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Brachfield Credit & Risk Consultants

Calculadora de intereses de demora

Calcule cuánto puede reclamar por una factura impagada: los intereses de demora de la Ley 3/2004 con el tipo oficial de cada semestre (hoy, 10,40 %) y la indemnización de 40 euros por costes de cobro.

Tipo de interés

Indique el importe y las fechas de vencimiento y de pago para ver el cálculo.

Cómo se calculan los intereses de demora

En una operación comercial entre empresas, si el cliente no paga en la fecha acordada, debe intereses desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de reclamárselos antes. A falta de un tipo pactado en el contrato, se aplica el tipo legal de la Ley 3/2004: el tipo de interés del Banco Central Europeo más ocho puntos porcentuales, fijado para cada semestre natural.

La calculadora reparte los días de retraso entre los semestres que abarca la deuda y aplica a cada tramo su tipo: interés = importe × tipo × días ÷ 365. A esa cantidad se suman 40 euros por factura en concepto de costes de cobro. Si quiere ver la fórmula paso a paso, consulte La fórmula para calcular el interés de demora.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se cobran intereses de demora en una factura impagada?

En las operaciones comerciales entre empresas, desde el día siguiente al vencimiento, de forma automática y sin necesidad de aviso ni requerimiento al deudor (artículo 5 de la Ley 3/2004).

¿Qué tipo de interés se aplica si el contrato no dice nada?

El tipo legal de interés de demora de la Ley 3/2004: el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos, que el Tesoro publica cada semestre en el BOE (10,40 % en el 2.º semestre de 2026). Si el contrato fija otro tipo, se aplica el pactado, salvo que sea abusivo para el acreedor.

¿Qué son los 40 euros de costes de cobro?

La Ley 3/2004 (artículo 8) da derecho al acreedor a reclamar una cantidad fija de 40 euros por cada factura impagada, además de los intereses, para compensar los costes de cobro. Si los costes reales son mayores y se pueden acreditar, también se pueden reclamar.

¿Y si la deuda no es entre empresas?

Para deudas que no son operaciones comerciales entre empresas se aplica, a falta de pacto, el interés legal del dinero (3,25 % en 2026), que fija cada año la Ley de Presupuestos.

Más información en Todo lo que hace falta saber sobre los intereses de demora en España y en Los gastos de recobro fijados por la Ley 11/2013.