir esta situación. Al permitir el registro de cada fase del ciclo de vida de la factura —emisión, recepción, aceptación y pago—, se introduce un sistema de control que aporta visibilidad y responsabilidad a las relaciones comerciales. La información deja de ser opaca y pasa a ser verificable tanto por las partes como por la Administración.

Concepto y características de la factura electrónica en operaciones B2B

El reglamento define la factura electrónica como un fichero estructurado, legible automáticamente por sistemas informáticos, lo que supone una ruptura definitiva con los formatos tradicionales como el papel o incluso el PDF.

Esta definición no es meramente técnica, sino que tiene importantes implicaciones jurídicas y económicas. La estructura del fichero permite su integración directa en los sistemas contables y de gestión empresarial, eliminando la necesidad de intervención manual. Esto reduce errores, mejora la calidad de la información y agiliza los procesos.

Además, la norma introduce la obligación de informar sobre el estado de la factura. No basta con emitirla; será necesario comunicar su aceptación o rechazo, así como la fecha de pago efectivo. Esta exigencia convierte la factura en un instrumento dinámico, que refleja el estado real de la relación comercial en cada momento.

Funcionamiento del sistema: interoperabilidad y opciones disponibles

Uno de los elementos más relevantes del nuevo modelo es la coexistencia de dos vías para el intercambio de facturas electrónicas:

a) Plataformas privadas interoperables

Las empresas podrán utilizar plataformas privadas para gestionar sus facturas, siempre que estas cumplan los requisitos técnicos y garanticen la interoperabilidad. Esto significa que las distintas plataformas deberán estar conectadas entre sí, de modo que una empresa pueda enviar facturas a otra sin necesidad de pertenecer a la misma red.

Este principio evita la fragmentación del mercado y protege la libertad de elección de las empresas, impidiendo situaciones de dependencia tecnológica o de bloqueo comercial.

b) Solución pública de facturación electrónica

Como alternativa, se crea una plataforma pública gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que será gratuita y accesible para todos los empresarios y profesionales.

Esta solución resulta especialmente relevante para autónomos y pequeñas empresas con bajo volumen de facturación, que podrán cumplir con la normativa sin incurrir en costes adicionales. Asimismo, garantiza un nivel mínimo de acceso al sistema, evitando que la obligación legal se traduzca en una barrera de entrada.

Impacto económico: eficiencia y ahorro de costes de la factura electrónica en operaciones B2B

La implantación de la factura electrónica tiene un impacto directo en la eficiencia empresarial. La automatización de procesos reduce significativamente el tiempo dedicado a tareas administrativas, como la introducción manual de datos, la conciliación de facturas o la gestión de incidencias.

Los datos actuales muestran que en España ya se intercambian cientos de millones de facturas electrónicas cada año, generando ahorros de miles de millones de euros. Estos ahorros provienen de múltiples factores: reducción de costes de impresión y envío, disminución de errores, menor necesidad de almacenamiento físico y optimización de los procesos contables.

La experiencia internacional refuerza estas previsiones. Países que han implantado sistemas similares han experimentado incrementos significativos en la eficiencia y reducciones sustanciales en los costes administrativos. En este sentido, la factura electrónica no solo es una obligación, sino una oportunidad para mejorar la competitividad.

Especial incidencia en las pymes de la factura electrónica en operaciones B2B

Uno de los aspectos más destacados del reglamento es su impacto en las pequeñas y medianas empresas. Tradicionalmente, las pymes han sufrido una posición de debilidad en sus relaciones con grandes empresas, especialmente en lo relativo a los plazos de pago.

La trazabilidad que introduce la factura electrónica permite reducir esta asimetría. Al quedar registradas todas las fases del proceso, resulta más difícil retrasar pagos sin justificación. Además, la disponibilidad de información facilita la planificación financiera y reduce la incertidumbre.

Por otro lado, la automatización contribuye a liberar recursos que pueden destinarse a actividades productivas, en lugar de a tareas administrativas. Esto resulta especialmente relevante en empresas con estructuras reducidas.

Calendario de implantación y entrada en vigor de la factura electrónica en operaciones B2B

El real decreto establece un sistema de implantación progresiva, con el objetivo de facilitar la adaptación de las empresas.

Aunque la norma entró en vigor el 20 de abril de 2026, su aplicación efectiva queda condicionada a la aprobación de una orden ministerial que desarrollará los aspectos técnicos del sistema, especialmente en lo relativo a la plataforma pública.

A partir de la entrada en vigor de dicha orden, se iniciará el cómputo de los plazos:

  • 12 meses para empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
  • 24 meses para el resto de los empresarios y profesionales.

Este calendario escalonado responde a un criterio de proporcionalidad, otorgando más tiempo a las empresas con menor capacidad de adaptación.

Régimen transitorio y obligaciones adicionales de la factura electrónica en operaciones B2B

Durante el primer año de aplicación para las grandes empresas, se establece una obligación adicional: las facturas electrónicas deberán ir acompañadas de un documento en formato PDF que garantice su legibilidad, salvo que el destinatario acepte expresamente el formato estructurado.

Este régimen transitorio tiene como finalidad facilitar la adaptación progresiva y evitar problemas derivados de la falta de compatibilidad entre sistemas.

