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Morosidad y normativa

Aumento de los intereses moratorios en caso de impago

21 OCT 2013 · 3 MIN
Aumento de los intereses moratorios en caso de impago

La Ley 11/2013 de 26 de julio introduce una novedad en el Artículo 6 "Requisitos para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora" y añade un nuevo párrafo al final del artículo 6: "En caso de que las partes hubieran pactado calendarios de pago para abonos a plazos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas en esta ley se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas".

Asimismo la Ley 11/2013 de 26 de julio introduce diversos cambios en el Artículo 7 "Interés de demora". El párrafo primero del apartado 2 del artículo 7 pasa a tener la siguiente redacción:
"2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales".

Nuevos gastos de recobro en caso de impago

También incorpora cambios en el Artículo 8 "Indemnización por costes de cobro". El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:
"1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal".
Igualmente la Ley 11/2013 de 26 de julio establece lo siguiente: "Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior". Lo que permite al acreedor recuperar todos los gastos en que ha incurrido para recobrar el impago.

Otro artículo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre que ha sido modificado de forma relevante por la Ley 11/2013 de 26 de julio es el Artículo 9 "Cláusulas y prácticas abusivas", cambios que los legisladores han incorporado para dar una mayor y mejor protección a los proveedores y evitar que los clientes les impongan condiciones abusivas en los contratos.
En primer lugar cambia la rúbrica de dicho artículo que de simplemente decir "Cláusulas y prácticas abusivas" pasa a indicar "Cláusulas y prácticas abusivas", lo que deja claro la intención del legislador al modificar este artículo noveno. Además el apartado 1 del artículo 9 pasan a tener la siguiente redacción: Artículo 9. Cláusulas y prácticas abusivas.
"1. Será nula una cláusula contractual o una práctica relacionada con la fecha o el plazo de pago, el tipo de interés de demora o la compensación por costes de cobro cuando resulte manifiestamente abusiva en perjuicio del acreedor teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, incluidas:

a) Cualquier desviación grave de las buenas prácticas comerciales, contraria a la buena fe y actuación leal.
b) La naturaleza del bien o del servicio.
c) Y cuando el deudor tenga alguna razón objetiva para apartarse del tipo de interés legal de demora del apartado 2 del artículo 7, o de la cantidad fija a la que se refiere el apartado 1 del artículo 8."

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Entre los modelos de cartas de reclamación hay una serie adaptada a las novedades introducidas por la nueva Ley 11/2013 de 26 de julio que otorga nuevos derechos al acreedor en caso de retraso en el pago de sus facturas respecto a intereses moratorios, indemnizaciones y gastos.

AUTORAbogado, profesor universitario, conferenciante y especialista en credit management y gestión de la morosidad, con 36 años de experiencia (desde 1990) y más de 15 libros publicados sobre la prevención de impagos, la gestión del crédito comercial y la recuperación de deudas.Trayectoria y libros →

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