¿Durante cuántos años se puede ejecutar una sentencia?
Según el art. 518 de la LEC, la acción ejecutiva caduca a los cinco años desde la firmeza de la sentencia. Es un plazo de caducidad, no de prescripción.

Vale la pena decir que la Ley de Enjuiciamiento civil de 2000 en el art. 518 marca un tiempo máximo para ejecutar las sentencias judiciales. Este plazo es de cinco años que se computan desde la firmeza de la sentencia o resolución. Por consiguiente la acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral caducará si el demandante no interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia. Por tanto estamos ante un hecho de caducidad y no de prescripción.
Pere Brachfield, director de estudios de la PMCM y profesor de EAE Business School

¿Necesita mejorar el cobro de su empresa?
Consultoría y formación en gestión del crédito comercial, cobro de facturas y recobro de impagados desde 1990.
Reciba los nuevos artículos de Pere Brachfield en su correo electrónico.
Una selección de los mejores artículos, una vez al mes.
Artículos relacionados