Relación con otros proyectos normativos: el caso de Verifactu

La aprobación del reglamento de facturación electrónica B2B ha coincidido con la implantación de otro sistema relevante en el ámbito fiscal: el denominado “Verifactu”, que se puede ver en el enlace https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24840.

Ambas iniciativas responden a objetivos diferentes. Mientras que la factura electrónica B2B se orienta a mejorar la eficiencia empresarial y reducir la morosidad, Verifactu tiene como finalidad principal la lucha contra el fraude fiscal.

Este último establece obligaciones para los desarrolladores de software de facturación, con el fin de evitar la manipulación de registros y garantizar la integridad de la información. Asimismo, introduce mecanismos de reporte a la Administración tributaria.

Aunque complementarios, ambos sistemas deben entenderse de forma diferenciada, ya que operan en planos distintos: uno en el ámbito de las relaciones comerciales y otro en el control fiscal.

Marco jurídico y contexto europeo de la factura electrónica en operaciones B2B

El Real Decreto 238/2026 desarrolla el artículo 12 de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, que se puede leer en el enlace https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-15818, que ya preveía la implantación de la factura electrónica obligatoria.

Además, la norma se alinea con las iniciativas europeas de digitalización del IVA, que buscan avanzar hacia sistemas de información en tiempo real y mejorar el control de las operaciones económicas.

Este contexto europeo resulta clave para entender la reforma, ya que la tendencia hacia la digitalización de la facturación es generalizada en los países de la Unión Europea.

Retos de implementación de la factura electrónica en operaciones B2B

A pesar de sus ventajas, la implantación del nuevo sistema de factura electrónica en operaciones B2B plantea importantes retos.

En primer lugar, existe un desafío tecnológico. Las empresas deberán adaptar sus sistemas informáticos, lo que puede requerir inversiones iniciales y cambios en los procesos internos.

En segundo lugar, se plantea un reto organizativo. La transición hacia un modelo automatizado implica redefinir procedimientos y formar al personal.

En tercer lugar, existe un reto de coordinación. La interoperabilidad entre plataformas requiere estándares técnicos claros y una supervisión eficaz.

Por último, no debe subestimarse el reto cultural. La adopción de nuevas tecnologías implica cambios en la forma de trabajar y en la mentalidad empresarial.

Valoración final de la factura electrónica en operaciones B2B

La implantación obligatoria de la factura electrónica en operaciones B2B constituye una de las reformas más relevantes en el ámbito de la gestión empresarial de los últimos años.

Más allá de su carácter obligatorio,  la factura electrónica en operaciones B2B es una herramienta con un alto potencial transformador. Su capacidad para mejorar la eficiencia, reducir la morosidad y aumentar la transparencia la convierte en un elemento clave para el desarrollo económico.

No obstante, el éxito de la  factura electrónica en operaciones B2B dependerá en gran medida de su correcta implementación. Será fundamental que la normativa técnica sea clara, que las herramientas sean accesibles y que las empresas reciban el apoyo necesario para adaptarse al nuevo sistema.

En definitiva, la factura electrónica B2B representa un paso decisivo hacia una economía más digital, más eficiente y justa, en la que la información fluye de manera transparente y las relaciones comerciales se desarrollan en un entorno de mayor seguridad y confianza.

En estos próximos meses es imperativo que las empresas reciban una formación adecuada del funcionamiento de la factura electrónica en el B2B para afrontar este nuevo reto para las administraciones de las organizaciones empresariales.

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Aula de formación Brachfield Credit & Risk Consultants

Curso de factura electrónica en operaciones B2B y sistema Verifactu

Brachfield Credit & Risk Consultants ofrece un curso que trata la facturación electrónica B2B, y el sistema Verifactu;  formación que está actualizada con la nueva normativa que será exigible a partir de 2027.

En este curso Verifactu y de facturación electrónica B2B se explican las obligaciones que establecen la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal y el Real Decreto 1007/2023 que aprueba el Reglamento de los sistemas informáticos de facturación y la estandarización de los registros, más conocido como Reglamento Verifactu, y que serán exigibles en 2027.

Esto supone que en el año 2027 todos los contribuyentes que desarrollen actividades económicas deberán cumplir con Verifactu y la facturación electrónica B2B y tener programas informáticos de facturación certificados que garanticen que éstos no pueden manipular los datos contables de facturación para esconder ingresos por ventas. Además, el sistema informático debe tener la función que permita enviar los registros de facturación de forma simultánea a la emisión de las facturas.

En el curso Verifactu y facturación electrónica B2B también se explica la opción del sistema VERIFACTU, una iniciativa de la Agencia Tributaria consistente en el envío voluntario de los registros de facturación simultáneamente a la emisión de las facturas para combatir el fraude fiscal en los procesos de facturación.

En otro orden de cosas, el curso Verifactu y de facturación electrónica B2B explicará que la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas también tiene por objeto la reducción de la morosidad comercial. Entre sus principales medidas destaca la implantación de la factura electrónica obligatoria en las operaciones comerciales entre empresas y autónomos (B2B).

Igualmente, en este curso Verifactu y de facturación electrónica B2B se aprenderán los distintos requisitos para implantar la facturación electrónica obligatoria en las operaciones B2B, así como el procedimiento para enviar una copia de cada factura electrónica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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El autor del artículo es Pere Brachfield, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, ICAB.

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