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Brachfield Credit & Risk Consultants
Morosidad y normativa

Adaptación obligatoria al plazo de pago máximo de 60 días para los contratos preexistentes

28 OCT 2013 · 3 MIN
Adaptación obligatoria al plazo de pago máximo de 60 días para los contratos preexistentes

La Ley 11/2013 de 26 de julio en su Disposición transitoria tercera, "Contratos preexistentes" dicta que: "quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con las modificaciones introducidas en esta ley, la ejecución de los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta última, a partir de un año a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado".

O sea a partir de la fecha 28 de julio de 2014 todos los contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor de la Ley 11/2013 tendrán que cumplir con los plazos de pago legales del artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Con esta reforma legal se evitará la picaresca practicada por ciertas empresas de firmar contratos con fechas anteriores a julio de 2010, para justificar ante los competidores y la sociedad de que se hayan concedido plazos superiores al máximo permitido por la Ley 15/2010de 5 de julio.

Transposición de la Directiva 2011/7/UE al derecho sustantivo español

La Disposición final sexta, "Incorporación del Derecho de la Unión Europea", simplemente afirma que mediante esta ley se incorpora al derecho español la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Kit de herramientas de Correspondencia comercial para conseguir la aplicación práctica de los nuevos derechos que tiene el acreedor de cobrar intereses de demora y gastos de recobro gracias a la Ley 11/2013 de 26 de julio

En la práctica empresarial nos vamos a encontrar con muchos clientes reluctantes a aceptar los nuevos términos de pago que establecen la Ley 3/2004, de 29 de diciembre después de las modificaciones introducidas por la Ley 11/2013 de 26 de julio. Muchos compradores alegarán desconocimiento de la nueva legislación, alegando la ya manida expresión: "yo no tengo la obligación de leer el BOE cada día". Con respecto al cumplimiento de las leyes, nuestro Código Civil establece en su artículo 6 un principio básico del Derecho sobre la eficacia general de las normas jurídicas:

Artículo 6.

1. La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento.

De modo que el cliente no puede alegar desconocimiento de la norma para eludir el imperio de la Ley.

Otro punto es que el proveedor puede enviar un comunicado a los clientes para facilitar la adaptación a los nuevos plazos de pago. A continuación en este paquete de herramientas vamos a ver algunos modelos de cartas que permitan al proveedor hacer valer sus derechos según cada una de las situaciones ante las que se pueda encontrar y cada una de las circunstancias habituales.

En este paquete de herramientas, encontremos varios modelos de cartas para conseguir la aplicación práctica de la Ley 3/2004 después de la reforma de la Ley 11/2013 de 26 de julio, distintos modelos de cartas de reclamación exigiendo los intereses y gastos según dicta la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales adaptados a los cambios introducidos por la Ley 11/2013 de 26 de julio.

En estos modelos de cartas de reclamación, se emplean diversos argumentos de presión al deudor, como la solicitud de los intereses de demora que el acreedor puede reclamar desde la entrada en vigor en España de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, Ley de 29 diciembre y publicada en el BOE el 30 de diciembre de 2004, BOE nº 314 y que fue reformada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, y recientemente por la Ley 11/2013 de 26 de julio.

Gracias a este conjunto de modelos de cartas de reclamación adaptadas a las novedades introducidas por la nueva Ley 11/2013 de 26 de julio que otorga nuevos derechos al acreedor, el profesional del crédito tendrá un kit que le permita facilitar las tareas en la gestión de los impagados. Gracias a estas herramientas de correspondencia comercial, en caso de retraso en el pago de sus facturas podrá reclamar todos los intereses moratorios, indemnizaciones y gastos al cliente moroso según la nueva normativa.

Los modelos de cartas de reclamación están totalmente adaptados a las novedades introducidas por la nueva Ley 11/2013 de 26 de julio que otorga nuevos derechos al acreedor en caso de impago o retraso en el cobro sus facturas respecto a intereses moratorios y gastos.

En conjunto son paquetes de documentación adaptados a la legislación más reciente y con la calidad y precisión de Brachfield & Morosólogos Asociados.

AUTORAbogado, profesor universitario, conferenciante y especialista en credit management y gestión de la morosidad, con 36 años de experiencia (desde 1990) y más de 15 libros publicados sobre la prevención de impagos, la gestión del crédito comercial y la recuperación de deudas.Trayectoria y libros →

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