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Actualidad y miscelánea

La prescripción extintiva de las obligaciones y de las deudas. Capítulo 3 de 10

22 AGO 2012 · 2 MIN
La prescripción extintiva de las obligaciones y de las deudas. Capítulo 3 de 10

Prescripción 3

El plazo de caducidad para ejecutar las sentencias judiciales y prescripciones

Vale la pena decir que la Ley de Enjuiciamiento civil de 2000 en el art. 518 marca un tiempo máximo para ejecutar las sentencias judiciales. Este plazo es de cinco años que se computan desde la firmeza de la sentencia o resolución. Por consiguiente la acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral caducará si el demandante no interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia. Por tanto estamos ante un hecho de caducidad y no de prescripción.

El plazo de prescripción de quince años con carácter general

El Derecho español ha establecido un plazo para la prescripción general de las acciones personales. Este plazo está marcado en el artículo 1964 del Código Civil. El plazo en el que prescriben las obligaciones es de quince años y es aplicable a todas las acciones que no tengan señalado en la ley un término especial de prescripción. A consecuencia de esta norma, en España el plazo de prescripción extintiva con carácter general para las deudas que no tengan señalado un término especial de prescripción, es de quince años.

Otro punto es que la acción por responsabilidad contractual está sometido al plazo general de las acciones personales del art. 1964 CC, mientras que el plazo de la acción por responsabilidad extracontractual es de un año (art. 1968 CC). Por consiguiente el plazo para reclamar una deuda ordinaria, así como las derivadas de una relación mercantil, comercial o de prestación de servicios es de quince años. Salta a la vista que este es un plazo de prescripción muy largo puesto que en países de nuestro entorno, como es el caso de Francia, el plazo para la prescripción extintiva es de solamente cinco años. De modo que es una de las pocas normas "in favor creditoris" de nuestro ordenamiento jurídico.

Por ejemplo el plazo quincenario es aplicable a las tarjetas de crédito, sometidas al plazo general de quince años, a pesar que muchas personas piensan que la prescripción se produce a los cinco años. La razón es que en el contrato de una tarjeta, el emisor se obliga a unas prestaciones, a cambio del pago de una cuota anual, y a abonar las cantidades dispuestas en la forma convenida. El banco tiene la obligación de hacer frente a las facturaciones que se presenten. Entre el banco y el titular de la tarjeta se establece un contrato de apertura de crédito de naturaleza personal, sometido al plazo general de quince años. Por ello, la entidad dispone de ese periodo para reclamar al titular de la tarjeta tanto las cuotas impagadas como los intereses de demora.

El plazo de prescripción de veinte años para las deudas hipotecarias

Ahora bien cuando se trate de un derecho real de hipoteca el plazo de prescripción de la acción hipotecaria es de veinte años puesto que el artículo 1964 del CC establece una regla especial para la acción hipotecaria, la que tiene el acreedor hipotecario contra el bien hipotecado para realizar su valor y cobrar de esta manera el importe de la deuda que ella garantizaba. La acción prescribe a los veinte años y el crédito que garantizaba a los quince. Consecuentemente la acción hipotecaria prescribe a los veinte años, a contar desde el vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo.

AUTORAbogado, profesor universitario, conferenciante y especialista en credit management y gestión de la morosidad, con 36 años de experiencia (desde 1990) y más de 15 libros publicados sobre la prevención de impagos, la gestión del crédito comercial y la recuperación de deudas.Trayectoria y libros →

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