El Congreso rechaza iniciativa de CiU de retrasar liquidación del IVA de facturas impagadas hasta su cobro

Los partidos mayoritarios se ponen de acuerdo para rechazar la propuesta de CIU de aplazar liquidación del IVA de facturas impagadas de las pymes.
El pleno de la Cámara Baja ha rechazado recientemente la iniciativa de CiU en el Congreso de Diputados de retrasar el pago delIVA de las pymes, microempresas y autónomos hasta que se realice el cobro de las facturas, alegando la existencia de dificultades técnicas que hacen preferible que la iniciativa parta directamente del Gobierno.
Las pymes, microempresas y autónomos seguirán liquidando de su bolsillo el IVA de las facturas impagadas
Consecuentemente las pymes y los autónomos tendrán que seguir presentando a Hacienda las liquidaciones de IVA trimestrales correspondientes de facturas que no han podido cobrar por la morosidad de sus clientes y sin saber cuándo se va a cobrar las facturas, si es que finalmente las consiguen cobrar.
La iniciativa del Grupo Parlamentario Catalán ha sido rechazada con los votos en contra de PP y PSOE y algunas formaciones del Grupo Mixto, mientras que CiU, PNV, UPyD y la Izquierda Plural, entre otros, han votado a favor.
La postura política del PSOE no me sorprende puesto que el Gobierno del olvidable expresidente Rodríguez Zapatero hizo oídos sordos a las reiteradas peticiones del empresariado para modificar la Ley del IVA y permitir el aplazamiento de la liquidación de este tributo hasta que se materializara el cobro de las facturas.
El PP incumple su programa electoral de cambiar la Ley de IVA
Lo que me deja atónito la actuación del PP ya que este partido político en su “Programa electoral Partido Popular 2011” titulado “Más sociedad, mejor gobierno” rubricado de forma solemne por el presidente Rajoy, en el punto 03 de su apartado “1.5. Más emprendedores para la creación de empleo” promete literalmente lo siguiente:” Modificaremos, de acuerdo con la normativa europea, el régimen del IVA para que autónomos y pymes no tengan que pagar el impuesto hasta que efectivamente se haya efectuado el cobro de las facturas correspondientes”.
Esta promesa electoral la repite exactamente igual en el punto 04 de su apartado “1.6. Reforma fiscal para el crecimiento y la equidad”.
Por consiguiente estamos ante un flagrante incumplimiento de una promesa electoral del PP y además se incumple bajo la excusa de que no se puede hacer por “problemas técnicos”. No obstante la verdadera razón es que el Estado Español necesita recaudar como sea y en modo alguno está dispuesto a renunciar a los aproximadamente 2.000 millones de euros de IVA de facturas impagadas al vencimiento contractual que las empresas, pymes y autónomos están anticipando a las arcas del Estado.
De todas formas es increíble como cambian de postura los partidos cuando están en el Gobierno, puesto que en febrero de 2010 el PP presento una propuesta al Congreso de proposición de Ley que instaba al gobierno español de Zapatero a facilitar que las pymes y los autónomos no tuvieren que tributar el IVA de las facturas si no las habían cobrado. En aquella época el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad una proposición de Ley del PP para que las pymes y autónomos pagaran el IVA solo cuando hubieran cobrado la factura. La propuesta del PP que defendió la diputada Fátima Bañez se presentó como una "auténtica revolución" y una ayuda en tiempo de crisis para aumentar la liquidez y el acceso al crédito del colectivo de autónomos.
Y si no me creen pueden ver la noticia en este Link: http://www.lavanguardia.com/economia/noticias/20100209/53888135121/el-congreso-aprueba-que-pymes-y-autonomos-no-paguen-el-iva-de-las-facturas-si-no-han-cobrado-pp-jose.html
Menos mal que existen las hemerotecas y ahora con con internet todavía es más fácil recordar hechos pasados.
La reforma de la ley de IVA es imprescindible para salvar a miles de empresas de la quiebra
Por tanto el Gobierno de Mariano Rajoy debe cumplir sus promesas electorales y ha de modificar la legislación sobre el IVA para permitir que las empresas, y en particular los pequeños negocios, puedan aplazar el pago del IVA hasta el cobro real de las facturas en las que se devengue el impuesto (y no como sucede en la actualidad en España, que el proveedor que emite la factura debe liquidar el impuesto a Hacienda, con independencia de haber cobrado o no la suma facturada con el IVA repercutido). A pesar de sucesivas reformas, el artículo 80 de la Ley del IVA actual deja pocas opciones para conseguir la reducción de la base imponible y poder recuperar el importe del IVA de las facturas incobrables.
Este punto se considera primordial para las organizaciones empresariales, ya que en la actualidad en caso de impago de una factura, además del perjuicio económico y financiero, el proveedor debe liquidar igualmente el IVA repercutido, soportando un tributo de forma injusta. En los actuales momentos de asfixia financiera la liquidación del IVA no cobrado es un desembolso muy duro para las empresas que no sólo han de soportar la factura impagada sino que además se ven penalizadas con el pago de un IVA.
La legislación Europea permite que el IVA se liquide por el principio de caja
Vale la pena decir que la propuesta de que el IVA se liquide a Hacienda únicamente cuando el emisor de la factura haya cobrado el importe de la misma, ya apareció en la Recomendación del 12 de Mayo de 1995 por parte de la CE en la que exhortaba a los Estados Miembros de la UE a adoptar medidas de tipo jurídico y administrativo y a cumplir una serie de objetivos, con el fin de reducir los problemas de cobro y morosidad, propuesta que fue totalmente apoyada por el Parlamento Europeo en su Resolución sobre la Recomendación de la Comisión del 4 de julio de 1996 .
Asimismo tenemos que tener en cuenta la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio del 2010 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE (relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación) y que debe transponerse obligatoriamente a las legislaciones de los Estados de la UE. En esta Directiva Europea se recoge el régimen opcional de caja doble. La Directiva faculta al Estado a dar la opción de introducir este régimen opcional, cuya aplicación está condicionada a que antes apruebe que el pago del IVA repercutido en las facturas emitidas por pymes y autónomos se realice cuando se cobre la factura.
Hay que tener en cuenta que la fecha máxima para hacer dicha transposición es el 31 de diciembre de 2012. En la exposición de motivos esta Directiva Europea establece que a fin de ayudar a las pequeñas y medianas empresas a las que les resulta difícil abonar el IVA a la autoridad competente antes de haber recibido ellas mismas el pago del adquirente o el destinatario, resulta oportuno ofrecer a los Estados miembros la opción de autorizar que el IVA se declare con arreglo a un régimen de contabilidad de caja que permita al proveedor abonar el IVA a la autoridad competente cuando reciba el pago por una entrega o prestación y que establezca su derecho a deducción cuando realice el pago por una entrega o prestación. Los Estados miembros deben poder implantar, de este modo, un régimen optativo de contabilidad de caja que no incida negativamente en los flujos de caja relativos a sus ingresos por IVA.

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