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Morosidad y normativa

No se podrán hipotecar los animales ni embargar las mascotas

28 ENE 2018 · 3 MIN
No se podrán hipotecar los animales ni embargar las mascotas

La reforma del Código Civil, de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil impedirán embargar las mascotas de los morosos. El Congreso de los Diputados está tramitando esto días una Proposición de Ley de modificación del Código Civil sobre el régimen jurídico de los animales que fue presentada por el Grupo Parlamentario Popular y que una vez haya sido aprobada por las Cortes supondrá un gran cambio en lo referente a los derechos de los animales y en particular de las mascotas, puesto que los animales no se podrán hipotecar ni embargar. La Proposición de Ley presenta numerosos artículos y pretende incorporar al derecho positivo español preceptos novedosos en la protección de los animales domésticos, en el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. El pasado 13 de diciembre todos los grupos parlamentarios votaron a favor de la toma en consideración de la Proposición de Ley, que obtuvo el 100 por cien de votos afirmativos sobre los emitidos; dicho de otra manera, hubo 340 votos afirmativos de los 340 diputados presentes en el hemiciclo. La proposición ley impulsada por el PP busca, en primer lugar, eliminar la cosificación jurídica de los animales y que estos sean considerados como seres vivos dotados de sensibilidad, siguiendo el ejemplo de algunos países de nuestro entorno como Alemania, Francia, Austria, Suiza y Portugal, en los cuales los animales ya no son considerados como tales. La tramitación de la Proposición deberá seguir el camino parlamentario y en la actualidad está en la fase de enmiendas. No obstante, a pesar de las modificaciones que han anunciado algunas formaciones, el respaldo que ha obtenido la futura ley de todos los partidos pronostica que saldrá publicada en el BOE. La reforma supone cambiar el estatus jurídico que hasta ahora tenían los animales, reconociendo que por sus cualidades no pueden ser tratados como meros objetos en las distintas situaciones previstas en la legislación civil. Por tanto, en casos de nulidad, separación o divorcio, se contempla el pacto sobre los animales domésticos, y se sientan los criterios sobre los que el juez debe tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, y la autoridad judicial confiará los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario. Además, el juez determinará la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado pueda tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno. De igual modo, por lo que afecta a la hipoteca, una modificación del artículo 111 de la Ley Hipotecaria, incorpora un nuevo apartado que establece literalmente que: “Primero. Los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo. No cabe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía”. Asimismo, con los cambios que la Proposición de Ley pretende introducir en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se pretende que los animales no puedan ser embargados por las deudas de sus dueños como si de un vehículo o de una motocicleta se tratasen. De esta forma, las mascotas de los morosos no serán embargables para que los acreedores puedan cobrar sus créditos. La modificación del artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, hará que dicho precepto quede redactado como sigue: “No serán en absoluto embargables: 1° Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar”. Por consiguiente, si un moroso tiene una pareja de perros de raza de elevado valor económico y estos han tenido cachorros, los acreedores no podrán embargarlos para cobrar sus créditos al moroso, como se puede hacer ahora.   Autor: Pere Brachfield Todos los derechos reservados; se prohíbe la reproducción total o parcial de este artículo  

AUTORAbogado, profesor universitario, conferenciante y especialista en credit management y gestión de la morosidad, con más de 35 años de experiencia en la prevención de impagos, la gestión del crédito comercial y la recuperación de deudas.Trayectoria y libros →

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