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Brachfield Credit & Risk Consultants
Morosidad y normativa

Cuestiones legales respecto a los nuevos plazos de pago después de la promulgación de la Ley 11/2013, de 26 de julio

23 OCT 2013 · 3 MIN
Cuestiones legales respecto a los nuevos plazos de pago después de la promulgación de la Ley 11/2013, de 26 de julio

La Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha introducido nuevas e importantes modificaciones en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales publicada en el BOE del 30 de diciembre de 2004, (BOE nº 314), y también ha realizado cambios en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004.

Estas modificaciones son el resultado de la transposición al derecho positivo español de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La mencionada Ley 11/2013 de 26 de julio ha incorporado a nuestro derecho interno diversas normas dictadas por la Directiva 2011/7/UE de 16 de febrero de 2011, y que han supuesto una serie de cambios sustanciales en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, mejor conocida como la ley contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La nueva norma que versa sobre el Artículo 4 la "Determinación del plazo de pago" establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Vale la pena señalar que la Ley 11/2013 de 26 de julio introduce el término de naturales para referirse a los treinta días, ya que en las anteriores versiones de la Ley 3/2004 no se indicaba esta matización; por tanto el legislador ha aplicado la regla que establece el artículo 5.2 del CC:"En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles".

Respecto al cálculo del plazo de pago en defecto de pacto expreso, hay que resaltar la norma que establece el artículo 5.1 del Código Civil: "Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente".

Por consiguiente la nueva ley determina que el plazo normal para pagar a los proveedores en España es de treinta días naturales y no noventa como era habitual hasta ahora.

Este acortamiento de los plazos legales de pago permite una europeización de nuestra cultura financiera a la hora de liquidar las facturas de proveedores.

La modificación introducida por la Ley 11/2013 de 26 de julio del artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre dicta que los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías.

La nueva norma establece que si en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. Y que en este caso, el plazo de pago será de treinta días naturales después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.

Por otro lado, la nueva legislación establece que los plazos de pago no podrán ser ampliados mediante pacto de las partes por encima de los 60 días naturales.

Consecuentemente la Ley 11/2013 de 26 de julio mantiene la norma imperativa que prohíbe taxativamente la posibilidad de alargar los períodos de cobro más de 60 días desde la entrega de los bienes mediante la autonomía de la voluntad de los contratantes.

En la práctica empresarial nos vamos a encontrar con muchos clientes reluctantes a aceptar los nuevos términos de pago que establecen la Ley 3/2004, de 29 de diciembre después de las modificaciones introducidas por la Ley 11/2013 de 26 de julio. Muchos compradores alegarán desconocimiento de la nueva legislación. 

Gracias a los modelos de cartas de reclamación adaptadas a las novedades introducidas por la nueva Ley 11/2013 de 26 de julio que otorga nuevos derechos al acreedor, el profesional del crédito tendrá un kit que le permita facilitar las tareas en la gestión de los impagados. Estas herramientas de correspondencia comercial, ayudarán en caso de retraso en el pago de sus facturas, a reclamar todos los intereses moratorios, indemnizaciones y gastos al cliente moroso según la nueva normativa.

AUTORAbogado, profesor universitario, conferenciante y especialista en credit management y gestión de la morosidad, con 36 años de experiencia (desde 1990) y más de 15 libros publicados sobre la prevención de impagos, la gestión del crédito comercial y la recuperación de deudas.Trayectoria y libros →

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