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Morosidad y normativa

Francia ha adaptado la Directiva contra la morosidad con grandes ventajas para los acreedores

21 JUN 2012 · 2 MIN
Francia ha adaptado la Directiva contra la morosidad con grandes ventajas para los acreedores

En Francia hace ya varios meses adaptaron su legislación a la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales lo que aporta importantes ventajas y derechos para los acreedores.

La  « Loi n°2012-387 du 22 mars 2012 relative à la simplification du droit et à l'allègement des démarches administratives »  ha modificado notablemente las disposiciones del «article L.441-6 du Code de commerce » relativas a los intereses y penalizaciones por la demora en el pago de las facturas y a cargar al deudor moroso diversos gastos de recobro. Dicho artículo del Código de Comercio Francés ha sido adaptado a la Directiva Europea. No obstante hasta el 1 de enero de 2013 las nuevas normas no entrarán en vigor y  hasta esa fecha se mantienen vigentes las disposiciones de la anterior redacción del  “article L.441-6”.

 La nueva legislación en primer lugar permite a los acreedores reclamar los intereses de demora devengados durante el período de retraso desde el vencimiento de la factura; el tipo de interés moratorio que establece el nuevo redactado del “article L.441-6” (salvo que las partes hubieran pactado otro diferente sin que pueda ser inferior a tres veces el tipo de interés legal) será la tasa de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación de refinanciación incrementada de 10 puntos porcentuales. Este interés moratorio es superior al que la Directiva Europea 2011/7/UE fija como interés legal de demora mínimo y cuya tasa es igual a la suma del tipo de referencia del BCE y al menos ocho puntos porcentuales.

En segundo lugar obtener una compensación por los gastos de recobro a modo de “forfait” o cantidad fija; este “forfait” representa la cuantía mínima que debe pagar el moroso como indemnización por los costes generados por el cobro del impago. La cantidad fija se determinará por decreto pero no podrá ser inferior a la cantidad de 40 euros por factura impagada que ha determinado la Directiva Europea.

En tercer lugar además del abono de la cuota fija por costes de cobranza, el acreedor podrá reclamar una indemnización razonable para compensar los gastos de recobro en que haya incurrido para obtener el recobro de su crédito cuando estos sean superiores al monto de la cuota fija. Dentro de los gastos reembolsables también están los honorarios de abogado y los costes del procedimiento judicial. Cuando solo haya existido una reclamación extrajudicial del impagado por parte del letrado, el acreedor también podrá exigir el reintegro de la minuta del abogado. Asimismo el acreedor puede exigir al moroso el importe pagado a una empresa externa de cobro de impagados que le ha gestionado la reclamación de la deuda por vía amistosa. Hay que recordar que estas nuevas normas  entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.

A ver si el Gobierno de Mariano Rajoy toma buena nota de la diligencia de nuestros vecinos galos y realiza la transposición de la Directiva Europea sin necesidad de esperar  hasta el último día que recordemos es el 16 de marzo de 2013, o sea pasado mañana como quien dice.

 

AUTORAbogado, profesor universitario, conferenciante y especialista en credit management y gestión de la morosidad, con más de 35 años de experiencia en la prevención de impagos, la gestión del crédito comercial y la recuperación de deudas.Trayectoria y libros →

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