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Brachfield Credit & Risk Consultants
Riesgo de crédito

La adecuada obtención de datos requiere el consentimiento informado

29 NOV 2013 · 3 MIN
La adecuada obtención de datos requiere el consentimiento informado

Los datos personales de un ciudadano sólo pueden tratarse, recogerse y emplearse, si con carácter general, el interesado ha prestado su consentimiento informado (arts. 5 y 6 LOPD).

El afectado debe haber sido informado del destino, uso y razón por la que se le recaban los datos. La información para la recogida en supuestos como formularios, libros de quejas, multas de tráfico o volantes de un concurso debe contener:

  • Existencia de un fichero al que se van a incorporar o tratamiento.
  • Finalidad de la recogida.
  • Destinatario de la información.
  • Carácter obligatorio o facultativo de la respuesta.
  • Consecuencias de la obtención.
  • Posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  • Identidad y dirección del responsable del fichero.

Sin embargo, el consentimiento expreso no es necesario en varios casos, como dispone el apartado 2 del Artículo 6 de la LOPD:

2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias

cuando éstos se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

La regla general apuntada de la necesidad del consentimiento expreso, sólo queda exceptuada en los supuestos contemplados en este apartado segundo del propio precepto, debiendo la lista enumerada en tal apartado ser interpretada de forma restrictiva y taxativa, dado el objeto de protección previsto en la propia LOPD.

Consiguientemente no es imprescindible el consentimiento del interesado si el tratamiento es necesario para el mantenimiento o cumplimiento de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa (at 6.2 LOPD). Verbigracia: un empleado no puede oponer su derecho a la protección de datos frente al uso legitimo por el empleador para controlar su horario o instalar cámaras de videovigilancia.

Tampoco es necesario el consentimiento cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público. Se trata de una lista cerrada y tasada recogida en el artículo 3. j de la LOPD entre los que se encuentran guías telefónicas, medios de comunicación o los Boletines Oficiales. La aparición de datos en estas fuentes los convierten en información de libre disposición.

Cuando una ley habilite el tratamiento sin requerir el consentimiento inequívoco de su titular. El Tribunal Constitucional (STC 292/2000) consideró inconstitucional un inciso que permitía soslayar el consentimiento sin requerimiento de ley bastando que lo dispusiera la orden de creación del fichero o la disposición inferior a ley que regulara su uso.

En el caso de que concurra un interés vital para el afectado como la necesidad de prestar urgente asistencia médica

En el ejercicio de funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias. Por ejemplo la creación de un fichero para control de horario o recogida de datos de perceptores de la prestación de desempleo por el INEM.

Casos específicos

La legislación ha previsto requisitos específicos para la acreditación del consentimiento en el caso de que se refiera a datos sensibles.

  • Consentimiento expreso: datos de origen racial, salud y vida sexual.
  • Consentimiento expreso y por escrito: ideología, afiliación sindical, religión y creencias.

Hay que hacer notar que el apartado 3 del artículo 6 de la LOPD ha previsto que el consentimiento es revocable.

AUTORAbogado, profesor universitario, conferenciante y especialista en credit management y gestión de la morosidad, con más de 35 años de experiencia en la prevención de impagos, la gestión del crédito comercial y la recuperación de deudas.Trayectoria y libros →

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