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Brachfield Credit & Risk Consultants
Riesgo de crédito

¿De qué fuentes de información se pueden obtener los datos de incumplimiento de pago de los ciudadanos?

26 MAR 2014 · 3 MIN
¿De qué fuentes de información se pueden obtener los datos de incumplimiento de pago de los ciudadanos?

Los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la LOPD Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito establecen lo siguiente:

  1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
  2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.

En consecuencia el origen de los datos de estos registros de morosidad puede venir de tres tipos de fuente:

  • Fuentes accesibles al público
  • Información facilitada por el interesado
  • Datos facilitados por el acreedor

En este último caso, el habitual de las incidencias bancarias o de consumo de servicios básicos, existe la obligación de cumplir con la legislación establecida en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre RLOPD que dicta las normas para incluir a un deudor en un registro de morosidad.
El término de "fuentes accesibles al público" define desde el punto de vista de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) los únicos datos personales que pueden ser tratados sin el consentimiento previo de la persona afectada.

Es fundamental entender que las definiciones que de tal término se ofrecen tanto en la LOPD como en su Reglamento de Desarrollo no corresponden necesariamente con la idea generalmente aceptada de lo que son "fuentes accesibles", y que a la hora de manejar datos personales, el responsable del fichero ha de ceñirse a las instrucciones legales de estos textos.

El artículo 3 letra j) de la LOPD define así la fuentes accesibles al público:

Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.

Definición que se extiende y en parte aclara en el artículo 7 del RLOPD:

1. A efectos del artículo 3, párrafo j) de la Ley Orgánica 15/1999, se entenderá que sólo tendrán el carácter de fuentes accesibles al público:

  • a) El censo promocional, regulado conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
  • b) Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, en los términos previstos por su normativa específica.
  • c) Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia al grupo. La dirección profesional podrá incluir los datos del domicilio postal completo, número telefónico, número de fax y dirección electrónica. En el caso de Colegios profesionales, podrán indicarse colegiado, fecha de incorporación y situación de ejercicio profesional.
  • d) Los diarios y boletines oficiales.
  • e) Los medios de comunicación social.

2. En todo caso, para que los supuestos enumerados en el apartado anterior puedan ser considerados fuentes accesibles al público, será preciso que su consulta pueda ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.

En el caso de obtener datos de carácter personal de cualquier otra fuente de información no indicada en el articulado legal, el responsable del fichero deberá obtener siempre el consentimiento previo del afectado.

Por consiguiente para tratar datos de carácter personal extraídos de cualquier otra fuente de información como puede ser internet, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, o Registro de Bienes Muebles, es necesario obligatoriamente contar con el consentimiento del titular de los datos.

Son varias ya las ocasiones en las que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha indicado en resoluciones sancionadoras o informes jurídicos que ambas definiciones son una enumeración taxativa, que limita y no tiene discusión, respecto a lo que cabe considerar como fuentes accesibles al público, y así por ejemplo no tienen esta consideración las páginas web, ya que la AEPD considera que Internet no es un medio de comunicación social.

 Pere Brachfield

Profesor de EAE Business School

AUTORAbogado, profesor universitario, conferenciante y especialista en credit management y gestión de la morosidad, con más de 35 años de experiencia en la prevención de impagos, la gestión del crédito comercial y la recuperación de deudas.Trayectoria y libros →

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