El cobrador y la abuela experta en Kendo Eskoba

Aunque parezca sacada del guión de una película de Almodóvar la noticia, por muy quijotesca que parezca, es rigurosamente cierta. Una gallega octogenaria ha sido condenada a medio año de cárcel por golpear con una escoba a un fornido cobrador de morosos.

O sea que el cobrador de deudas en lugar de dinero terminó cobrando pero en especies; o sea con un buen apaleamiento. A este paso, la anciana viguense se va a hacer más famosa que la abuela asturiana de la fabada.

Los sucesos fueron los siguientes: el robusto cobrador quiso entrar en casa de la octogenaria para recobrar una deuda de 16.000 euros a uno de sus doce hijos pero la abuelita le negó la entrada y como es toda una experta en un nuevo arte marcial: el «Kendo Eskoba», lo puso en fuga a escobazos. La ancianita le sacudió diversos escobazos que llegaron a romperle el dedo meñique de la mano derecha. Como consecuencia de las lesiones sufridas, el recaudador de impagos fue escayolado y no pudo trabajar durante 44 días, quedándole secuelas del traumatismo sufrido a manos de la combativa anciana.

El cobrador de morosos denunció la agresión sufrida a manos de la iracunda madre del moroso a las autoridades judiciales. Durante la fase oral del juicio por un delito de lesiones, la acusada de 81 años, aseguró al juez que el cobrador, tras ella decirle que su hijo no vivía allí, le metió el pie en la puerta para que no la cerrase. Entonces, ella salió con el escobón de juguete de su nieta, con el que juega a la Ratita Presumida, para cerrarle el paso y lo interpuso para evitar que el cobrador se marchase antes de que llegase la policía. La abuela coraje aseguró ante el juez que ella nunca le pegó con el palo y declaró lo siguiente: «Señoría, juro por mis doce hijos que yo no le toqué», dijo en el juicio por un delito de lesiones además la imputada juró que tiene artritis en la mano y callosidades que incluso le impiden coger paños de cocina. La anciana aseguró durante el juicio que jamás se le hubiera ocurrido enfrentarse ella sola a un hombre.

 

Después del juicio la anciana ha sido condenada a 6 meses de prisión y a pagar una indemnización de 2.640 euros al perjudicado, como secuela de las lesiones que le provocó. Ni las lágrimas de la viejecita ni sus súplicas en la vista oral enternecieron al magistrado del Juzgado de lo Penal de Vigo, que consideró probada la agresión con un palo. El juez consideró como hechos probados de la sentencia que el cobrador de morosos acudió a un domicilio para localizar a un deudor, abriéndole la puerta su anciana madre, quien le dijo que su hijo no estaba allí y, ante su insistencia de hablar con el moroso, la octogenaria tuvo miedo, se introdujo en la vivienda y llamó a la policía. Posteriormente la madre salió con un palo de madera y conminó al cobrador a no moverse hasta que llegaran los agentes de la ley.

Como el cobrador iba a marcharse sin esperar la llegada de la policía, la abuela le golpeó con el palo en la mano derecha. No obstante el magistrado aplicó a la imputada la atenuante de presión psicológica que le provocó un estado emocional impulsándola a perder el control de sus actos. A pesar de la severa condena que ha recaído sobre la viejecita, todavía ha salido bien librada, ya que se enfrentaba a una posible condena de dos años de cárcel y a pagar una indemnización de muchos miles de euros.

El pecado original de todo este vodevil es la falta de una regulación de la gestión privada de cobro de deudas. La lentitud de los instrumentos judiciales para cobrar a los morosos impenitentes ha provocado la aparición de empresas privadas que se dedican a la recuperación extrajudicial de deudas que emplean el hostigamiento y acoso al deudor, lo que he bautizado como «Dunning Harassment», que es el mobbing practicado por ciertas agencias de recobro contra los deudores dirigidas a doblegar la voluntad del deudor.

En el año 2013 el Estado Español continúa siendo el único Estado de la UE que no tiene regulado el recobro extrajudicial

Bajo mi punto de vista es paradójico que en un Estado tan reglamentista, que suele exigir trámites interminables para darse de alta en cualquier actividad, no exista ningún requisito previo para abrir una agencia de recobros. Es curioso que una Administración tan legalista que solicita licencias por toda actividad empresarial, permita todavía este vacío legal y no haya publicado una normativa que regule a estas empresas ni un reglamento que establezca que métodos se pueden emplear para reclamar deudas. En mi opinión la Administración ha actuado hasta ahora con desidia en relación a este punto.

Vale la pena decir que la mayoría de profesionales que se dedican al recobro de créditos impagados utilizan métodos absolutamente legales y lícitos, también es verdad que existen otros que con sus actuaciones lesionan gravemente los derechos más fundamentales de la persona, como se ha puesto de manifiesto en más de una ocasión pero que gozan de cierta impunidad debido a una laguna en nuestra legislación que no prohíbe el hostigamiento a los morosos.

Este vacío legal permite que existan ciertas personas dedicadas al recobro de deudas que lleguen a utilizar métodos coactivos. La utilización de medios de cobro manifiestamente vejatorios y denigratorios que atentan contra la dignidad de la persona humana y lastiman y lesionan los derechos fundamentales deben erradicarse. Vale la pena señalar que la Constitución Española, en el capítulo de los derechos fundamentales de los españoles, dicta en su artículo 18: «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen», por consiguiente es anticonstitucional difundir hechos relativos a una persona que puedan constituir una intromisión ilegítima a su derecho al honor o que vulneren su derecho a la intimidad o su imagen».

Consecuentemente se debería regular la gestión privada del cobro de deudas antes de que ocurra una desgracia de las gordas.

Pere Brachfield, presidente de APGRI, Asociación de Profesionales en la Gestión del Riesgo