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Brachfield Credit & Risk Consultants
El colmo del moroso

La noticia se titula exacatamente así y fue publicada el 9 de marzo de 2010 en el diario "La Verdad" de Murcia. Según este periódico el colmo de un moroso es que te toque dos veces un premio de lotería, la segunda de ellas nada menos que tres millones de euros, y que aún así te niegues a pagar una deuda de 34.238,7 euros.

La noticia publicada por "La Verdad" nos explica que el colmo de un moroso lo protagonizó un taxista jubilado de Murcia, llamado L.G.H., a quien un juzgado murciano ha condenado a saldar la citada deuda después de comprobar que había ganado tres millones de euros con un cupón de la ONCE y que, con el fin de eludir a sus acreedores, lo había cedido a su esposa y se había declarado insolvente.

Los hechos tuvieron lugar el 6 de enero del año 2003 cuando a L.G.H. se enteró de que un cupón de la ONCE que había comprado en Alicante había sido agraciado con el cuponazo que entonces se sorteaba los domingos. El cupón había adquirido por L.G.H. en Orihuela, pero como este ciudadano nada ejemplar tenía muchas deudas impagadas, decidió dar el cupón a su mujer, para que fuera ella quien lo cobrara y, al estar casados en régimen de separación de bienes, poder declararse él insolvente.

CuponazoNo obstante uno de sus acreedores, P.M.G., se enteró de que a L.G.H. le habían tocado 500 millones de las antiguas pesetas (o sea tres millones de euros con un primer pago de 600.000 euros y 24 pagos anuales de 100.000 euros) y le reclamó los casi seis millones de pesetas que le debía por el traspaso de un negocio. El taxista jubilado continuó negándose a pagar el dinero, por lo que el acreedor decidió ejercer acciones judiciales en defensa de su derecho de cobro. Durante la vista oral, en la que tuvo que comparecer como testigo la periodista de "La Verdad" que en su día entrevistó a la esposa del agraciado, quedó probado que el cupón lo había comprado L.G.H. y que la decisión de cederlo a su mujer se había realizado en fraude de acreedores.

El tribunal consideró que existía un claro propósito defraudatorio en perjuicio del acreedor, con el único fin de eludir el pago de la deuda. Consecuentemente el magistrado estimó la demanda interpuesta por P.M.G. y condenó a L.G.H. a abonar los 34.238,70 euros que debía al demandante, con los correspondientes intereses, de demora así como a pagar las costas procesales. La sentencia fue recurrida en apelación, por el condenado, con la esperanza de que la Audiencia Provincial pueda llegar a revocarla.

Pere Brachfield, director de estudios de la PMCM y profesor de EAE Business School

AUTORAbogado, profesor universitario, conferenciante y especialista en credit management y gestión de la morosidad, con más de 35 años de experiencia en la prevención de impagos, la gestión del crédito comercial y la recuperación de deudas.Trayectoria y libros →

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