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Padres que se enfrentan a sus hijos ninis

El término nini es un neologismo procedente de la expresión “ni estudia ni trabaja”, que se escribe en una sola palabra. Los tribunales están dictando sentencias a favor de padres hartos de dar dinero a sus hijos ninis.

10 OCT 2018 · 5 MIN
Padres que se enfrentan a sus hijos ninis

Los tribunales están dictando sentencias a favor de padres hartos de dar dinero a sus hijos ninis.

El término nini es un neologismo procedente de la expresión “ni estudia ni trabaja”, que se escribe en una sola palabra. Aunque este término, en su significado original, se utilizaba para aludir a jóvenes de entre 15 y 29 años que por decisión propia ni estudiaban ni trabajaban, actualmente también se emplea para referirse a los que ya han finalizado sus estudios y no encuentran trabajo por falta de oportunidades laborales. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), es probable que este aumento refleje las penalidades particulares sufridas por los jóvenes como resultado de la recesión global sufrida en la última década. La problemática de los ninis, o sea un colectivo de jóvenes que ni estudia ni trabaja, afecta a los cinco continentes, ya que es un fenómeno presente en la mayoría de los Estados, aunque está más extendido en los países menos desarrollados o con mayor porcentaje de población en situación de desempleo. Por ejemplo, el Banco Mundial estima que el fenómeno de los ninis en Latinoamérica afecta a más de 20.000.000 de personas (uno de cada cinco en el grupo de jóvenes menores de 29 años). El asunto de los ninis preocupa mucho a las autoridades de los países afectados, ya que los jóvenes dejan de avanzar en sus logros educativos, no acceden a experiencia laboral y se marginan en general de los espacios económicos y sociales. La OCDE lanzó una alerta de que la crisis y el elevado desempleo impulsa las cifras de ninis en el Sur de Europa, en particular en España. El Estado Español es uno de los países de la OCDE con más jóvenes sin estudiar ni trabajar. El 22,7% de quienes tienen entre 15 y 29 años son ninis. Este porcentaje supera en casi ocho puntos la media del club de países industrializados, según un estudio de la misma organización que calcula que en total hay 40 millones de jóvenes en esta situación. Solo hay tres países, todos de la ribera mediterránea, con un porcentaje superior al de España y que son: Turquía, donde la situación afecta al 29,8% del colectivo de jóvenes, Grecia con un 26,9% e Italia 24,7%. En el ranking de los “Top Ten”, justo detrás de España, aparece México donde el porcentaje también supera el 20%. Este es el quinteto de países de cabeza. Les sigue Chile, aunque en este caso, los jóvenes sin trabajo y que no estudian representan el 19%. Por lo que se refiere a la manutención, un elevado porcentaje de los hijos ninis viven con sus padres o reciben de sus progenitores algún tipo de recursos dinerarios necesarios para la subsistencia, lo que en Derecho se conoce como “pensión de alimentos”. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho de un joven, como es la comida, el alojamiento, el vestido y la asistencia médica. Los alimentos también comprenden la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. En muchos países, como es el caso de España, existe una obligación legal de alimentos entre padres e hijos que puede ser reclamada por los descendientes por la vía judicial. Como regla general, la manutención ha de mantenerse hasta que se produzca la independencia económica del hijo porque se haya integrado al mercado laboral. A pesar de que no hay una regla general que determine cuándo hay independencia económica, la doctrina jurídica considera que el hijo mayor de edad tiene derecho a percibir la pensión de alimentos cuando sus ingresos por trabajo están muy por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Ahora bien, junto con la solidaridad familiar ante la necesidad de uno de sus miembros, y de ser un deber de los progenitores el procurar a aquél que lo necesite la satisfacción de sus necesidades existe el abuso de ese derecho por parte de algunos que ni estudian ni trabajan (ninis) y que en los últimos tiempos ha sido motivo de acciones judiciales ante los tribunales por parte de padres que están hartos de mantener a sus hijos y que constituye un nuevo fenómeno denominado por los sociólogos “parasitismo social” del hijo que ni estudia ni trabaja porque no le da la gana. En los últimos años se los tribunales del Estado Español están dictando numerosas sentencias en las que otorgan a los padres el derecho de retirar las pensiones de alimentos de sus hijos ninis. Algunas de estas resoluciones judiciales han saltado a los medios de comunicación, como la dictada por la Audiencia Provincial de Albacete que ha retirado la pensión alimenticia de 600 euros que pagaba un padre divorciado a su hija nini de 24 años, por el nulo aprovechamiento de sus estudios, ya que con su edad ha pasado los tres últimos cursos escolares en Segundo de Bachillerato sin aprobar ni una sola asignatura. La sentencia afirma que la joven solo estuvo matriculada y en el último fue dada de baja por inasistencia. El Tribunal admitió la petición del padre y ha acordado retirar la pensión alimenticia ante el nulo aprovechamiento de sus estudios y la edad de la beneficiaria de la pensión, 24 años y los magistrados de la Audiencia Provincial argumentaron que no es admisible que se obligue al padre a hacer el sacrificio económico que supone el pago de la pensión sin que la hija nini emplee su tiempo en formarse adecuadamente de cara a la obtención de un medio de vida que le permita independizarse. Con todo, los jueces fueron comprensivos y con el fin de permitir que la joven nini pueda incorporarse al mercado laboral en las mejores condiciones posibles, su sentencia ha prolongado el pago de la pensión mensual de 600 euros por medio año más. Igualmente, en mayo de este año, una sentencia estimando un recurso de casación del Tribunal Supremo (que sienta jurisprudencia), dictó a favor de un padre que había reclamado la extinción de la pensión de los alimentos por importe de 350 euros mensuales que llevaba más de una década pagando a su hija de treinta años. Se da la circunstancia que el padre acreditó unos ingresos provenientes del subsidio de desempleo de 426 euros mensuales por lo que pagar la pensión alimenticia le suponía un esfuerzo económico titánico. A pesar de que en el juzgado de primera instancia y en la Audiencia Provincial, los jueces habían fallado en contra de la petición del progenitor, el Tribunal Supremo dictaminó que se concede al padre la extinción de los alimentos puesto que la hija, de treinta años, presenta una conducta acreditada de escaso aprovechamiento escolar, sin una previsión cierta de la fecha de finalización de la fase de formación académica y con posibilidades de incorporación inmediata al mercado laboral. Por tanto, según el Supremo, obligar al padre a seguir satisfaciendo la pensión a su hija nini coloca a éste en una situación de absoluta indigencia, teniendo en cuenta, además, que esta obligación cesa cuando la fortuna del obligado se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerla sin atender sus propias necesidades y las de su familia. Esta relevante sentencia del Tribunal supremo es un “aviso para navegantes nini” ya que sienta jurisprudencia de que los hijos no tienen derechos absolutos para cobrar sin interrupción la pensión de alimentos simplemente por tener una relación biológica de filiación con los progenitores.   Autor: Pere Brachfield Todos los derechos reservados; se prohíbe la reproducción total o parcial de este artículo    

AUTORAbogado, profesor universitario, conferenciante y especialista en credit management y gestión de la morosidad, con 36 años de experiencia (desde 1990) y más de 15 libros publicados sobre la prevención de impagos, la gestión del crédito comercial y la recuperación de deudas.Trayectoria y libros →

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