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Actualidad y miscelánea

El presunto alzamiento de bienes de Rodrigo Rato

16 MAY 2015 · 4 MIN
El presunto alzamiento de bienes de Rodrigo Rato

La Audiencia Provincial de Madrid estimó hace unos días el recurso de la Fiscalía Anticorrupción y decidió que sea uno de los Juzgados de Instrucción de Madrid de Plaza Castilla y no la Audiencia Nacional el que se ocupe de investigar el caso Rato, en el que el exDirector Gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI) y expresidente de Bankia Rodrigo de Rato y Figaredo, más conocido como Rodrigo Rato, se encuentra imputado por cinco presuntos delitos contra la Hacienda Pública, uno de blanqueo de capitales y otro de alzamiento de bienes.

La fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, decidió que sea la Fiscalía Anticorrupción la que lleve la investigación y en su decreto, la máxima representante del ministerio público puso de manifiesto que Rato se encuentra imputado por los supuestos delitos anteriormente mencionados.

La fiscalía del Estado sostiene que en los últimos tiempos el ex presidente de Bankia trataba de ocultar su patrimonio para no hacer frente a la fianza civil de 133 millones de euros por el caso de la salida a bolsa de Bankia, que le impuso el pasado 13 de febrero el magistrado de la Audiencia Nacional Fernando Andreu.

 

En el escrito de la fiscal general se vincula el alzamiento de bienes a que Rodrigo Rato supuestamente ha intentado eludir las responsabilidades pecuniarias derivadas de otro procedimiento judicial en el que se encuentra imputado en la Audiencia Nacional. En román paladino, la fiscalía del Estado sostiene que en los últimos tiempos el ex presidente de Bankia trataba de ocultar su patrimonio para no hacer frente a la fianza civil de 133 millones de euros por el caso de la salida a bolsa de Bankia, que le impuso el pasado 13 de febrero el magistrado de la Audiencia Nacional Fernando Andreu.

RodrigoRatoDetenidoEl exvicepresidente del Gobierno español, exministro de Economía durante el gobierno de José María Aznar, protagonizó hace unas semanas unas imágenes surrealistas que han quedado grabadas en la memoria colectiva de los españoles, al ser detenido por funcionarios de la AEAT y agentes de policía, que lo introdujeron en un coche policial acogotado al más puro estilo Harry el Sucio. La detención de Rodrigo Rato se basó en los presuntos delitos de fraude, blanqueo de capitales y alzamiento de bienes. De este lote de supuestas infracciones penales, el que ha llamado más la atención es que la Agencia Tributaria le acusa de intentar ocultar patrimonio para evitar hacer frente a embargos y a la fianza derivadas del escándalo de Bankia. El ex presidente de la entidad financiera nacionalizada en 2012 es sospechoso de intentar alzar bienes mediante un complejo entramado societario. En las empresas bajo investigación figuran como titulares miembros de su familia.

El alzamiento de bienes es un ilícito penal poco conocido para la opinión pública y está encuadrado en los delitos contra el orden socioeconómico. Lo comete el que se convierte maliciosamente en insolvente ocultando o enajenando sus bienes para no responder con ellos y defraudar a sus acreedores". Por tanto, cuando un deudor para perjudicar a sus acreedores y frustrar la satisfacción de su derecho de crédito realiza actividades fraudulentas sobre su propio patrimonio, comete un delito de alzamiento de bienes. El delito de alzamiento de bienes figura en el Derecho penal desde el Código de 1848 como un tipo autónomo frente a las demás insolvencias. En la actualidad se tipifica en el art. 257 del Código Penal, que establece penas de prisión de uno a cuatro años para los delitos de alzamiento de bienes en perjuicio de sus acreedores.

Para que se produzca es necesario que el deudor se coloque en situación de insolvencia total o parcial, que experimente una sensible disminución, aunque sea ficticia, de su patrimonio, imposibilitando o dificultando a los acreedores el cobro de sus créditos. Es un delito de mera actividad o de riesgo que se consuma desde que se produce una situación de insolvencia, aún parcial del deudor, provocada con el propósito de frustrar las expectativas de cobro del acreedor. También se considera que ha cometido alzamiento de bienes al sujeto que, con el fin de perjudicar a sus acreedores, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación. Lo dispuesto en el artículo 257 del CP será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

Vale la pena señalar que Rodrigo Rato todavía tendrá suerte en relación al supuesto delito de alzamiento de bienes, ya que la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal y que entrará en vigor el próximo uno de julio, endurece considerablemente las penas.

En particular se castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años a quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio, elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder. Asimismo la reforma incorpora una norma que dicta que en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años.

Pere Brachfield, presidente de APGRI, Asociación de Profesionales en la Gestión del Riesgo

AUTORAbogado, profesor universitario, conferenciante y especialista en credit management y gestión de la morosidad, con más de 35 años de experiencia en la prevención de impagos, la gestión del crédito comercial y la recuperación de deudas.Trayectoria y libros →

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